ZAMBRANO/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ITERLOG SPA
Rol
O-117-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece JORGE MARIO ZAMBRANO QUEVEDO, RUT 26.894.617-9, dependiente, con domicilio en calle Llanquihue N° 2073 de la ciudad de Iquique, viene en deducir en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ITERLOG SPA. RUT 76.504.304-2, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Raúl Sanhueza Moyano, RUT 9.390.807-4, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N° 987 de la ciudad de Iquique. Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de diciembre del año 2019, en virtud de un contrato de trabajo de a plazo fijo, que posteriormente mediante la firma de un anexo pasó a ser indefinido, a fin de desempeñarse como Chofer Repartidor y ayudante de bodega. La última remuneración mensual para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $961.332. Con fecha 5 de enero del año 2024, siendo aproximadamente las 18:30 horas, esto es, al término de la jornada de trabajo, el Sr. Sanhueza, representante legal de la emplazada, informa en reunión especialmente convocada al efecto al suscrito y demás compañeros de labores que, procedería a efectuar descuentos en remuneraciones por la existencia de líquidos que se encontrarían dañados; señalando acto seguido que, el que no estaba contento con dicha medida no fuera a trabajar el lunes siguiente, pues se consideraría despedido. Por esta razón, el día 8 de enero del año 2024, una vez registrada su asistencia, tomo la decisión de comparecer a la Inspección del Trabajo de esta ciudad, con la finalidad de formular una denuncia por estas circunstancias. Esta visita la realizó junto a su hijo, también dependiente de la demandada, en la cual, form
Fundamentos
fundamentos esgrimidos como principales o hacer lugar a lo subsidiariamente solicitado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar: 1 Monto de la remuneración mensual. 2 Término de la relación laboral, fecha, formalidades, hechos y circunstancias. 3 Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. CUARTO: Que, la demandante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental 1- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo con fecha 30 de enero del a o 2024. 2- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N 1960 de ° fecha 8 de enero del a o 2024 3- Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de diciembre del año 2019. 4- Anexo de Contrato de trabajo de fecha 01/03/2020 5- Denuncia derechos fundamentales Iquique de fecha 12 de enero del año 2024 6- Comunicado efectuado por el Sr. Raúl Sanhueza, representante legal de la demandada, con fecha 9 de enero del 2024. 7- Denuncia individual de enfermedad profesional efectuada ante el Instituto de Seguridad Laboral con fecha 8 de enero del a o 2024 8- Copia de registro de asistencia del actor correspondiente al mes de diciembre del año 2023. 9- Comprobante de licencia médica electrónica de fecha 8 de enero del a o 2024 . 10- Certificado cotizaciones emitido por Afp Modelo con fecha 30 de enero del año 2024. 11- Activación de fiscalización N 0101/2024/32 de fecha 8 de enero del a o 2024. Confesional Que, la demandante llamó a estrados a Raúl Sanhueza Moyano, quien juramentado señala que no emitió comunicado del 09 de enero, pero lo conoce porque lo hizo su hija y se borró al día siguiente. Que, Angélica Mamani es la contadora, fue a la inspección, no sabe si dijo que había un despido por error. Testigos: Que, la demandante llamó a estrados a Bryan Joshue Zambrano Kirby, quien juramentado señala que trabajó 4 años en interloc. Que, el 05 de enero tuvieron una reunión con Raúl Sanhueza, que es el dueño de la empresa, él quería descontarle a él y su papá unos líquidos. Él dijo que si no quería ir el día lunes no vengan. El lunes 8 de enero hicieron presencia en la bodega, se fueron a la inspección, ese día sacaron licencia. Que, se enteraron de que los habían sacado porque mandaron una carta al grupo de WhatsApp donde decía que él y su papá habían dejado de pertenecer a la empresa. Contrainterrogado, señala que nunca Raúl lo despidió. Que, la licencia de su papá era por 9 días de licencia, a él le dieron 7. Exhibición de documentos: Se da por cumplida la exhibición de: 1. Contrato de trabajo y sus anexos, en original y debidamente firmados por las partes. 2. Liquidaciones de remuneración respecto a enero de 2023 a enero de 2024, ambos meses inclusive 3. Reportes de asistencia, planillas de asistencia, reloj biom trico, libro de asistencia y/o é registro de entrada y salida, del actor de los periodos comprendidos entre enero de 2023 a enero de 2024 4. Compr
Fallo
por estas circunstancias. Esta visita la realizó junto a su hijo, también dependiente de la demandada, en la cual, formuló la denuncia respectiva, activándose la fiscalización N° 0101/2024/32; en la cual, su hijo es nombrado como afectado. Al tomar conocimiento de lo narrado, el funcionario a cargo de recepcionar la denuncia, manifestó lo conveniente de realizar una nueva denuncia, en esta ocasión por vulneración de derechos fundamentales, fundado en el mal trato del representante legal de la emplazada, entre otros aspectos; además de comparecer al Instituto de Seguridad Laboral con el objeto de formular una denuncia por enfermedad profesional, con la finalidad de ser evaluado y tratado por estas mismas circunstancias. Es por ello que, con fecha 8 de enero del presente formulo la denuncia respectiva por enfermedad profesional. Como el suscrito no estaba en condiciones de prestar servicios, teniendo presente que, el Instituto de Seguridad Laboral estaba estudiando la denuncia antes señalada, ergo no había pronunciado resolución alguna, con fecha 9 de enero del presente tomó la decisión de ver a un médico, el cual le otorga una licencia médica por el término de 11 días. Mientras estaba con licencia médica, con fecha 12 de enero del año 2024, toma conocimiento junto a su hijo que la demandada había procedido a desvincularle a partir del día 9 de enero del mismo año, ello, a través de información proporcionada por un compañero de labores. Para tal finalidad, les remiten por
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Iquique, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece JORGE MARIO ZAMBRANO QUEVEDO, RUT 26.894.617-9, dependiente, con domicilio en calle Llanquihue N° 2073 de la ciudad de Iquique, viene en deducir en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ITERLOG SPA. RUT
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