PONCE CON PROAGRO CHILE SPA
Rol
O-280-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que comprendían tal incumplimiento. 3. Efectividad de adeudarse montos por concepto de remuneraciones, horas extraordinarias, feriado proporcional y cotizaciones previsionales. 4. Efectividad de proceder el daño moral solicitado, en la afirmativa daño o sufrimiento que afectó a las demandantes a consecuencia de la conducta de su empleador nexo causal existente entre el daño y dicha conducta, en tal casos, montos. 5. Efectividad de deber la indemnización por lucro cesante demandado. En la afirmativa, montos. 6. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo. En la afirmativa, períodos que abarca dicho régimen de subcontratación. Segundo: Solo la demandante rindió prueba consistente en: Documentos: 1.- Respecto del demandante Gustavo Diego Orellana Sepúlveda: • Contrato de Trabajo de fecha 14 de noviembre de 2022, entre Pro Agro Chile SPA rut n°76.558.043-9 y el actor. • Anexo al contrato de trabajo, con descripción de cargo y funciones de fecha 14 de noviembre de 2022. • Certificado de cotizaciones AFC Chile de fecha 21 de abril de 2023. • Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 21 de abril de 2023. • Carta de aviso término de la relación laboral, despido indirecto, de fecha 21 de abril de 2023. • Certificados de envío de la carta de despido indirecto, ambos de fecha 21 de abril de 2023. 2.- Respecto del demandante Juan Álvaro Navas Castillo: • Contrato de Trabajo de fecha 2 de noviembre de 2022, entre Pro Agro Chile SPA rut n°76.558.043-9 y el actor. • Anexo al contrato de trabajo, con descripción de cargo y funciones de fecha 2 de noviembre de 2022. • Anexo al contrato de trabajo, con extensión de naturaleza indefinida de fecha 1 de enero de 2023. • Certificado de cotizaciones AFC de fecha 21 de abril de 2023. • Certificado de cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 21 de abril de 2023. • Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 21 de abril de 2023. • Cart
Fundamentos
Considerando: Primero: Controversia: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo, y estipulaciones celebradas en cuanto a la duración del contrato, las funciones, la jornada, y las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por las demandantes para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por los demandantes; esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato. En la afirmativa, hechos que comprendían tal incumplimiento. 3. Efectividad de adeudarse montos por concepto de remuneraciones, horas extraordinarias, feriado proporcional y cotizaciones previsionales. 4. Efectividad de proceder el daño moral solicitado, en la afirmativa daño o sufrimiento que afectó a las demandantes a consecuencia de la conducta de su empleador nexo causal existente entre el daño y dicha conducta, en tal casos, montos. 5. Efectividad de deber la indemnización por lucro cesante demandado. En la afirmativa, montos. 6. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo. En la afirmativa, períodos que abarca dicho régimen de subcontratación. Segundo: Solo la demandante rindió prueba consistente en: Documentos: 1.- Respecto del demandante Gustavo Diego Orellana Sepúlveda: • Contrato de Trabajo de fecha 14 de noviembre de 2022, entre Pro Agro Chile SPA rut n°76.558.043-9 y el actor. • Anexo al contrato de trabajo, con descripción de cargo y funciones de fecha 14 de noviembre de 2022. • Certificado de cotizaciones AFC Chile de fecha 21 de abril de 2023. • Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 21 de abril de 2023. • Carta de aviso término de la relación laboral, despido indirecto, de fecha 21 de abril de 2023. • Certificados de envío de la carta de despido indirecto, ambos de fecha 21 de abril de 2023. 2.- Respecto del demandante Juan Álvaro Navas Castillo: • Contrato de Trabajo de fecha 2 de noviembre de 2022, entre Pro Agro Chile SPA rut n°76.558.043-9 y el actor. • Anexo al contrato de trabajo, con descripción de cargo y funciones de fecha 2 de noviembre de 2022. • Anexo al contrato de trabajo, con extensión de naturaleza indefinida de fecha 1 de enero de 2023. • Certificado de cotizaciones AFC de fecha 21 de abril de 2023. • Certificado de cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 21 de abril de 2023. • Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 21 de abril de 2023. • Carta de aviso término de la relación laboral, despido indirecto, de fecha 21 de abril de 2023. • Certificados de envío de la carta de despido indirecto, ambos de fecha 21 de abril de 2023. 3.- Respecto del demandante Juan Marcelo Henríquez Ortega: • Contrato de Trabajo de fecha 14 de noviembre de 2022, entre Pro Agro Chile SPA rut n°76.558.043-9 y el actor. • Anexo al contrato de trabajo,
Fallo
por tanto este tipo de contratación fue artificiosa como un fraude a la ley con el fin de eludir las obligaciones que le acarrea al empleador un contrato bajo la modalidad ordinaria de trabajo como lo fue este desde la perspectiva del principio de la primacía de la realidad. b) Remuneración, cotizaciones previsionales y feriado proporcional: en conformidad al artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo la remuneración del trabajador actor asciende al monto de $512.500.- (quinientos doce mil quinientos pesos). Además, mi representado señala que la empresa demandada le adeuda la remuneración correspondiente al mes de marzo del año 2023 y no le han pagado las cotizaciones provisionales (AFC, AFP y FONASA) del mes de diciembre del año 2022 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2023. También a este trabajador actor se le adeudan 12 días en virtud del feriado proporcional y dado de que cada día trabajado tiene un valor de $17.067, se le adeuda una suma total de $204.804.- (doscientos cuatro mil ochocientos cuatro pesos.) por este concepto. c) Horas extraordinarias: cabe recalcar en este tópico, que desde el punto de vista de la relación laboral real que tenía la empleadora demandada con mi representado, esto es que debía regirse bajo una jornada laboral ordinaria y no bajo las condiciones del artículo 22 inc. 2 toda vez que esta causal no puede aplicar a los trabajadores por que estos si cumplían con horario de trabajo con creces y fue un ardid ilegal de las dema
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: IVÁN HUMBERTO DÍAZ ROJO DEMANDADO: PROAGRO CHILE SPA RIT: O-280-2023 RUC: 23- 4-0484805-4 ________________________________________/ Chillán, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, domiciliado en
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