MARIPANGUE/
Rol
V-10-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CRISTOFER PATRICIO MARIPANGUE MARIPANGUE, cédula de identidad N°19.006.635-5, chileno, mayor de edad, trabajador dependiente, domiciliado en Lipimávida sin número, comuna de Vichuquén, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1, letras a) y b) de la Ley N°17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, solicita el cambio de sus apellido con que fue inscrito en su partida de nacimiento, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. I. Antecedentes de hecho: Que, como da cuenta su certificado de nacimiento, que acompaña en el primer otrosí de su presentación, señala que nació el día 04 de septiembre del año 1995 y es hijo de doña ANGÉLICA PAULINA MARIPANGUE FUENZALIDA, cédula de identidad número 12.370.992-6, partida que fuera inscrita bajo el N°128 en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción Curicó del año 1995, en la cual figura su nombre completo “CRISTOFER PATRICIO MARIPANGUE MARIPANGUE”. Señala que, para su pesar, nunca se ha sentido representado con los apellidos referidos; es decir “MARIPANGUE MARIPANGUE”, pues jamás ha tenido vinculación de ningún tipo con su progenitora ni mucho menos con su familia consanguínea. Lo antes señalado se debe a que a una muy temprana edad, cuando apenas había cumplido un mes de vida, su progenitora lo dejó en el hogar del matrimonio conformado por don Javier del Carmen Correa Correa y doña Lidia del Carmen Díaz Manríquez, ubicado en el sector Lipimávida sin número de la comuna de Vichuquén. Agrega que Angélica fue amiga de Malva Correa Díaz, hija del matrimonio conformado por don Javier y doña Lidia, razón por la cual su progenitora lo dejó en sus manos, quienes lo recibieron con los brazos abiertos, lo cuidaron y se preocuparon por él hasta el día de hoy; vale decir sus padres durante toda su vida. Manifiesta que hasta hoy, a sus veintiocho años de edad, siempre a reconocido y llamado como sus padres a don Javier y a doña Lidia, quienes lo recibieron y adoptaron como su hijo menor, con apenas un mes de vida y le dieron Código: KFXTXPVXXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todos los cuidados y atenciones que un recién nacido puede tener. Además, a lo largo de su vida, fueron ellos quienes se preocuparon de darle cariño, contención, apoyo, educación y valores; por lo cual siempre ha sido conocido ante todos los vecinos y conocidos de su domicilio como CRISTOFER PATRICIO CORREA DÍAZ. Señala que, además, su núcleo familiar se encuentra conformado por sus dos hermanos, Bernardino Sebastián y Malva Irene, ambos de apellidos Correa Díaz, hijos de Javier y Lidia, los que siempre lo trataron y tratan como un hermano más, sin hacer jamás una distinción. A mayor abundamiento, indica que Angélica Maripangue jamás se hizo presente en su vida y mucho menos aportó a su crianza y educación, por lo que fueron “mis padres” quienes debieron correr con todos sus gastos y necesidades. Es importante hacer presente que, a la edad de veinte años, cuando se encontraba estudiando la carrera de higienista dental, la cual no terminó, en el Instituto Santo Tomás sede Curicó, sufrió una enfermedad que lo dejó al borde de la muerte, a saber lupus eritematoso sistémico (LES), y mientras estuvo hospitalizado, su progenitora jamás apareció a visitarlo o a consultar por su estado de salud, sino que siempre fue su familia l
Fallo
fallo de causa rol Nº2541-09, “es un atributo de la personalidad y componente esencial de la identidad de una persona, que determina su relación con la sociedad y que lo distingue frente a los demás”. Así las cosas, los apellidos “CORREA DÍAZ” constituyen en esencia su identidad y es con los cuales se siente representado y cómodo en todo tipo de relación social en la cual participa. Previas citas legales, solicita se tenga por presentada solicitud de cambio de nombre y/o apellidos, y en definitiva, se dé lugar a ella, declarando la autorización para hacer cambio de sus apellidos con los cuales fuera inscrito en la respectiva partida de nacimiento, quedando en definitiva mi nombre completo como CRISTOFER PATRICIO CORREA DÍAZ, ordenando en consecuencia las inscripciones y subinscripciones que en derecho correspondan. SEGUNDO: Que, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°17.344, dispone que “cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, y; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” Código: KFXTXPVXXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a Folio 1, se agregan a Certificado de Nacimiento del
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : V-10-2024 CARATULADO : MARIPANGUE/ Licantén, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CRISTOFER PATRICIO MARIPANGUE MARIPANGUE, cédula de identidad N°19.006.635-5, chileno, mayor de edad, trabajador dependiente, domiciliado en Lipimávida
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