2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ/INVERSIONES YELCHO SPA

Rol

M-1959-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida desde el 28 de noviembre de 2023, siendo el último cargo desempeñado por la demandante el de administrativa de RRHH. 2. Se le adeudan a la actora 5 días corridos de feriado proporcional. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes. 1. Fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes. En su caso, causal aplicada y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Remuneración para efectos indemnizatorios. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora. Cuarto: Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre ambas partes con fecha 28 de noviembre de 2023. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y enero y febrero del año 2024. 3. Captura de pantalla de transferencias realizadas por la demandada a la cuenta Rut de la demandante, desde el 28 de noviembre del año 2023 al 29 de febrero del año 2024. 4. Cartola histórica de transferencias cuenta Rut, emitida por Banco Estado con fecha 20 de marzo de 2024. 5. Acta de audiencia de juicio de fecha 09 de febrero de 2024 en causa T2362-2023, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6. Constancia efectuada por la demandante, mediante el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo con fechas 09 y 11 de febrero de 2024. 7. Constancia efectuada por la demandante mediante comisaria virtual de carabineros de Chile, con fecha 09 de febrero de 2024. 8. Denuncia y constancia efectuada por la demandante mediante comisaria virtual de carabineros de Chile, con fecha 20 de marzo de 2024. 9. Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo N°1324/2024/5373. 10. Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de marzo de 2024. 11. Comprobante de rechazo de propuest

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Vanessa Cristina Yañez Rosso, trabajadora, cédula nacional de identidad N°14.143.950-2, domiciliada en San Pedro N°3831, departamento 32, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Inversiones Yelcho SpA, Rol Único Tributario N°77.005.991-7, representada legalmente por don Renzo Silva Veliz, cédula nacional de identidad N°13.192.961-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manquehue Sur N°520, oficinas 116 y 118, comuna de Las Condes. Sostiene que ingresó a prestar servicios para su ex empleadora el 28 de noviembre de 2023, para cumplir funciones de administrativa de Recursos Humanos en las oficinas de la empresa. Precisa que cumplía una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y, los días sábados de 09:00 a 14:00 horas detallando que, en la realidad, los días sábados trabajaba desde su domicilio particular, debiendo estar atenta al celular proporcionado por la empresa. Indica que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a $757.500, toda vez que mensualmente se le pagaban bonos respecto de los cuales no se pagaban cotizaciones, estimando que ello daría lugar a la nulidad del despido. En particular, sostiene que siendo la remuneración pactada la suma de $665.000, por concepto de bonos en diciembre se le transfirieron $100.000 adicionales y en enero $85.000. Relata que el 17 de enero de 2024 solicitó autorización a don Renzo para ausentarse durante la mañana del 9 de febrero para comparecer a una audiencia de juicio laboral en la causa RIT T-2362-2023, en que ella era demandante. Afirma que la respuesta fue “velo con José”, por lo que al consultarle a él le señaló que no había inconveniente. Precisa que el día anterior su abogado le hizo presente que la audiencia podría extenderse hasta las 15:00 horas en virtud de las declaraciones testimoniales de ambas partes, por lo que nuevamente escribió a don Renzo a fin de solicitar ese día como vacaciones, detallando que no hubo respuesta al respecto. Continúa indicando que el 9 de febrero de 2024, al término de la audiencia, encendió su celular y tenía varios mensajes de don Renzo, enojado, señalándole que no le reconocería el día como de vacaciones. Añade que, al retornar a la oficina, alrededor de las 16:00 horas, comenzó a realizar sus labores y se percató de que José estaba al teléfono con don Renzo, quien le señalaba que la estaba viendo por el sistema de cámaras, ordenándole que le apagara el computador y la echara de la oficina. Detalla que su compañero José, cumpliendo las órdenes de la jefatura, se levantó de su puesto y le apagó el computador, diciéndole que tenía que retirarse porque estaba despedida, pidiéndole además las llaves de la oficina, entregándolas y retirándose del lug

Fallo

por tanto, efectivamente la misma ascendía a la suma de $757.500 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Consecuencialmente, debió considerarse la suma de $667.500 como base imponible para el pago de las cotizaciones de seguridad social, y no de $575.000, que fue la base sobre la cual la ex empleadora enteró las respectivas cotizaciones, según dan cuenta los certificados incorporados a juicio. Décimo Primero: Que, ahora bien, quedando asentada la remuneración de la trabajadora y a fin de emitir pronunciamiento respecto de la acción de nulidad intentada, debe recordarse la finalidad de la Ley 19.631 expresada en el mensaje presidencial respectivo, que consiste “(…) en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo”, estimándose que “(…) el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador” (Mensaje en Sesión 48, 29 de marzo de 19999. Ello, por lo demás, ha sido reiterado por nuestra jurisprudencia al sostener que el fundamento de la nulidad “(…) se sustenta en la existencia de un empleador que procedió a retener de la remuneración de su dependiente la parte correspondiente a las cotizaciones previsionales

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece doña Vanessa Cristina Yañez Rosso, trabajadora, cédula nacional de identidad N°14.143.950-2, domiciliada en San Pedro N°3831, departamento 32, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemniz

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