Juzgado de Letras de San Javier

OPAZO/CONCHA Y JORDAN LTDA.

Rol

O-42-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda: En estos autos acumulados Rit O-42-2024 y O-43-2024 comparecen ANA MARISOL OPAZO JELVES, trabajadora agrícola, domiciliada en Gabriel Mistral rural s/n, comuna de San Javier y JOSE IGNACIO ALEXANDER CACERES FLORES, trabajador agrícola, domiciliado en Pasaje Santa Rita N°1822, comuna de San Javier, y presentan demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex – empleadora sociedad CONCHA Y JORDAN LTDA., representada legalmente por don GONZALO CARLOS CONCHA IBAÑEZ, agricultor, ambos domiciliados en Fundo El Guindo s/n, Las Peñas de Alquihue, camino a Cauquenes, comuna de San Javier, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- PROCEDIMIENTO APLICABLE Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, por no haber comparecido al comparendo ante la Inspección del Trabajo, resulta procedente que la presente causa se sustancie conforme a las reglas del Procedimiento de Aplicación general. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio: Con fecha 03 de mayo de 2024, comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para CONCHA Y JORDAN LTDA., sin que se escriturara el contrato de trabajo. 2.- Funciones: Los servicios personales para los que fueron contratados consistían en realizar labores de “Trabajadores de temporada”, funciones que ejecutaron en el predio ubicado en Fundo El Guindo s/n, comuna de San Javier, en la labor de cosecha de uva. 3.- Jornada: Fui contratada para cumplir una jornada en horario de 08:00 a 15:30 hrs de lunes a domingo, con un día de descanso. Para llegar al Fundo, los recogían otros trabajadores en dos furgones de nombre Manuel Torres y Sergio Cáceres, quienes pasaban a buscarnos por el sector de Santa Cecilia y San Javier. 4.- La remuneración pactada para cada uno de los demandantes estaba compuesta por un sueldo diario de $28.000, lo que hacía un promedio mensual de $560.000.- III.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO Señalan haber trabajado sólo hasta el 06 de mayo de 2024, por cuanto ese día al concluir la jornada el dueño del Fundo GONZALO CARLOS CONCHA IBAÑEZ quería que nos dirigiéramos a otro lugar para concluir una faena que había quedado inconclusa, pero toda la cuadrilla se negó porque ya eran las 17.00 hrs, frente a lo cual el jefe de molestó y nos dijo que así no servíamos, y que no regresáramos. No se les entregó al momento de la desvinculación ni recibieron con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostienen haber sido despedidos en forma verbal, sin causa legal que se les hiciera saber y sin que la demandada cumpliera con las formalidades de un despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia su despido, injustificado por carecer de causa legal. A la fecha de presentación de esta demanda, la parte demandada les adeuda la remuneración devengada de los cuatro días trabajados por el monto de $112.000.- Por lo anterior, interpusieron reclamo ante la Inspección del trabajo los días 07 y 08 de mayo de 2024, llevándose a cabo el comparendo de estilo los días 20 y 22 del mismo mes, oportunidad en que no se presentó ninguna de las partes. IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO En lo relativo a la naturaleza de la relación existente entre las partes, la prestación de mis servicios en el establecimiento de la demandada lo fue en virtud de un contrato individual de trabajo, existiendo una clara manifestación de subordinación y dependencia, con la parte empleadora, lo que se manif

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 173, 415 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por ANA MARISOL OPAZO JELVES, y JOSE IGNACIO ALEXANDER CACERES FLORES, en contra de la sociedad CONCHA Y JORDAN LTDA., todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de fecha 06 de mayo de 2024 y en razón de ello se condena a la demandada a pagar en favor de los demandantes los siguientes conceptos: En cuanto a la demandante ANA MARISOL OPAZO JELVES 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $560.000.- 2.- Remuneración adeudada correspondiente a los días trabajados en el mes de mayo de 2024 equivalente a $112.000.- En cuanto a JOSE IGNACIO ALEXANDER CACERES FLORES 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $560.000.- 2.- Remuneración adeudada correspondiente a los días trabajados en el mes de mayo de 2024 equivalente a $112.000.- II.- Que las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Notifíquese, por correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-42-2024 acumulada

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San Javier, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda: En estos autos acumulados Rit O-42-2024 y O-43-2024 comparecen ANA MARISOL OPAZO JELVES, trabajadora agrícola, domiciliada en Gabriel Mistral rural s/n, comuna de San Javier y JOSE IGNACIO ALEXANDER CACERES FLORES, trabajador agrícola, domiciliado en Pasaje Santa Rita N°1822, comuna de San Javier, y presentan demanda laboral

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