Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SU BUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-41-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 27 de mayo de 2024, se cursó la Resolución de Multa N.º 6141/24/18, en que se sancionó a la reclamante por no otorgar descanso semanal al trabajador don Aldo Rodrigo Hidalgo Soto, respecto del periodo del 09 de febrero de 2024 y hasta el 06 de marzo de 2024, infringiéndose así el artículo 35, en relación con el art. 506 del Código del Trabajo, multa de 60 UTM. 2. Que las labores desempeñadas por don Aldo Rodrigo Hidalgo Soto eran de conductor. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Si la reclamada incurrió en un error de hecho y/o de derecho al dictar la resolución de multa que por este acto se reclama, pormenores y circunstancias. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante ofrece: Documental demandante: 1. Resolución de Multa N.º 6141/24/18 emitida por la Dirección del Trabajo y correo electrónico de notificación. 2. Contrato de trabajo de fecha 10 de mayo de 2017, celebrado entre el Sr. Aldo Rodrigo Hidalgo Soto y Su-Bus Chile S.A, junto con anexos de contrato. 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de SUBUS CHILE S.A. y su acuso recibo por parte del trabajador. 4. Contrato colectivo celebrado entre Subus Chile S.A y Sindicato de Empresa Trabajadores del Transantiago SUBUS CHILE S.A. y Sindicato Establecimiento Trabajadores Terminal Los Libertadores de 13 de octubre de 2021, junto con nómina de trabajadores. Tribunal. Se tiene por ofrecida la prueba de la parte que la presenta, se ordena su incorporación en la audiencia de juicio. La parte demandada ofrece: Documental demandado: 1. Carátula de Informe de Fiscalización N°1305.2024.431 con fecha de origen 12.04.2024 2. Activación de Fiscalización N°1305.2024.431 con fecha de origen 12.04.2024; N°1305.2024.413 con fecha de origen 09.04.2024; y N°1305.2023.820 con fecha de origen 18.07.2023. 3. Informe de Exposición N°1305.2024.431 4. Formulario FI-2 5. Documento Notificación de Inicio de Fiscalización con fecha 13.05.2024 6. Acta de Notificación de Requer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué, comparece doña Carolina Vila RuiDiaz, abogada, en representación según se acreditará de SuBus Chile S.A ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor N° 590, piso 7 comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien conforme lo dispone el artículo 503 del código del trabajo interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Cordillera representada por el Jefe de La Inspección Provincial Don César Guillermo Cid Contreras o quien lo subrogue o reemplace cuya profesión u oficio ignora con domicilio en calle Irarrázabal N° 0180, mediante la resolución de multa número 6141/18 dictada con fecha 27 de mayo de 2024 por el fiscalizador Señor Alejandro Ulloa Barraza, se impuso una multa de 60 unidades tributarias mensuales a su representado. Refiere que la multa cursada sancionó a la empresa por no otorgar descansos semanales al trabajador Aldo Hidalgo Soto respecto del período 9 de febrero de 2024 hasta el 6 de marzo de 2024, infringiéndose entonces el contenido del artículo 35 en relación con el artículo 506 del código del trabajo, expresando entonces la reclamante, que la inspección incurrió en manifiestos errores de hecho y/o derecho al momento de cursarla, por lo que corresponde que sea dejada sin efecto. Que se cursó la multa por no otorgar descanso semanal al trabajador don Aldo Hidalgo Soto, por el periodo del 9 de febrero hasta el 6 de marzo del año en curso, señalando que no se entiende que se refiere si es un descanso dominical compensatorio. Que no obstante la falta de precisiones de la cual adolece la resolución de multa objeto de presente reclamo, ocurre que el fiscalizador cometió graves errores de hecho y/o de derecho al cursarla, ya que, el estimar que la norma infringida sería el artículo 35 y no el número segundo del artículo 38 el código del trabajo, que es una excepción al artículo 35, respecto de la cual se encuentran enmarcadas las labores que desempeña el trabajador individualizado en la multa. Refiere que el señor de Hidalgo ingresó prestar servicio para la reclamante el 10 de mayo de 2017, como conductor de buses, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turno rotativos, que en este sentido sus labores se enmarcan dentro del número 2 del artículo 38 del código del trabajo, transcribiendo lo señalado en su contrato de trabajo, transcribiendo lo señalado en su contrato de trabajo. Indica en consecuencia que debido a la naturaleza de los servicios que presta su representada, desempeña labores de conductor de buses, lo que exige continuidad en el proceso por razones técnicas y para satisfacer necesidades esenciales, lo que justifica su excepción de descanso dominical y en días festivos según lo establecido en la aludida norma. Siendo entonces pertinente recordar que el fiscalizador estimó como infringido el contenido del artículo 35 del código del trabajo. Hace referencia que las multas en este sentido deben bastarse a sí mismas tanto en los hechos c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos mencionado, y arts. 1, 35 y siguientes, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 506, del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por SUBUS CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, ambas ya individualizadas, en contra de la resolución de multa N° 6141/24/18, de fecha 27 de mayo de 2024, en cuanto se rebaja la misma a 30 UTM. II.- Que cada parte pagara sus costas. RIT: I-41-2024 RUC: 24-4-0584605-1 Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívense en su oportunidad. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado en la presente audiencia. Sentencia dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 06/09/2024 RUC 24-4-0584605-1 RIT I-41-2024 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 11.00 Horas HORA DE TERMINO 13.56 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584605-1-1363-060924-00-01-AU MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA SALA 2 PARTE RECLAMANTE CO

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