LICONA/LÓPEZ
Rol
M-1032-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Que atendió lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 357, 10, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Anmeri Licona Reyes en contra de Sebastián Andrés López Aguilera, en cuanto se declara que existió una relación laboral entre las partes de los términos demandados. II. Se declara que existió un despido injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo y por lo tanto se condena la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva al aviso previo por la suma de $720.000.- b. indemnización por año de servicio por 1.140.000.- c. Feriado legal y proporcional adeudado por $876.000.- d. La indemnización por años de servicios debe ser pagada con el reajuste establecido en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $720.000.- III. Se condena al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de FONASA, AFP y AFC, devengadas durante toda la relación laboral, calculada sobre la base de la remuneración establecida. IV. Se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación de la trabajadora hasta la convalidación del despido en los términos expuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo, todo ello con reajustes e intereses de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, V. No se condena en costas por no haber existido oposición. Téngase a las par
Fallo
se resuelve que se tiene por acompañada la minuta y por digitalizados los documentos. El tribunal realiza la relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta queda frustrada por rebeldía de la demandada. En atención a la inexistencia de la contestación, el Tribunal, estimando que no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Que atendió lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 357, 10, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Anmeri Licona Reyes en contra de Sebastián Andrés López Aguilera, en cuanto se declara que existió una relación laboral entre las partes de los términos demandados. II. Se declara que existió un despido injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo y por lo tanto se condena la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva al aviso previo por la suma de $720.000.- b
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 24-4-0556135-9 RIT M-1032-2024 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALY HORMAZÁBAL FUENTES HORA DE INICIO 10: 29 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:38 HORAS N° REGISTRO DE
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