VERASAY/MAESTRANZA VIMAR S.P.A.
Rol
M-697-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que poder fijar, abogado demandante solicita que se omita la resolución de la causa prueba y que se procede a dictar sentencia, teniendo por tácitamente admitido todos y cada uno lo hechos esgrimidos en su demanda. Tribunal provee: Teniendo presente la facultad conferida en el artículo 453 número 1 inciso séptimo, el tribunal va a ser efectivo el apercibimiento, y en consecuencia se van a considerar admitidos los hechos contenido en la demanda y que detallarán en la respectiva resolución de sentencia, y como consecuencia de lo anterior se estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se va a proceder a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA DICTADA VERBALMENTE (Se transcribe solo lo resolutivo) Concepción, a 06 de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y
Fundamentos
considerandos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 7, 10, 41, 55, 58, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 171, y 446 y siguientes,
Fallo
se resuelve lo siguiente: I. Que, SE ACOGE LA DEMANDA incoada por don ALEXI ROBERTO VERASAY CAMPUSANO, ya individualizado, en contra de MAESTRANZA VIMAR SPA. Rut 76.185.514-K, ya individualizado representada legalmente por don Víctor Pedreros Pradenas, declarando en primer lugar que se estima procedente la acción de autodespido, y se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: · La suma de $871.399.- por indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. · La suma de $871.399.- por años de servicio. · La suma de $485.700.- por recargo legal conforme lo dispone la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo · Feriado legal proporcional $453.708.-. · La suma de $3.485.596.- por remuneraciones adeudadas II. Asimismo se deberán pagar las cotizaciones de seguridad social durante el periodo trabajado, esto es, 15 de febrero del año 2023 al 29 de febrero del año 2024, tanto en lo que dice relación con AFP Planvital, AFC y Fonasa, debiendo oficiarse a las entidades previsionales respectivas una vez que el fallo se encuentra firme y ejecutoriado, a fin que se inicie las acciones de cobro por esta entidades ante la instancia respectiva. III. Asimismo y producto del no pago de cotizaciones previsionales, se devengarán remuneraciones desde la fecha del autodespido, esto es, 29 de febrero del año 2024 hasta su convalidación conforme el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo en razón de $871.399.- mensuales. IV. Las sumas antes señaladas sufr
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Presencial) FECHA 06 de septiembre de 2024 Registro de Audio Remoto Sala 9 RUC 24-4-0579604-6 RIT M-697-2024 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha. HORA DE INICIO 11:18 horas HORA DE TERMINO 11:33 horas Nº REGISTRO DE AUD
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