ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SEPÚLVEDA
Rol
C-1544-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de mayo de 2023, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JOSE QUENDRO SEPULVEDA MONSALVE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Villa Santa María, calle Santa María N°1800, de la comuna de Chillán. Señala que consta de certificado Nº 262, de fecha 07 de junio de 2022, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que acompaña, que el ejecutado antes individualizado adeuda por concepto de patente CIPA SIN ROL, periodos desde 31 de julio de 1999 a 31 de julio de 2020 por la suma de $14.589.479.- que es la deuda total cuyo cobro se persigue en esta ejecución. Manifiesta que el período adeudado corresponde al vencimiento Patente CIPA sin Rol del 31 de julio de 1999, 31 de julio de 2000, 31 de julio de 2001, 31 de julio de 2002, 31 de julio de 2003, 31 de julio de 2004, 31 de julio de 2005, 31 de julio de 2006, 31 de julio de 2007, 31 de julio de 2008, 31 de julio de 2009, 31 de julio de 2010, 31 de julio de 2011, 31 de julio de 2012, 31 de julio de 2013, 31 de julio de 2014, 31 de julio de 2015, 31 de julio de 2016, 31 de julio de 2017, 31 de julio de 2018, 31 de julio de 2019, y 31 de julio de 2020.- Agrega que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra del demandado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don JOSE QUENDRO SEPULVEDA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN deduce demanda ejecutiva en contra de don JOSE QUENDRO SEPULVEDA MONSALVE, todos ya individualizados, fundado en que la demandada adeudaría por concepto de patente CIPA, Sin Rol, periodos de vencimiento desde 31 de julio de 1999 a 31 de julio de 2020 por la suma de $14.589.479.- Por lo anterior, y los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, los que se dan por entera y expresamente reproducidos, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado, acogerla o tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, el ejecutado opone a la ejecución la excepción del número 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, por los argumentos latamente explicados y que han sido transcritos en la parte expositiva de esta sentencia. Solicita en base a ello, solicita se dé lugar a la excepción opuesta, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 19, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, se valió únicamente de prueba Documental, acompañando: 1) A folio 4, Certificado N°262, de fecha 07 de junio de 2022, suscrito por el Secretario Municipal de Chillán, en cuanto a deuda pendiente por don José Sepúlveda Monsalve, por concepto patente CIPA, sin Rol, período desde julio 1999 hasta julio 2020, por un valor de $4.399.705.- líquidos, más intereses y reajustes por un total de $14.589.479.- a dicha fecha; 2) A folio 19, E-book de la causa Rol C-3672-2020, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Chillán. QUINTO: Que, la parte ejecutada, rindió a su vez, la siguiente prueba Documental: 1) A folio 14, Certificado de vigencia y representación de la sociedad José Quendro Sepúlveda Monsalve E.I.R.L., emitido por el Conservador de Comercio de Chillán, con fecha 07 de agosto de 2023; 2) A folio 24, Documento obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, consistente en Consulta de situación tributaria de don José Quendro Sepúlveda Monsalve E.I.R.L.- SEXTO: Que, como se dijo, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta Código: CLVXXPMEKMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en relación al artículo 254 del mismo cuerpo legal, fundada en que acción ejecutiva se encontraría dirigida en cont
Fallo
se resuelve: Código: CLVXXPMEKMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo, opuesta a folio 14, por el abogado Fernando Eduardo Bustamante Vega, en representación de don JOSE QUENDRO SEPULVEDA MONSALVE, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos individualizados. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, intereses y costas. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en forma total las excepciones opuestas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1544-2023.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a dieciséisde agosto de dos mil veinticuatro. Código: CLVXXPMEKMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T09:34:32-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1544-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SEPÚLVEDA Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de mayo de 2023, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE
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