ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/INMOBILIARIA EL MAZO LTDA.
Rol
C-3263-2022
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA EL MAZO LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, convencionalmente representada por don Renato Manuel Diaz Viñuela, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en calle Isabel Riquelme N°671, de la comuna de Chillán. Señala que consta de certificado Nº 327, de fecha 13 de junio de 2022, extendido por el secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que se acompaña, que la ejecutada adeuda por concepto de patente CIPA Rol N° Sin Rol, periodos desde 31 de julio de 2020, por la suma de $29.183.675.- que es la deuda total cuyo cobro se persigue en esta ejecución. Manifiesta que el período adeudado corresponde al vencimiento Patente CIPA sin Rol del 31 de Julio de 2020. Agrega que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra del demandado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA EL MAZO LTDA., representada por don Renato Manuel Diaz Viñuela, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $29.183.675.- más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en esta causa, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el ent
Fundamentos
fundamentos: Expone que su representada es una sociedad de responsabilidad limitada, que como su razón social lo indica tiene como giro la actividad inmobiliaria. Todos los ingresos de la sociedad son producidos por inversiones pasivas, consistentes en rentas que percibe por concepto del arrendamiento de los inmuebles de que es propietaria. No realiza ninguna otra actividad que no sea la de dar en arriendo sus inmuebles. Por lo que al ser ésta una sociedad cuyo único giro y/o actividad es la inversión en inmuebles para arrendarlos y obtener rentas de arrendamiento -inversiones pasivas-, no era sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago de contribución de patente municipal antes del 01 de julio de 2020; Agrega que la ejecutante a su arbitrio habría determinado erróneamente que su representada realizaba con anterioridad al 01 de julio de 2020, actividades gravadas con patente municipal. Como consecuencia de lo anterior, le ha atribuido en forma inconstitucional e ilegal, la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria, consistente en el pago de patente con anterioridad al 01 de julio de 2020. Luego de referirse al principio de Legalidad de los Tributos, expone que el hecho gravado con el tributo denominado “patente municipal”, con anterioridad al 01 de julio de 2020 estaba claramente definido en el artículo 23 del referido Decreto Ley, y era: “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación y las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo”. Al respecto indica que, tanto la existencia como la extinción de la obligación tributaria municipal derivan de la circunstancia o hecho que constituye el ejercicio de las actividades lucrativas descritas por la ley, excluyendo toda facultad discrecional del municipio al respecto. Sólo al momento del devengamiento o nacimiento de la obligación tributaria, -ejercicio de actividad lucrativa prevista establecida en la ley- surge el derecho al crédito para la municipalidad, que es el sujeto activo a quien la ley le ha otorgado las facultades para exigir y percibir el pago del monto del tributo denominado patente municipal. Que la Municipalidad no puede ampliar las hipótesis
Fallo
fallo reciente de fecha 23 de agosto del 2022, en causa Rol Nº8.252-2022, el cual cita. Indica que la demanda en esta causa fue interpuesta con fecha 28 de diciembre del año 2022, por lo cual la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo de fecha 16 de enero del año 2023, y que dejó vigente para cobro el periodo de julio del año 2020, se encuentra plenamente vigente, no pudiendo prescribir los periodos indicados por la ejecutada. Hay que considerar, además, que en el juicio ejecutivo se imponen cargas extras a la ejecutante que escapan del hecho de tener que notificar la demanda, como lo es la custodia del título ejecutivo en el tribunal, razón por la cual la tesis de que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda, cobra aún más sentido en la tramitación de este tipo de juicios en el cual también existe un examen objetivo y previo respecto de la prescripción, cuando se determinan los periodos vigentes para cobro y periodos prescritos, en la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Por todo lo anterior, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas. 5° A folio 17, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificándosele por cédula al apoderado de la parte ejecutada, con fecha 02 de mayo de 2024 y teniendo por expresamente notificado al apoderado de la parte ejecutante, a folio 21, con fecha 06 de mayo de 2024, rindiéndose la prueba que consta en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3263-2022 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/INMOBILIARIA EL MAZO LTDA. Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y repres
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