SÁNCHEZ/BERRÍOS
Rol
C-4286-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa rol C-4286-2024 comparece doña Marta del Carmen Sánchez Guzmán, independiente, domiciliada en Paseo Bulnes N°188, departamento 71, Santiago Centro, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble y en subsidio desahucio, en procedimiento sumario especial, en contra de don Jaime Ramón Berríos Guzmán, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Arroyuelos N°1753, Comuna Peñalolén. Expone que con fecha 01 de octubre de 2016, suscribió con el demandado un contrato de arrendamiento, respecto de la propiedad ubicada en calle Los Arroyuelos N°1753, Comuna Peñalolén. Indica que el contrato comenzaría a regir con fecha 01 de octubre de 2016 y tendría una duración hasta el día 30 de marzo de 2021 y que transcurrida dicha época el contrato se iría renovando por períodos mensuales. Explica que las partes fijaron una renta de arrendamiento y que sería pagada de la siguiente manera: (a) $240.000 mil pesos a pagar desde el día 1 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2021; las cuales indica que ya fueron pagadas por el demandado. - (b) Desde el día 30 de octubre de 2021, pagaría la suma de $240.000 mil pesos mensuales reajustable a la variación que experimentara el índice de precio al consumidor. Sostiene que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las rentas de arrendamiento, de manera tal que adeuda 24 meses hasta la fecha de interposición de la demanda. Así las cosas, detalla que se adeudan las siguientes rentas de arrendamiento: (i) Meses de marzo a diciembre de 2022, cuya deuda asciende a la suma de $2.440.000 pesos; (ii) Meses de enero a diciembre de 2023, cuya deuda asciende a $2.880.000 pesos; (iii) Meses de enero y febrero de 2024, cuya deuda asciende a la suma de $240.000 pesos por cada mes. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación del contrato de arrendamiento antes referido, en contra de don Jaime Ramón Código: FYDXXPN
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece doña Marta del Carmen Sánchez Guzmán, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble y en subsidio desahucio, en procedimiento sumario especial, en contra de don Jaime Ramón Berrios Guzmán, todos ya individualizadas, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo, ocasión en que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, según lo ya referido en lo expositivo. Código: FYDXXPNQJPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En dicha ocasión, además se llamó a las partes a conciliación, sin resultado; posterior a esto se recibió la causa a prueba y se rindió la misma en forma legal. Tercero: Que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acción, la parte demandante aportó al proceso prueba instrumental, consistente en: - Mediante escrito de folio 3: Copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 01 de octubre de 2016. Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindió prueba en relación a la demanda que le es dirigida. Sexto: Que la prueba rendida por la demandante, apreciada conforme al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditada la existencia de la relación contractual que liga a doña Marta del Carmen Sánchez Guzmán y don Jaime Ramón Berrios Guzmán, respecto del inmueble ubicado en calle Los Arroyuelos N°1753, Comuna Peñalolén, por una renta mensual convenida en la suma de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos), reajustable a la variación experimentada por el índice de precio al consumidor. Que, en cuanto a la vigencia del contrato, se estipuló que comenzaría a regir a contar del día 01 de octubre de 2016 y que terminaría con fecha 30 de marzo de 2021 y que se entendería prorrogado en iguales condiciones, por períodos mensuales si las partes no le pusieran término dando el aviso correspondiente en conformidad a la ley; caso en el cual la renta se reajustaría en la variación que experimentara el índice al precio del consumidor entre la fecha de inicio del arrendamiento y aquella de prórroga. La cláusula séptima del contrato de arrendamiento establece que son causales de termino inmediata del contrato: “El no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato.” Séptimo: Que, en estos términos, probada la existencia del contrato, sus estipulaciones y actual vigencia, corresponde a la demandada acreditar que se encuentra al día en el pago de las rentas demandadas. Octavo
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. d) Lo anterior, con expresa condena en costas. A continuación, y para el caso de que la parte demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, no desea -tampoco- perseverar en dicho contrato de arrendamiento, que se pactó por un plazo fijo, por lo que demanda de desahucio. A folio 12 consta haberse practicado la notificación al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas de rigor. A folio 14 tuvo lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba, en rebeldía de la parte demandada; en dicha ocasión la demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas y se practicó la segunda reconvención de pago, la que no se produce y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Se procedió seguidamente a efectuar el llamado a conciliación a las partes, el cual resultó fallido atendida la rebeldía antes señalada y finalmente, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso. A folio 16 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece doña Marta del Carmen Sánchez Guzmán, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble y en subsidio desahucio, en procedimiento sumario especial, en contra de don Jaime Ramón Berrios Guzmán, todos ya individualizadas, que sustenta en los h
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4286-2024 CARATULADO : S NCHEZ/BERR OSÁ Í Santiago, diecis is de Agosto de dos mil veinticuatroé Vistos: En causa rol C-4286-2024 comparece doña Marta del Carmen Sánchez Guzmán, independiente, domiciliada en Paseo Bulnes N°188, departamento 71, Santiago Centro, interponiendo demanda
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