2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INGENIERIA SERVICIOS COMERCIALIZADORA DIAC LTDA./MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-1457-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Lautaro Emilio Molina Jiménez, abogado, cédula nacional de identidad N°13.643.891-3, mandatario judicial, según se acredita de INGENIERIA, SERVICIOS, COMERCIALIZADORA DIAC LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.169.929-6, domiciliada para estos efectos legales en calle Prat N°461, oficina 1201, Antofagasta, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, R.U.T. 69.020.300-6, representada legalmente por su alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, comunicador, cédula nacional de identidad N°12.837.996-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Séptimo de Línea 3505, Antofagasta. Funda su demanda en que en el certificado de deuda Rol N°2312054, de 27 de marzo de 2024, el Departamento de Rentas Municipales de Antofagasta individualiza una serie de deudas morosas de su representada por concepto de patentes municipales impagas, que van desde el año 2011 en adelante. Sostiene que en dicho certificado se puede apreciar que se indican como impagas las patentes correspondientes a los años 2020, cuota 2 con vencimiento 31 de enero de 2021. Además, figura impaga la cuota 1 y 2 del año 2021, con vencimiento el 31 de julio de 2021 y 31 de enero del 2022, además de la cuota 1 del año 2022, pagadera el 31 de julio Código: TQDUXPYPGSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del mismo año. Estos tres vencimientos,

Fundamentos

considerando deuda de capital, multas e intereses, suman un total de $ 24.613.158.- (veinticuatro millones seiscientos trece mil ciento cincuenta y ocho pesos). Sobre tal situación, indica que es menester señalar que, a la fecha de su presentación, la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos. De esta manera, se observa que ha transcurrido el plazo de 3 años que establece el artículo 2521 del Código Civil para el ejercicio de las acciones de cobro dirigidas a la obtención del pago de los montos indicados. Enseguida, cita los artículos 2492, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil. Puntualiza que la patente comercial es un tributo municipal establecido por la Ley de Rentas Municipales (D.S. N°2.385, de 30 de mayo de 1996, que fija Texto Refundido y Sistematizado del D.L. N°3.063, de 1979), que grava las actividades lucrativas desarrolladas en la comuna, y precisa que la patente es un tributo de carácter anual que se paga por anticipado, en dos cuotas, pero cuyo periodo comprende doce meses y se extiende entre el 1° de julio de cada año hasta el día 30 de junio del año siguiente, y cita el artículo 29 de la ley. Comenta que las acciones que tenía la parte demandada para obtener el pago de las cuotas de los años 2011 hasta la primera cuota del año 2020 (pagadera el 31 de julio del año 2020), en relación con el cobro de patente municipal, como sus respectivos reajustes, intereses y multas han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupción alguna. Por último, asevera que la prescripción, de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil, debe alegarse por quien desee Código: TQDUXPYPGSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aprovecharse de ella, sea como acción o como excepción, tal como ocurre en este caso. Además, tratándose de aquellas que la ley define como de corto tiempo, es preciso que la prescripción no se haya interrumpido conforme al artículo 2523 del mismo Código. A este último respecto, señala que, como indica el numeral 2° del artículo 2523 en relación a los artículos 2518 y 2503, todos del Código Civil, la interrupción de la prescripción se produce con la notificación de la demanda, la cual a la fecha no se ha verificado. Por todo, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario de menor cuantía, de declaración de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos ya individualizados, y en definitiva declarar la prescripción de las acciones de cobro destinadas a obtener el pago de las deudas por patentes municipales referidas en su presentación, que corresponden a las cuotas del año 2011 hasta la primera cuota del año 2020 (con vencimiento al 31 de julio de 2020), con sus correspondientes reajustes, multas e intereses. A folio 8

Fallo

se declara prescrita la acción para perseguir el cobro de los derechos municipales por los períodos correspondientes a las cuotas devengadas entre los años 2011 hasta la primera cuota del año 2020 (pagadera el 31 de julio del año 2020), incluyendo capital, multa, reajustes e intereses. Por estas consideraciones, y visto además lo preceptuado en los artículos 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 1698 y Código: TQDUXPYPGSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2521 ambos del Código Civil, y el Decreto Ley 3.063, se declara que: Se acoge, sin costas, la demanda deducida por don Lautaro Emilio Molina Jiménez, abogado, en representación de INGENIERIA, SERVICIOS, COMERCIALIZADORA DIAC LIMITADA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los derechos municipales correspondientes a la patente comercial Rol N°2312054, correspondiente a la primera cuota, devengada en el año 2011, hasta la cuota del primer semestre del año 2020 inclusive, incluyendo capital, multa, reajustes e intereses. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1457-2024 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Cód

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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. ROL : C-1457-2024 CARATULADO : INGENIERIA SERVICIOS COMERCIALIZADORA DIAC LTDA./MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, a dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Lautaro Emilio Molina Jiménez, abogado, cédula nacional de identidad N°13.643.891-3, mandatario judicial, segú

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