Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

JUICA/ONG CORPORACION CREAPSI

Rol

T-148-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

visto un gran desmedro en su bienestar y es por esto que se recurre a la licencia psicológica, ya que la integridad de la paciente se encuentra hoy en riesgo. Todo lo anterior le ha dificultado una participación adecuada en las distintas actividades que realiza, incluyendo su desempeño y socialización. En consecuencia, hoy Eva no es capaz de llevar un día a día sin apoyos ni terapia. Por su parte, María José Juica Juica, se trata desde el 5 de diciembre con psiquiatra, tratamiento farmacológico y psicólogo, el ultimo diagnóstico es de fecha 12 de marzo de 2024 según informe evacuado por Psiquiatra Sergio Aguirre Mercado, en el cual versa lo siguiente: Diagnostico: Trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos Ese diagnóstico se base brevemente en los siguientes síntomas: Paciente relata historia de síntomas desde fines de 2023, con desanimo progresivo y síntomas de ansiedad en crisis, sufriendo alteraciones, (…) en donde la paciente tuvo una sobrecarga laboral afectó ya el cuadro de ansiedad presentado. Igualmente, Informe Psicológico emitido con fecha 02 de abril de 2024 por Psicóloga Magister Lilian Hammer Krawczyk, estipula lo siguiente: Se deja constancia por medio del presente que doña María José Juica Juica, Rut 16.688.701-1, ha solicitado los servicios de quien suscribe espontáneamente en el contexto de una situación laboral contingente en su lugar de trabajo, asistiendo regularmente desde julio de 2023, momento a partir del cual se han realizado un total de quince sesiones a la fecha. María José se presentó cursando un trastorno del ánimo depresivo de tipo ansioso reactivo a estrés laboral producto del conflicto y las circunstancias acaecidas en su lugar de trabajo DCE Mañil, ONG CREPSI, ex DAM Lucumillo, con sintomatología en grado de moderado a severo, el cual ha evolucionado favorablemente durante estos meses (con tratamiento psiquiátrico además de psicológico) y, en la actualidad, cursa con síntomas en grado de leve a moderado. Como indicios

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: a) Eva-Marie Susana Aguayo Castillo: 1.- Que con fecha 07 de septiembre de 2021, ingresé a trabajar con la ONG demanda, con contrato de trabajo a plazo fijo, desempeñándome como Perito de la especialidad de Psicóloga del programa “DAM-LUCUMILLO” En cuanto a la jornada laboral acordada, esta sería de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 y de 15.00 a 18.00 horas En cuanto al pago de las remuneraciones se realizarían el 16 de cada mes, y el mismo era calculado en base a el número de informes integrados (psicosociales), ya sea de condiciones de Protección o de informe de Habilidades para el cuidado. En cuanto a las funciones el mismo contrato esgrimía una serie de labores y obligaciones a realizarse, estipulando que la misma no era taxativa, entre algunas se encuentra la realización de Evaluaciones Periciales de Condiciones de Protección, de Informes de Evaluaciones de Habilidades para el Cuidado, etc. Fecha de término de contrato del mencionado contrato fue el 30 de noviembre de 20212. Con fecha 30 de noviembre de 2021, firmé un anexo de modificación contrato de trabajo en su cláusula sexta. La funciones y obligaciones eran básicamente las mismas, bajo la misma modalidad de Perito Psicóloga, 40 horas semanales, en programa Diagnóstico Ambulatorio, DAM Lucumillo, el pago de remuneraciones se realizaba el 16 del mes siguiente a las acciones ejecutadas. En cuanto a la fecha de término de contrato se acordó que a partir del 01 de diciembre de 2021, el contrato de trabajo tendría el carácter de indefinido. 3. Con fecha 01 de junio de 2022, suscribí otro anexo de contrato modificando diversas clausulas En donde además de ejercer como Perito Psicóloga asumí la Jefatura Técnica Psicológica para programa Diagnóstico Ambulatorio, DAM Lucumillo, el pago de remuneraciones se realizaba el 16 del mes siguiente a las acciones ejecutadas. Mi sueldo bruto como jefa técnica ascendía a la suma de $450.000.-, en donde no se indicó la cantidad de horas para ejecutar cargo (Aunque en la práctica se nos ordenó dividir 22 horas destinadas a jefatura y 22 horas a perito psicóloga) 4. Con fecha 01 de agosto de 2022 se vuelve a firmar anexo de contrato en el que modificación cláusulas de contrato primitivo en relación a la ubicación de la oficina, se mantiene jornada de 40 horas semanales, se modifica piso base garantizado a $420.000.-, se incorpora pago por declaración en audiencia ($25.000), manteniéndose las remuneraciones a pagar el 16 del mes siguiente de las acciones ejecutadas. Con fecha 31 de julio de 2023 se nos envió una carta en que se ponía termino a la relación laboral, en atención a que se había terminado el programa DAM. 5. El ultimo anexo de modificación de contrato al que suscribí tiene fecha de 15 de septiembre de 2023 Tras el envío de carta de restitución laboral,

Fallo

se acuerda dejar sin efecto la comunicación formal respecto del término de la relación laboral en virtud de la carta notificada con fecha 31 de julio de 2023, de común acuerdo entre las partes, se mantendría entonces la relación laboral de fecha de inicio 07 de septiembre de 2021. Tuvo lugar el reemplazo de diversas clausulas, siendo la modificación más importante, el que desde esa fecha ejercería el rol de jefa técnica psicológica y perito psicóloga de programas DAM Lucumillo y además en el Diagnóstico Clínico Especializado DCE Mañil Dicho contrato con respecto al programa DAM Lucumillo perduraría hasta el dia 31 de octubre de 2023, mientras que respecto al DCE Lucumillo y/o DCE, perduraría hasta una nueva escrituración del mismo. 6.El 28 de diciembre del año 2023, inicié reposo laboral por licencia médica, el mismo dia me llega un correo con un nuevo anexo de modificación de contrato laboral, reemplazándose la cláusula de dirección de oficina, trasladándome a dependencias del programa DCE Lucumillo, en el documento se indica "Se deja constancia que la presente modificación de contrato tiene efecto a partir del 01 de enero de 2024 en todo lo que beneficia al/la trabajador/a, permaneciendo todas las demás cláusulas vigentes hasta nueva escrituración que las modifique". Sin embargo, yo no firme dicho anexo por encontrarme con licencia médica. b) María José Juica Juica: 1.Que con fecha 15 de abril de 2021, ingresé a trabajar con la ONG demandada, con contrato de trabajo a plaz

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Comparece Eva-Marie Susana Aguayo Castillo, cedula nacional de identidad N°17.847.230-5, chilena, psicóloga, soltera, domiciliada para estos efectos en Santiago de Apóstol #4400, departamento 110, torre A2, La Serena y María José Juica Juica, cedula nacional de identidad N° 16.688.701-1, trabajadora social, soltera, domiciliada en Jo

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