MOLINA/VULCO S.A.
Rol
T-140-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos previos a los despidos. Todos los demandantes fueron parte del Sindicato N°1 VULCO S.A. Participaron de una negociación colectiva, en cuyo marco hubo una huelga que duró 19 días, en mayo de 2023. Describen que la huelga tuvo un “carácter bastante extremo”, con manifestaciones en la calle, frente a instituciones públicas y presencia mediática a través de redes sociales. Varios trabajadores fueron amenazados de despido por subir videos a redes sociales, por grabar videos y por, supuestamente, haber lanzado fuegos artificiales. Fueron amenazados por la jefa Karla Escobar. También fueron filmados y seguidos por cámaras de seguridad por Adolfo Urriola, prevencionista de seguridad, quien estaba dedicado exclusivamente a monitorear cámaras. Fueron despedidos aproximadamente dos días después de terminados los fueros de negociación colectiva que les amparaban. Hacen presente que el artículo 309 del Código del Trabajo confiere fuero a los trabajadores desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de su suscripción. A.3. Sobre el término de la relación laboral. Fueron despedidos invocándose la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Las fechas de terminación de los contratos de trabajo fueron las siguientes: 1. Cristian Alexis Torrecilla Serrano: 30 de junio de 2023. 2. Pedro Antonio Opazo Martínez: 5 de julio de 2023. 3. Juan Arnaldo Aribel Navarro: 5 de julio de 2023. 4. Ernesto Ruben Fontanilla Oñate: 30 de junio de 2023. 5. Carlos Mejías Romero: 5 de julio de 2023. 6. Fabián Axel Concha Leal: 30 de junio de 2023. 7. José Ignacio Acevedo Bravo: 30 de junio de 2023. 8. Roberto Fernando Díaz Muñoz: 30 de junio de 2023. 9. Javiera Soledad Sepulveda Elizalde: 30 de junio de 2023. 10. Patricio Fuentes Araya: 7 de julio de 2023. 11. Alexander Arnaldo Morales Morales: 30 de junio de 2023. 12. Juan Carlos Alexis Carrasco Figueroa: 30 de junio de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. · Denunciantes: 1. CRISTIAN ALEXIS TORRECILLA SERRANO, 16.680.721-2 2. PEDRO ANTONIO OPAZO MARTÍNEZ, 11.676.519-5 3. JUAN ARNALDO ARIBEL NAVARRO, 8.477.615-7 4. ERNESTO RUBÉN FONTANILLA OÑATE, 12.354.335-1 5. CARLOS MEJÍAS ROMERO, 16.417.137-K 6. FABIÁN AXEL CONCHA LEAL, 17.565.005-9 7. JOSÉ IGNACIO ACEVEDO BRAVO, 17.398.072-8 8. ROBERTO FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, 7.766.721-0 9. JAVIERA SOLEDAD SEPÚLVEDA ELIZALDE, 18.749.290-4 10. PATRICIO FUENTES ARAYA, 11.835.079-0 11. ALEXANDER ARNALDO MORALES MORALES, 15.940.534-6 12. JUAN CARLOS ALEXIS CARRASCO FIGUEROA, 16.692.984-9 13. (Demanda retirada). 14. ARTURO BERNARDO ORELLANA RIQUELME, 12.175.315-4 15. CARLOS MOLINA GARCÍA, 15.916.925-1 Todos trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle Freire #381 oficina 4, San Bernardo. · Denunciada: 1. VULCO S.A., RUT: 91.619.000-K, representada legalmente por ALEJANDRO GÓMEZ GONZÁLEZ, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San José #0815, San Bernardo. · Procedimiento: 1. Tutela de derechos fundamentales. · Acciones: 1. Denuncia principal: · Tutela de derechos fundamentales. 2. Demanda subsidiaria: · Despido injustificado. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. A. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. A.1. Antecedentes de las relaciones laborales. 1.- CRISTIAN ALEXIS TORRECILLA SERRANO, RUT 16.680.721-2. a) Fecha de ingreso: 21 de diciembre de 2020. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $934.046.- d) Contrato: indefinido. 2.- PEDRO ANTONIO OPAZO MARTÍNEZ, RUT 11.676.519-5. a) Fecha de ingreso: 12 de agosto de 2014. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $1.193.092.- d) Contrato: indefinido. 3.- JUAN ARNALDO ARIBEL NAVARRO, RUT 8.477.615-7. a) Fecha de ingreso: 13 de enero de 2020. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $1.009.385.- d) Contrato: indefinido. 4.- ERNESTO RUBÉN FONTANILLA OÑATE, RUT 12.354.335-1. a) Fecha de ingreso: 23 de noviembre de 2016. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $1.073.060.- d) Contrato: indefinido. 5.- CARLOS MEJÍAS ROMERO, RUT 16.417.137-K. a) Fecha de ingreso: 08 de febrero de 2011. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $1.423.490.- d) Contrato: indefinido. 6.- FABIÁN AXEL CONCHA LEAL, RUT 17.565.005-9. a) Fecha de ingreso: 03 de agosto de 2020. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $1.051.054.- d) Contrato: indefinido. 7.- JOSÉ IGNACIO ACEVEDO BRAVO, RUT 17.398.072-8. a) Fecha de ingreso: 01 de abril de 2019. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $1.109.419.- d) Contrato: indefinido. 8.- ROBERTO FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, RUT 7.766.721-0. a) Fecha de ingreso: 16 de abril de 2012. b) Función: Operario de producción. c) Remuneración: $1.222.454.- d) Contrato: indefinido. 9.- JAVIERA SOLEDAD SEPÚLVEDA ELIZALDE, RUT 18.749.290-4. a) Fecha de ingreso: 08 de julio de 2020. b) Funció
Fallo
Por tanto, no tienen poder liberatorio. Como petición principal, solicitan que se declare la ineficacia jurídica de los finiquitos, por falta de requisitos legales establecidos en el artículo 177 inciso primero de Código del Trabajo. A.4.2. Petición subsidiaria: nulidad de los finiquitos por vicio de fuerza moral. En subsidio, piden que se declare la nulidad de los finiquitos por vicio de fuerza moral, conforme a los artículos 1456, 1457 y 1682 del Código Civil. En base al relato ya reseñado, sostienen que los siguientes hechos configuran la fuerza moral: · No permitir que estamparan reserva de derechos, que es un derecho irrenunciable de los trabajadores (cita jurisprudencia de recurso de protección, Rol 2256-2016 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago). · Informar a los trabajadores que, si hacían reserva de derechos, no se pagarían las indemnizaciones. · Informar a los trabajadores que si hacían reserva de derechos deberían esperar un juicio para recibir el pago. · Amenazar con las dificultades para encontrar trabajo en la situación actual del país. Argumentan lo siguiente: “Para nosotros como trabajadores, es imposible resistir dos, tres, o más meses sin sustento, ¿cómo podría entenderse que esto no es fuerza moral que vicia el consentimiento? Somos el principal sustento de nuestras familias, ¿cree SS. Que nos era posible llegar a nuestra casa y explicar a nuestras familias que no recibimos el pago por “ejercer nuestro derecho de igualdad ante la ley”
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-140-2023 RUC 23- 4-0510639-6 San Bernardo, seis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. · Denunciantes: 1. CRISTIAN ALEXIS TORRECILLA SERRANO, 16.680.721-2 2. PEDRO ANTONIO OPAZO MARTÍNEZ, 11.676.519-5 3. JUAN ARNALDO ARIBEL NAVARRO, 8.477.615-7 4. ERNESTO RUBÉN FONTANILLA OÑ
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