1º Juzgado Civil de Chillán

I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/TRANSPORTES VICTOR RAMOS CEA MONSALVE E.I.R.L.

Rol

C-1230-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2024, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES VICTOR RAMON CEA MONSALVE E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don Víctor Ramón Cea Monsalve, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en calle Echaurren N°280, de la comuna de Chillán. Señala que consta de certificado Nº1011, de fecha 20 de diciembre de 2022, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que acompaña, que la ejecutada antes individualizada, adeuda por concepto de patente CIPA Rol N° SIN ROL, periodos desde 25 de febrero de 2017 a 31 de julio de 2021, por la suma de $2.568.284.- que es la deuda total cuyo cobro se persigue en esta ejecución. Manifiesta que el período adeudado corresponde al vencimiento Patente CIPA sin Rol del 25 de febrero de 2017, 31 de julio de 2017, 31 de julio de 2018, 31 de julio de 2019, 31 de julio de 2020, 31 de julio de 2021.- Agrega que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra del demandado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES VICTOR RAMON CEA MONSALVE E.I.R.L., representada por don Víctor Ramón Cea Monsalve, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN deduce demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES VICTOR RAMON CEA MONSALVE E.I.R.L., representada por don Víctor Ramón Cea Monsalve, todos ya individualizados, fundado en que la demandada adeudaría por concepto de patente CIPA, Sin Rol, periodos de vencimiento desde el 25 de febrero de 2017 a 31 de julio de 2021, por la suma de $2.568.284.- Por lo anterior, y los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, los que se dan por entera y expresamente reproducidos, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado, acogerla o tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, la ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, respecto únicamente de las patentes comprendidas Código: JNMBXPHKMMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entre el 25 de febrero de 2017 al 31 de julio de 2020, señaladas en el título ejecutivo de autos, por los argumentos latamente explicados y que han sido transcritos en la parte expositiva de esta sentencia. Solicita en base a ello, se dé lugar a la excepción opuesta, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 14, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó los siguientes documentos: A folio 4, Certificado N°1011, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito por el Secretario Municipal de Chillán, en cuanto a deuda pendiente por Transportes Víctor Manuel Cea Monsalve E.I.R.L., representada por don Víctor Ramón Cea Monsalve, por concepto patente CIPA, sin Rol, período desde febrero 2017 hasta julio 2021, por un valor de $1.394.062.- líquidos, más intereses y reajustes por un total de $2.568.284.- a dicha fecha. QUINTO: Que, la parte ejecutada, rindió a su vez, la siguiente prueba Documental: A folio 9, Certificado de Estatutos Actualizadas de la sociedad Transportes Víctor Manuel Cea Monsalve E.I.R.L., emitido con fecha 09 de julio de 2024, por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. SEXTO: Que, como se dijo, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la que funda, en síntesis, en que conforme a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones en favor o en contra de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, por lo que habiéndosele not

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción, opuesta a folio 9, por don Víctor Ramón Cea Monsalve, en representación de la sociedad TRANSPORTES VICTOR RAMON CEA MONSALVE E.I.R.L., en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos individualizados. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, intereses y costas. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en forma total las excepciones opuestas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1230-2024.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Código: JNMBXPHKMMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T09:37:35-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1230-2024 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/TRANSPORTES VICTOR RAMOS CEA MONSALVE E.I.R.L. Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2024, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombr

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