Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CURICO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

S-1-2022

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, la fiscalizadora doña Carolina Ormazabal Abusleme, el día 19 de abril de 2022, se constituyó en dependencias de la empresa Paris Administradora Limitada, ubicada en calle Bernardo O’Higgins #201, local A2, Mall Curicó de la comuna de Curicó, efectuando la notificación, en la que se señalaba que se iniciaría una investigación por posibles prácticas antisindicales por parte de la empresa. Narra que se sostuvo entrevista con la encargada de recursos humanos, Cinthya Ramírez Tapia, a quien se le informó la investigación en curso, el procedimiento, metodología de trabajo, entregándose todas las facilidades para efectuar esta labor, ya que en ese momento estaba actuando esta en representación de la empresa. Se constata por medio del SIRELA – Sistema de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo-, que el trabajador denunciante es dirigente sindical, el cual según constatación de la fiscalizadora en el domicilio de trabajo fiscalizado se encontraba prestando servicios como jefe de ventas en sección deporte y calzado deportivo, segundo piso, sección distinta a la cual estuvo durante 10 años –esto es jefe de ventas sección vestuario hombre primer piso-. En tal sentido, la fiscalizadora requiere a la empresa a allanarse a reincorporar al trabajador denunciante dirigente sindical en sus funciones previas al cambio en virtud de haber ejercido la empresa las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo respecto a trabajador y dirigente sindical, contraviniendo a lo establecido en el art. 243 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo, la cual se niega, y ante esta negativa es citada la empresa a objeto de llevar a cabo un proceso de mediación. De la investigación efectuada se constató la existencia de haber ejercido la empresa las facultades del artículo 12 del código del trabajo respecto del trabajador y dirigente sindical don Luis Rodrigo Rojas Zamorano y que dan cuenta de haberse producido practicas antisindicales por parte de la empresa, citándose a m

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica en cuanto a los antecedentes laborales que con fecha 25 de abril de 2011, comenzó a prestar servicios para la denunciada, y se mantiene hasta la fecha. Respecto de sus funciones destaca que: a) Siempre ha desempeñado cargos de jefatura para la contraria. b) Durante aproximadamente 10 años continuos tuvo la calidad de jefe de ventas a cargo de la sección «vestuario hombre y calzado». c) Entre el 04 de abril y el 25 de mayo, ambos de 2022, y en el marco de las acciones de hostigamiento laboral realizadas por la contraria, fue ilegalmente trasladado jefe de ventas de la «sección de deporte», d) El día, 25.5.2022, y sólo gracias a lo resuelto por este Tribunal en causa S-1- 2022, ha sido reintegrado a mis funciones de jefe de ventas de la sección «vestuario hombre y calzado». Agrega que las labores se desempeñan en dependencias de la denunciada la sucursal de la Tienda Paris ubicada en Mall Center de Curicó (O’Higgins Nº 201), y que el tipo de contrato de trabajo es escrito e indefinido. Narra su carrera laboral desde abril de 2011 en la tienda denunciada, en donde comenzó como jefe de expedición, fue capacitado a través de cursos, se le ofrecieron incluso otras plazas de jefatura, concluyendo que dicha relación que se desarrolló en un período de aproximadamente siete (7) años, durante el cual fue una de las jefaturas más destacadas positivamente en la tienda. Señala que en la época que la tienda estuvo a cargo del gerente don Freddy Ramírez y posteriormente de don Cristian Vega, se produjeron una serie de irregularidades y menoscabos a los trabajadores, especialmente respecto del trato con las jefaturas, al punto de que incluso se verificaron despidos que implicaron la vulneración de los derechos fundamentales de la jefa de personas doña María Benítez Espinoza y luego de la Jefa de Atención al Cliente doña Ana Palacios Luna, que fueron tramitados en las causas judiciales T-42-2016 y T-22-21018, respectivamente, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó (y ambas causas con resultado favorable a las trabajadoras). En atención a lo anterior y observando diversos trabajadores (jefaturas incluidas) que se encontraban expuestos a una serie de situaciones irregulares, en marzo de 2018 formaron un nuevo sindicato en el cual resultó electo como presidente, y en el que, entre otros, participaron como socios fundadores siete (7) jefaturas plenamente activos en ese momento: Cristian Grbic, Natalia Cordero, Lorena Vázquez, Mauricio Maldonado, Danitza Crez, Rodrigo Rojas, Sandra Arriagada. Debido a las acciones antijurídicas de la contraria, a la fecha el Sindicato sólo tiene tres (3) jefaturas, el suscrito y dos personas que se encuentran con prolongadas licencias médicas (Sandra Arriagada y Alejandro Ortega enfermedad). Concluyendo que todos los jefes «activos» en tienda se salieron del Sindicato por temor a perder beneficios y/o a represalias y/o para recibir beneficios si no están sindicalizados. Ar

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2, 7°, 243, 289, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 486, 489, 492, 493 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 5 inciso 2° y numeral 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, 23 de Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, incidente promovido por la denunciante respecto de apercibimiento por no comparecencia de absolvente, según lo razonado en considerando OCTAVO. II.- Que SE ACOGE, la denuncia relativa a prácticas antisindicales, interpuesta por doña ANDREA RODRIGUEZ ARCOS, funcionaria pública, Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, y SE ACOGE, parcialmente, denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por el trabajador don LUIS RODRIGO ROJAS ZAMORAMO, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente por don Álvaro Figari Versin, todos ya individualizados, y se declara lo siguiente: 1.- Que la denunciada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical, debiendo poner término a las mismas, respecto del trabajador don LUIS RODRIGO ROJAS ZAMORAMO, presidente del “Sindicato de Establecimiento Paris Administradora Limitada”, R.S.U. 0702.03.32, al ejercer indebidamente las facultades del artículo 12 del Código Trabajo respecto de este. 2.- Que de conformidad a lo establecido

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT S-1-2022 RUC 22-4-0402262-1 Curicó, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre denuncia de práctica antisindical, en causa RIT S-1-2022, RUC 22-4-0402262-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la denunciante doña ANDREA RODRIGUEZ

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