2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVEROS CON TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

T-2433-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 312 Oficina 1024, Santiago, en representación convencional de doña CONSTANZA ISIDORA RIVEROS FUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.679.889-0, prevencionista de riesgos, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada Nº312 oficina 1024, Santiago denunciando de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales que indicaré, con ocasión del despido de mi representada y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, R.U.T.: 81.689.800-5, representada legalmente por Verena Isabel Horst Von Thadden, R.U.T.: 7.687.991-5, de quién ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio ubicado en Bellavista N°0990, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que la actora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ingresando el 01 de noviembre de 2020 como Experta en Prevención de Riesgos. En cuanto a su jornada de Trabajo estaba exenta de la limitación de jornada de trabajo, establecida en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. En cuanto al contrato era indefinido, y el lugar de trabajo era Bellavista N° 0990, Santiago, Región Metropolitana. En cuanto al término se produce el 24 de agosto de 2023, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Señala que la última remuneración mensual íntegramente devengada fue $2.082.638. Detalla que el 14 de mayo de 2020 ingresó a trabajar para la demandada, en calidad de Experta en Prevención de Riesgos en virtud de contrato a plazo fijo, quedó con contrato indefinido en fecha 01 de noviembre de 2020. Indica que siempre desempeñó sus funciones con dedicación y entrega y con la debida diligencia, ejerciendo su cargo a nivel nacional (Central del Canal en Santiago y nueve centros regionales), teniendo a su cargo a las empresas contratistas y proveedores de servicios de todas las áreas del Canal. Es necesario hacer presente que el Canal cuenta actualmente con casi 1000 trabajadores, además de aproximadamente 10 empresas contratistas a nivel nacional. Durante los primeros casi 3 años de trabajo, debía rendir cuenta del ejercicio de sus funciones a la Gerencia de Gestión y Finanzas a cargo de la Sra. Verena Horst, y su jefatura directa desde un inicio fue la Sra. Patricia Suárez, Jefa del Departamento de Personas, sin embargo, a partir del mes de septiembre de 2022, comenzó a informar a su jefatura directa que estaba siendo sometida a una alta carga laboral, dado que por eventos y actividades del rubro de TVN, su jornada laboral se extendía sobrepasando las 12 horas de trabajo y no podía descansar el tiempo necesario, dado que como era la única prevencionista del canal y por determinación de su ex empleador debía volver a la oficina a las 09:00 AM del día s

Fallo

Por tanto, podemos sostener que la causal invocada por la ex empleadora para despedir a la denunciante no tiene ningún tipo de ajuste con la realidad, lo que reflejaría la voluntad real detrás de la aplicación de una causal objetiva como lo es la de necesidades de la empresa y con ello, se puede apreciar que el despido en cuestión no sólo fue injustificado, indebido o improcedente sino que a través de este se vulneraron derechos fundamentales de la denunciante. El despido es atentatorio de derechos fundamentales afectando el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio y la libertad de trabajo y su protección. Los hechos materia de esta denuncia, se fundamentan en el despido de mi representada por el Canal en fecha 24 de agosto de 2023, bajo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, despido que tuvo lugar 3 meses después de haber efectuado una Denuncia Individual de Enfermedad Profesional ante la Asociación Chilena de Seguridad, en fecha 19 de mayo de 2023. En este sentido, mi representada no fue despedida de inmediato luego de realizada la denuncia, el mismo día que realizó la notificación, vio afectado su derecho a la libertad de informar por cualquier medio como también su libertad de trabajo y protección, estando frente a una situación de vulneración de derechos fundamentales “con ocasión del

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 312 Oficina 1024, Santiago, en representación convencional de doña CONSTANZA ISIDORA RIVEROS FUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.679.889-0, prevencionista de riesgos, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada Nº312

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