1º Juzgado de Letras de Ovalle

CORDERO/SERVICIO SALUD COQUIMBO

Rol

T-5-2020

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos falsos, en efecto: a).-El día 12 de julio de 2019, la Dra. Marcela Andrade Albornoz, médico Jefe de la Sección Abierta y CAE, le imputó a mi representado de forma grave e infundada la comisión de un delito, como lo sería la “adulteración de un instrumento público”, como se dijo la imputación se basa en hechos falsos, en efecto, en la hoja de vida de mi representado la referida jefatura anoto lo siguiente: “ANOTACIÓN DE DEMERITO. 12.07.2019. Haber sacado, el día 2 de julio de 2019, una hoja de evaluación desde una ficha clínica de un paciente hospitalizado en el servicio de cirugía, adulterando un registro clínico de carácter legal”, dicha anotación de demerito, se estampó en la hoja de vida de mi representado sin que se le diera la posibilidad de formular sus descargos, sin que mediara al menos una investigación sumaria o sumario administrativo, desde luego sin que se le diera la oportunidad de ofrecer o rendir, prueba ni poder recurrir en contra de tan ilegal e injusta determinación, y lo ocurrido realmente el día 2 de julio de 2019 fue que en circunstancias que mi representado estaba como médico del servicio de atención domiciliaria, se limitó a fotocopiar como respaldo para sí, la constancia que el dejó en la ficha clínica de un paciente al que se le deba el alta y se le enviaba a hospitalización domiciliaria, en donde él había puesto como indicación que rechazaba el ingreso de un paciente a dicha unidad por no cumplirse con los requisitos mínimos de evolución del referido paciente, en efecto, se le quería enviar a hospitalización domiciliaria pese a que contaba con múltiples patologías y no contaba con una red de apoyo familiar que se hiciera cargo de su cuidado, y pese a que mi defendido no autorizó, se lo envió igualmente a su domicilio, dicha situación se me representó 10 días después, es decir, fuera de todo plazo, ya que debería ser a mas tardar dentro de 3ero día, y no solo eso la referida jefatura sin siquiera preguntar lo ocurrido, ya que es muy d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del término de la relación laboral (estatuitaria-contrata), mediante demanda interpuesta por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, domiciliado en calle Libertad N° 555, Ovalle, en representación convencional de don CARLOS RODRIGO CORDERO MILLA, cédula de identidad N° 8666.731-2, médico cirujano, domiciliado en calle Eusebio Lillo N°686, La Serena, en contra del SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO, persona jurídica de derecho público, representado legalmente para estos efectos por el Director Subrogante del Servicio de Salud de Coquimbo, don Claudio Arriagada Momberg, funcionario público, ambos domiciliados en Avenida Francisco de Aguirre 795 y 781, Segundo Piso, La Serena. Funda su denuncia señalando lo siguiente: 1) En el año 2007 su representado ingresó a trabajar bajo la modalidad de contrata para el Servicio de Salud de Coquimbo para cumplir funciones en el Hospital de Coquimbo, en la unidad de diálisis, posteriormente es trasladado a urgencias. 2) En el mes de enero de 2011 es trasladado a la ciudad de Ovalle, a cumplir funciones en la unidad de Urgencias ello hasta el año 2013. Ya que regresó a trabajar al Hospital de Coquimbo (dependiente del mismo Servicio), hasta el 31 de diciembre de 2017. 3) Desde el 23 de abril de 2018, regresa al Hospital de Ovalle, a cumplir funciones en atención domiciliaria en las mañanas y por las tardes tendría una jornada de 28 horas en asistencia pública, dividas dichas 28 horas en 5 días a la semana (de lunes a viernes). 4) Es así como su representado cuenta con dos vinculaciones con el referido SERVICIO SALUD DE COQUIMBO, una de ellas es a contrata, la que se fue renovando desde el año 2007, de forma sucesiva, siendo la última de dichas renovaciones la correspondiente al 31 de diciembre de 2018, conforme al cual se dispuso la prórroga del nombramiento en calidad de contratado hasta el 31 de diciembre de 2019, y mientras sus servicios sean necesarios, ello con una jornada semanal de 28 horas distribuidas de lunes a viernes, y paralelamente cuenta con otra vinculación a honorarios por 22 horas también distribuidas de lunes a viernes la que igualmente estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. La vinculación o relación que terminada por la demandada con vulneración de derechos de mi representado es la vinculación a contrata por 28 horas. 5) Mi representado siempre cumplió sus funciones con gran dedicación, esmero y profesionalismo. 6) Sostiene el demandante que desde el mes de julio de 2019 a la fecha ha venido siendo blanco de una campaña de acoso laboral y desprestigio profesional de parte de algunas jefaturas que se individualizaran y que se han traducido concretamente en anotaciones de demerito infundadas sin que se hayan realizado bajo las reglas del debido proceso, esto es, ni siquiera se le ha dado la posibilidad a su defendido de dar una explicación r

Fallo

fallo la Excma. Corte Suprema el 08/06/1999, rol 1675-1999]. Que debe hacerse presente que todos los hechos antes descritos han afectado la psiquis de mi representado lo que ha determinado que haya sufrido de un fuerte stress y angustia, señala que esto ha repercutido no solo en su vida personal sino que también en su vida familiar y social. Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el “derecho a la vida y a su integridad física y psíquica”, y su numeral 4to asegura el respeto a la honra de las personas y de su familia. A su turno el artículo 5to del C. del Trabajo establece expresamente que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos. 16) Vulneración a la garantía de la indemnidad. La demandada claramente no solo se ensañó con mi representado, sino que cuando le enrostró e hizo patente la situación de acoso y de abuso de la que le hacía victima, mediante una denuncia por acoso o maltrato laboral, conforme al mecanismo imnocuo (sic) del cual la misma demandada se doto, lisa y llanamente lo despidió, lo que claramente trasgrede y quebranta la garantía de la indemnidad la que está consagrada en el art. 485 del C. del Trabajo. Sobre el particular se enseña por parte de la doctrina que se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores en razó

Texto Completo (Preview)

Ovalle, seis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del término de la relación laboral (estatuitaria-contrata), mediante demanda interpuesta por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, domiciliado en calle Libertad N° 555, Ovalle, en represe

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