1er Juzgado de Letras de Buin

PEÑA/ROLDAN CALDERON SPA. Y OTROS

Rol

O-95-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Comparece NICOLAS IGNACIO PEÑA GALLEGUILLOS, operario polifuncional, cédula de identidad N°18.087.563-8, domiciliado en calle El Castaño N°1723, Villa Padre Mateo, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ROLDAN CALDERON SPA, del giro venta al por menor de gas licuado, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por doña Catherine Roldán Durán, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en Avenida O´Higgins N°624-628, comuna de Paine; además, en contra de doña CATHERINE MARCELINA ROLDÁN DURÁN, dedicada al mismo giro, o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, domiciliada en Avenida O´Higgins N°624-628, comuna de Paine; en contra de don WILLIAM PAUL CALDERON AREVALO, ignora profesión u oficio, o quien lo represente legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida O´Higgins N°624-628, comuna de Paine; como solidaria o subsidiariamente conforme lo preceptuado en el artículo 183 del Código del Trabajo, y en contra de la empresa GASCO GLP S.A., del giro fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tubería, entre otros, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Jorge Montt Guzmán, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en Rosas N°1062, Comuna de Santiago; solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en base a la relación circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Refiere que con fecha 8 de febrero de 2023, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de los demandados contratistas en calidad de conductor y mecánico, funciones que cumplió en el negocio dedicado a la venta de gas licuado, ubicado en Avenida O´Higgins N°624-628, comuna de Paine y que desarrolló ininterrumpidamente hasta el día 12 de septiembre de 2023. Indica que pese a sus insistencias, los demandados contratistas no escrituraron su contrato de trabajo, siendo aplicables,

Fallo

por tanto, las presunciones establecidas en el artículo 9 del Código del Trabajo. Describe que sus funciones principales consistían en el traslado de bombonas de gas, desde la empresa Gasco ubicada en la comuna de Puente Alto, hasta el establecimiento de los demandados en la comuna de Paine, lugar desde el cual se realizaba el reparto de los pedidos a través de tres a siete camiones, venta de gas licuado de propiedad de la empresa principal, demandada solidaria o subsidiaria Gasco GLP, ello, en virtud de un contrato civil o mercantil u otro mecanismo de contratación existente con los demandados, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que su relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. Respecto a su jornada de trabajo, señala que se distribuía de lunes a sábado de 09:00 a 20:00 horas, con una hora y media de colación, advirtiendo que esta excedía con creces la jornada ordinaria, al realizar 12 horas extraordinarias semanales, las cuales no le fueron pagadas. Así, entre el primero de junio y 12 de septiembre de 2023, realizó un total de 168 horas de sobretiempo, deuda que asciende a la suma de $601.104.- Indica que su remuneración, líquida mensual ascendía a la suma de $250.000.-, es decir, menos del ingreso mínimo remuneracional. Solicita que para todos los efectos legales se tenga como su última remuneración, la suma de $460.000.- que corresponde al mínimo legal. De acuer

Texto Completo (Preview)

Buin, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Se reprograma la notificación de la sentencia para esta fecha. En Buin a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Comparece NICOLAS IGNACIO PEÑA GALLEGUILLOS, operario polifuncional, cédula de identidad N°18.087.563-8, domiciliado en calle El Castaño N°1723, Villa Padre Mateo, comuna de Buin, quien interpone

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