TAPIA/MINERA LAS CENIZAS S.A.
Rol
O-39-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el demandante salvo lo que indicará. Reconoce que su representado tuvo un vínculo con Minera Las Cenizas, de conformidad a contrato de prestación de servicios MA 060/2017, suscrito con fecha 17 de enero de 2017, el cual fue finiquitado por las demandadas con fecha 15 de abril de 2019. De las obligaciones que tenía su parte como empleador del demandante, periódicamente fiscalizó el cumplimiento de todas y cada una de las actividades que sus trabajadores diariamente debían realizar en sus respectivos turnos de trabajo. Respecto del deber de seguridad y protección de la vida y salud de los trabajadores, se ha cumplido con esta obligación, tanto respecto del demandante como de los demás trabajadores de la empresa. Respecto de la adecuación de los implementos de seguridad dados a los trabajadores, siempre existió la inspección de parte de la Asociación Chilena de Seguridad, quienes verificando en terreno no formularon observaciones sobre los equipos de protección personal a utilizar, sin perjuicio de la permanente fiscalización de la empresa principal; existió y existe por parte de la empresa una constante revisión de dichos implementos para que siempre estén en perfectas condiciones. Respecto de la indemnización por daño moral que se fundamenta en el sufrimiento, en el trastorno sicológico, en fin, en la afección espiritual, es necesaria la certeza de su existencia para estimarlo, tema de por si complejo, ya que se requiere que el daño sea siempre real y cierto. La jurisprudencia, reconociendo la dificultad de la cuantificación de este tipo de daño, aplica el criterio de evaluación prudencial considerando, entre otros aspectos, el daño causado y las condiciones patrimoniales de la víctima y del autor, pero siempre sobre la base de que éste haya actuado con dolo o culpa. La existencia del daño moral y su cuantificación, debe ser probada por quien lo alega, la regulación de la suma de dinero que pretenda cubrir este daño debe regularse prudencialment
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don PATRICIO ROBERTO TAPIA TAPIA, cesante, cédula de identidad 10.754.068-7, domiciliado en Población Los Almendros, pasaje 4, casa N°615, Nogales, deduce demanda laboral de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual derivada de accidente del trabajo, en contra de FORTIFICACIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA INTEGRAL LIMITADA, representada por su liquidador don Luis Absalón Valencia Arancibia, abogado, con domicilio en Huérfanos N.º 970, oficina 609, comuna de Santiago, o quien lo represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de INGENIERIAS, FORTIFICACIONES Y ASESORIAS MINERAS F&S S.A., persona jurídica del giro de la minería, representada por su gerente general don Jaime Contreras Valencia, ignora profesión u oficio, o quien lo represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Marta Colvin N.º 1530, Villa El Sendero, comuna de Quillota, en contra de ECOVAL S.P.A., persona jurídica del giro de la minería, representada por su gerente general don Jaime Contreras Valencia, ignora profesión u oficio, o quien lo represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Marta Colvin N.º 1530, Villa El Sendero, comuna de Quillota y en contra de MINERA LAS CENIZAS S.A., persona jurídica del giro de la minería, representada por su gerente general don Cristian Argandoña León, ignora profesión u oficio, o quien lo represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N.º 3885, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su demanda señalando que ingresó a trabajar a FORTIFICACIÓN Y SERVICIOS DE MINERIA INTEGRAL LTDA, que conforman una unidad económica con INGENIERIAS, FORTIFICACIONES Y ASESORIAS MINERAS F&S S.A, y ECOVAL SPA, siendo la empresa mandante MINERA LAS CENIZAS S.A., en el año 2016, hasta la fecha del siniestro, como MAESTRO MINERO, realizando apoyos a todas las labores complementarias asociadas a la construcción de túneles; prestaba servicios en la faena denominada “Construcción Galerías de Perforación y desarrollos Mina Altamira, ubicada a 60 KM., al oriente del KM 1076 Ruta Norte de la ciudad de Taltal, Provincia y región de Antofagasta. En circunstancias que el 15 de agosto de 2018 ingresa a la faena Altamira en Taltal, a las 19.30 horas, se dirige a realizar sus labores y el capataz el Sr. Rodrigo Jaque le da la orden que debe junto a su compañero Sergio Miranda rectificar una marca de perno del turno que iba saliente, que estaba “sin chancho 5”, en el nivel 1465, porque el jumbo estaba con problema de culatín, por lo que la faena de perforación se había suspendido el día anterior por daño del equipo de perforación, y el jefe de turno de la Mina Altamira solicita corregir la marcación al percatarse de un error. Nadie les dio información sobre las condiciones en que estaba el cerro, ni evaluó las condiciones de estabilidad del lugar de trabajo, ni lo
Fallo
por tanto notificarle para que cumple con lo mandatado legalmente, por cuanto es el legitimado pasivo en la presente causa no es su representado. Por lo que pide se acoja la excepción. Contestando la demanda controvierte los hechos expuestos por el demandante salvo lo que indicará. Reconoce que su representado tuvo un vínculo con Minera Las Cenizas, de conformidad a contrato de prestación de servicios MA 060/2017, suscrito con fecha 17 de enero de 2017, el cual fue finiquitado por las demandadas con fecha 15 de abril de 2019. De las obligaciones que tenía su parte como empleador del demandante, periódicamente fiscalizó el cumplimiento de todas y cada una de las actividades que sus trabajadores diariamente debían realizar en sus respectivos turnos de trabajo. Respecto del deber de seguridad y protección de la vida y salud de los trabajadores, se ha cumplido con esta obligación, tanto respecto del demandante como de los demás trabajadores de la empresa. Respecto de la adecuación de los implementos de seguridad dados a los trabajadores, siempre existió la inspección de parte de la Asociación Chilena de Seguridad, quienes verificando en terreno no formularon observaciones sobre los equipos de protección personal a utilizar, sin perjuicio de la permanente fiscalización de la empresa principal; existió y existe por parte de la empresa una constante revisión de dichos implementos para que siempre estén en perfectas condiciones. Respecto de la indemnización por daño moral que se fu
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: OTRAS INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE: PATRICIO ROBERTO TAPIA TAPIA DEMANDADO: FYS MINERIA INTEGRAL LTDA DEMANDADO: ECOVAL SPA DEMANDADO: INGENIERIAS FORTIFICACIONES Y ASESORIAS MINERAS F & S SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO: MINERA LAS CENIZAS S.A. RUC: 23-4-0501448-3 RIT: O-39-2023 Quillota, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y consideran
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