2° Juzgado de Letras de Linares

ANDAUR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

O-43-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Asignaciones especiales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO: Expone que trabaja para la municipalidad demandada desde el 15 de marzo de 2013, como matrón. Luego asumió como director suplente del CESFAM Amanda Benavente, el 5 de noviembre de 2018. Además de ello, entre los años 2021 y 2022 y ante la presentación de licencia médica por parte del director del departamento comunal de salud, asumió a la vez como su subrogante. Explica que, en virtud de su cargo, recibió dos asignaciones: a) Asignación especial, conforme el art 45. del estatuto, del Estatuto de funcionarios de Salud Municipal, Ley 19.378; y b) Asignación de responsabilidad directiva, conforme el art 27 del Estatuto, equivalente al 30%. 1. Asignación Especial del artículo 45 de la Ley 19.378.- Por decisión del alcalde, refrendada en acuerdo del Concejo Municipal, al personal de salud se les concedió una asignación especial de conformidad al artículo 45 del estatuto de funcionarios de Salud. Esto comenzó en el año 2018 y todos los años ha sido sometida a aprobación del Concejo y aprobada por ellos. Así consta de las actas de sesiones de Concejo Municipal de fecha 31 de julio de 2018, 27 de enero del año 2020, 26 de enero de 2021, 12 de enero de 2022, 10 de agosto de 2022, 11 de enero de 2023 y 20 de enero del 2023. Refiere que en el año 2023 se realizó una auditoría por Contraloría General de la República, en la que concluyeron que la asignación estaba mal otorgada, por cuanto en las actas de Concejo y en los decretos respectivos no se fundaba adecuadamente la decisión y porque no se acompañaron los antecedentes que acreditaban su procedencia. Lo anterior consta en informe final N° 497/2023 de 10 de octubre de 2023, en particular en el numeral 12, (página 42) y numeral 12.3 (pág. 45 y ss.). En concreto la Contraloría sostiene que “es posible observar que las motivaciones expuestas ante el órgano colegiado se vinculan, en síntesis, con las funciones y el grado de responsabilidad de los mencionados cargos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento de aplicación general seguido ante este Tribunal en causa RIT O-43-2024, comparece don RICARDO GERMAN ANDAUR CÁCERES, matrón, cédula nacional de identidad N°16.659.169-4, domiciliado en Población Frontera del Inca, Travesía N° 996, Linares, quien interpone demanda en contra de su empleador, la CORPORACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, representada legalmente por su alcalde, don CRISTIAN MENCHACA PINOCHET, empresario, ambos con domicilio en calle 1 Oriente N° 224 de Longaví, a fin que se declare la improcedencia de los descuentos que pretende realizar su empleador y declaró que percibió legítimamente y de buena fe las asignaciones que pasaré a detallar, conforme los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO: Expone que trabaja para la municipalidad demandada desde el 15 de marzo de 2013, como matrón. Luego asumió como director suplente del CESFAM Amanda Benavente, el 5 de noviembre de 2018. Además de ello, entre los años 2021 y 2022 y ante la presentación de licencia médica por parte del director del departamento comunal de salud, asumió a la vez como su subrogante. Explica que, en virtud de su cargo, recibió dos asignaciones: a) Asignación especial, conforme el art 45. del estatuto, del Estatuto de funcionarios de Salud Municipal, Ley 19.378; y b) Asignación de responsabilidad directiva, conforme el art 27 del Estatuto, equivalente al 30%. 1. Asignación Especial del artículo 45 de la Ley 19.378.- Por decisión del alcalde, refrendada en acuerdo del Concejo Municipal, al personal de salud se les concedió una asignación especial de conformidad al artículo 45 del estatuto de funcionarios de Salud. Esto comenzó en el año 2018 y todos los años ha sido sometida a aprobación del Concejo y aprobada por ellos. Así consta de las actas de sesiones de Concejo Municipal de fecha 31 de julio de 2018, 27 de enero del año 2020, 26 de enero de 2021, 12 de enero de 2022, 10 de agosto de 2022, 11 de enero de 2023 y 20 de enero del 2023. Refiere que en el año 2023 se realizó una auditoría por Contraloría General de la República, en la que concluyeron que la asignación estaba mal otorgada, por cuanto en las actas de Concejo y en los decretos respectivos no se fundaba adecuadamente la decisión y porque no se acompañaron los antecedentes que acreditaban su procedencia. Lo anterior consta en informe final N° 497/2023 de 10 de octubre de 2023, en particular en el numeral 12, (página 42) y numeral 12.3 (pág. 45 y ss.). En concreto la Contraloría sostiene que “es posible observar que las motivaciones expuestas ante el órgano colegiado se vinculan, en síntesis, con las funciones y el grado de responsabilidad de los mencionados cargos, los que, según refieren, se habrían incrementado en tiempos de pandemia, pero no acompañaron ningún antecedente que permita justificar las motivaciones expresadas…” (pág. 46). Por lo anterior, el informe ordenó el reembolso de una suma total de $298.929.740,

Fallo

Por lo expuesto, corresponde que el municipio adopte las medidas necesarias para iniciar un proceso de regularización de lo observado, previo traslado al funcionario Ricardo Andaur Cáceres, junto con llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por concepto de la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N° 19.378, debiendo remitir a esta Contraloría Regional la documentación que acredite dichas acciones en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final”. Luego, en lo que toca a la asignación especial del artículo 45 de la Ley N° 19.378, Contraloría determinó que al actor le fue otorgada dicha asignación en los años 2021 y 2022 sin que se acreditaran las motivaciones invocadas en los documentos que aprobaron su otorgamiento, pues aquellas -a criterio del propio ente contralor- no se apoyaban en antecedentes que evidenciaran las necesidades del servicio para el otorgamiento del mentado emolumento. De tal manera, Contraloría estableció en su informe: “Pues bien, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 81.321, de 2016, y del análisis de la documentación tenida a la vista, si bien se advierte que por intermedio de los decretos municipales señalados en los numerales precedentes se indicaron situaciones que justificarían el otorgamiento de la asignación en comento, no consta que dichas motivaciones hayan sido acreditadas en los términos que ref

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Linares, seis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento de aplicación general seguido ante este Tribunal en causa RIT O-43-2024, comparece don RICARDO GERMAN ANDAUR CÁCERES, matrón, cédula nacional de identidad N°16.659.169-4, domiciliado en Población Frontera del Inca, Travesía N° 996, Linares, quien interpone demanda en contra de su emplead

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