4º Juzgado de Letras de Talca

SOCIEDAD EXPORTADORA TOPEX S.A./MONTOYA

Rol

C-15-2022

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, con fecha 6 de enero de 2022, comparece Alfonso Ram n Astete Belmar, empresario, en representaci n de ó ó SOCIEDAD EXPORTADORA TOPEX S.A. con domicilio en calle El Pinar N 6,° Linares, y deduce demanda de cobro de pesos contra Paulina Andrea Montoya Castro, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle 2 Norte,ó N 4754, departamento N 11 del Edificio Hacienda Esmeralda Talca,° ° solicitando se declare su obligaci n de restituir a su parte la suma deó $12.500.000 que le adeuda, con reajustes e intereses desde la notificaci n deó la sentencia, con costas. Funda su demanda en que entre la demandada y l no ha existidoé negocio ni vinculaci n contractual de ninguna especie y, sin embargo, en eló mes de marzo de 2020, la demandada recibi de su representada la sumaó de $12.500.000, a consecuencia de la relaci n sentimental con laó demandada, durante la cual y con la intenci n de apoyarla econ micamenteó ó para que desarrollara un emprendimiento propio y pagara algunas deudas que dijo mantener, le prest las sumas que pretende cobrar. ó Sostiene que la demandada recibi la referida suma sin que existieraó obligaci n que lo justificara y sin que dicho pago pudiere ser imputado aó una donaci n, ya que conforme al art culo 2299 del C digo Civil, no seó í ó presume donado aquello que se entrega sin deberlo, por lo que la demandada se encuentra obligada a restituir lo recibido sin justificaci n nió causa legal. Código: BXXLXPVSXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisa que, de acuerdo con el art culo 2196 del C digo Civil, cuandoí ó una de las partes de un contrato, entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad, loé que han hecho es celebrar un contrato de mutuo o pr stamo de consumo y,é en la especie, su parte entreg el dinero a la demandada, verific ndose laó á tradici n, por lo que ha nacido, para la deudora, la obli

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, lo que resulta suficiente para que la demanda sea rechazada de plano y, pese a que los argumentos la demanda resultan ininteligibles, niega tener la obligaci n de restituir suma alguna al demandante.ó Refiere, que la demandante, Topex S.A, es una persona jur dicaí dedicada al rubro de la exportaci n de frutas congeladas y ha demandado aó su representada, sosteniendo que se encuentra obligada a restituir“ ” $12.500.000, que le habr an sido entregados por la empresa demandante ení una fecha indeterminada del a o 2020, sin indicar detalle alguno de lañ transacci n, con la nica certeza que, seg n los propios dichos deló ú ú representante legal de la demandante en el libelo, esta suma no corresponder a a contrato o negocio alguno entre las partes. Asimismo, seí sostiene en la demanda que al parecer entre la sociedad y su representada habr a existido una relaci n sentimental, lo cual resulta incomprensible,í ó cuestionando el hecho que el representante legal de la sociedad demandante haya distra do dineros de esta para apoyar a su, entonces, pareja.í Se ala que, seg n se expone en la demanda, Topex efectu unñ ú ó pago , no obstante se insiste que, entre la partes, no hay contrato“ ” “ alguno , y luego se afirma que lo que ha ocurrido, es lo preceptuado por el” art culo 2.196 del C digo Civil. Estimando, con ello que, si hay un hechoí ó no controvertido en este juicio, es que las partes no est n ligadas por ning ná ú Código: BXXLXPVSXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato. Entonces, toda la alusi n a un supuesto mutuo o pr stamo deó é consumo, la tradici n de las cosas fungibles y dem s intentos por distraeró á del verdadero trasfondo del juicio hacen perder de vista al propio demandante lo dispuesto en el art culo 1.709 del C digo Civil que se alaí ó ñ que deber n constar por escrito los actos o contratos que contienen laá entrega o promesa de una cosa que valga m s de dos unidades tributarias.á Expresa que, en resumen, se dice en la demanda que, una persona jur dica cuyo giro es la venta de frutas y verduras congeladas representadaí por el se or Astete, entreg sin mediar contrato, ni negocio de ningunañ ó especie a una persona natural la suma de $12.500.000 y, que lo ocurrido fue un pago de lo no debido y, luego que lo efectuado fue un pr stamo ,“ ” “ é ” m s adelante habla de la suma demandada refiri ndose a sta como dichoá é é “ pago es decir un modo de extinguir una obligaci n, para continuar” ó confundiendo indicando que el origen de la obligaci n es en realidad laó relaci n sentimental entre la demandante (que es una empresa) y laó demandada, cuestiones todas imposibles y que dan cuenta de que la demanda debe ser ntegramente desechada por su manifiesta improcedenciaí y falta de fundamentos. Solicita tener por contestada dentro del plazo legal la demanda interpuesta en contra de su representada do a Paulina Andrea Montoyañ Castro, po

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, adem s,á a lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil; y 144, 160, 170, 254 yí ó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos deducida por don Alfonso Ram n Astete Belmar en representaci n de Exportadora Topex S.Aó ó en contra de do a Paulina Andrea Montoya Castro, todos yañ individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-15-2022. Dictada por do a Mar a Luisa Manr quez Novoa, jueza titular delñ í í Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Código: BXXLXPVSXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T11:57:02-0400

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Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Rol C-15-2022. Materia: Cobro de pesos. Talca, a diecis is de agosto de dos mil veinticuatro. é VISTO: En el folio 1, con fecha 6 de enero de 2022, comparece Alfonso Ram n Astete Belmar, empresario, en representaci n de ó ó SOCIEDAD EXPORTADORA TOPEX S.A. con domicilio en calle El Pinar N 6,° Linares, y deduce demanda de cobro de pesos contra Paulina Andrea Mont

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