ÁVILA/
Rol
V-18-2022
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero del 2022, en folio 1, de estos autos, comparece doña YASNA ESTEFANÍA ÁVILA DÍAZ, cédula de identidad N°19.852.512-K, estudiante, domiciliada en Avenida El Bosque S/N, Olivar Alto, comuna de Rancagua, solicitando se autorice el cambio de nombre, en el sentido de suprimir su primer nombre “YASNA”, quedando solamente “ESTEFANÍA”, quedando en definitiva como “ESTEFANÍA ÁVILA DÍAZ”. Consta en su partida de nacimiento, que su nombre figura como Yasna Estefanía Ávila Díaz y que producto de la circunstancia de tener como primer nombre Yasna, en su infancia fue menoscaba al ser llamada asna, por lo que es un nombre totalmente extraño que no la identifica con su persona. Además, desde los ocho años que la llaman por ESTEFANÍA, sus seres queridos y amigos, y ese cambio de nombre se debió a un mecanismo de defensa adoptado debido a sufrir bullying en su infancia al ser llamada asna, lo que le produjo graves problemas, por lo que desde sus 8 años de edad que la llaman Estefanía. Indica que, el profesional en psicología don Sergio Montenegro, menciona: “Desde niña sufrió “Bullying” en el colegio por su primer nombre donde la molestaban reiteradas veces con el apodo de “Asna” el cual es una desambiguación de su primer nombre “Yasna” donde señala que a modo de mecanismo de defensa cuando se tenía que presentar siempre lo hizo por su segundo nombre “Estefanía”, esto con el tiempo se fue adoptando por sus familiares y amigos cercanos lo que ha conllevado a que se sienta más identificada con su segundo que con el primero. Eso, por momentos ha tenido complicaciones en su vida diaria de la Universidad o cuando realiza algún trámite ya que siente que se está convocando a otra persona. Dice Código: LMXMXPBRVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 querer suprimir su primer nombre con el fin de sentirse más segura al momento de realizar trámites o acudir a lugares en donde se la llame por su nombre.” Señala además que es soltera y a la fecha no tiene hijos. Finalmente indica que es del caso de sub-Lite que concurren los requisitos estipulados en la letra a y b del artículo 1° de la ley 17.344, pues el hecho de haber sido inscrita con el primer nombre Yasna le ha ocasionado serios detrimentos en la búsqueda de su identidad, por lo que como mecanismo de defensa la ha llevado a ser conocida por su segundo nombre, logrando su identidad con el nombre de Estefanía. Por lo señalado, solicita se sirva acceder a lo pedido autorizando el cambio de su actual nombre; quedando este en definitiva como “ESTEFANÍA ÁVILA DÍAZ”. Ordenando para ello al señor Oficial del Registro Civil que practique las subinscripciones que correspondan. Extendiendo una nueva partida de nacimiento que contenga la rectificación que se solicita. SEGUNDO: Que la solicitante, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó en folio 1 la siguiente
Fallo
en mérito de lo expuesto y de los antecedentes incorporados a esta causa, todos ya analizados, no cabe más que acoger la acción, como se dirá, por cuanto se acreditó que la peticionaria ha sido conocida por más de cinco años con el nombre que requiere que se agregue a su partida de nacimiento y su apellido paterno actual le causa menoscabo. Por estas consideraciones y teniendo presente lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 17.344; y 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 19 de enero del 2022, autorizándose el cambio de nombre de doña Yasna Estefanía Ávila Díaz, cédula de identidad N°19.852.512-K, domiciliada en Avenida El Bosque S/N, Olivar Alto, comuna de Rancagua, por el de Estefanía Ávila Díaz. II.- Subinscríbase lo resuelto bajo la inscripción N° 2.405 del Registro de Nacimiento S del año 1998 de la Circunscripción de Rancagua, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y notifíquese. Rol V-18-2022 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Código: LMXMXPBRVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T20:11:39-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-18-2022 CARATULADO : ÁVILA/ Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero del 2022, en folio 1, de estos autos, comparece doña YASNA ESTEFANÍA ÁVILA DÍAZ, cédula de identidad N°19.852.512-K, estudiante, domiciliada en Avenida El Bosq
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