RIQUELME/SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGAS COMPLETAS LIMITADA
Rol
O-612-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 168, 171, 172, 184, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Don OMAR ESTEBAN RIQUELME OLIVERO en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE CARGAS COMPLETAS LIMITADA, ambos individualizados en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.629.708, por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo. 2) La suma de $9.778.248, concepto de indemnización por años de servicio. 3) La suma de $4.889.124, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $2.281.591, por concepto de feriado legal adeudado. 5) La suma de $373.203, por concepto de feriado proporcional también adeudado al trabajador. II.- Que las sumas ordenadas pagar los serán con intereses y reajustes previstos por los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo ambos según corresponda. III.- Que al haber sido totalmente vencida la demandada, se la condena en costas regulándose las personales en un 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió y resolvió doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 168, 171, 172, 184, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Don OMAR ESTEBAN RIQUELME OLIVERO en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE CARGAS COMPLETAS LIMITADA, ambos individualizados en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.629.708, por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo. 2) La suma de $9.778.248, concepto de indemnización por años de servicio. 3) La suma de $4.889.124, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $2.281.591, por concepto de feriado legal adeudado. 5) La suma de $373.203, por concepto de feriado proporcional también adeudado al trabajador. II.- Que las sumas ordenadas pagar los serán con intereses y reajustes previstos por los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo ambos según corresponda. III.- Que al haber sido totalmente vencida la demandada, se la condena en costas regulándose las personales en un 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió y resolvió doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el reg
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Semipresencial) FECHA 06 de septiembre 2024 Registro de audio en remoto Sala 6 RUC 24-4-0569514-2 RIT O-612-2024 MAGISTRADO (x Zoom) VALERIA GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Fernández Bustos HORA DE INICIO 12:19 horas HORA DE TERMINO 12:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440569514-2-1343 DEMA
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