SALES/COMUNIDAD EDIFICIO MANUEL MONTT 049
Rol
T-2767-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a la Inspección del trabajo, por ignorancia de sus derechos. Cómo la situación económica del actor, no le permitía el derecho a reclamar por falta de contrato de trabajo, y las necesidades no pueden esperar, siguió girando boletas cuyos valores fueron subiendo paulatinamente hasta representar al mes de Julio de 2023 a la suma líquida a pagar de $517.243. menos la retención del 10% por la suma de $67.242.- alcanzando el líquido a pagar de $450.000. mensuales. Sin embargo, la remuneración del mes de Julio de 2023, nunca se le pagó, aduciendo el comité de la comunidad de que se había contratado a otra persona en su reemplazo. Siendo que se había girado la boleta del mes de Julio 2023.- Como consecuencia de lo anterior, se le adeuda la suma de $450.000.- líquidos de su sueldo del mes de julio de 2023, sin perjuicio de las cotizaciones previsionales y de salud, nunca pagadas desde marzo de 2012 y hasta julio de 2023. Hasta donde se tiene conocimiento, la actividad de administrador de una comunidad o edificio, no es de carácter Profesional Universitario, únicos que con título profesional pueden girar boletas de honorarios profesionales, como por ejemplo abogados, En el caso de don José Eduardo Sales Goncalves, sólo tenía la actividad de ser encargado de la administración del edificio, y no tiene ni tenía otros clientes o comunidades a su cargo, sino que únicamente con la comunidad demandada del edificio de Manuel Montt 049-051, Providencia. Expone que NUNCA EXISTIÓ CARTA DE DESPIDO. SOLO SE LE DESPIDIO EN FORMA VERBAL, SIMPLEMENTE LO REEMPLAZARON POR OTRO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO. TAMPOCO LE RECONOCEN MES DE AVISO PREVIO E INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. NUNCA SE LE PAGARON U OTORGARON LAS VACACIONES QUE LE CORRESPONDÍAN. Añade que don JOSE EDUARDO SALES GONCALVEZ, es una persona de 73 años de edad, y es de nacionalidad brasilera o Brasileña, que aun llevando de residencia en el país más de 15 años. sufre algunas carencias, como lo es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE EDUARDO SALES GONCALVES, Guía de Turismo, cédula de identidad para extranjeros N° 22.433.046¬4, residente en Chile, domiciliado en Avda. Manuel Montt N°049, departamento 503, de la comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COMUNIDAD EDICIO MANUEL MONTT 049, RUT, N°56.026.160-6, del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente doña NAYADE RAMÍREZ PALMA, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N°13.671.109-1, con domicilio en Avda. Manuel Montt N°049, al 051, departamento 704, de la comuna de Providencia, Santiago, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que además se declare que el despido es vulneratorio de derechos fundamentales y en subsidio, injustificado y nulo, y que se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, con los recargos legales correspondientes, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa lo siguiente: Don JOSE EDUARDO SALES MONCALVES, comenzó a prestar sus servicios como de administrador de la Comunidad Edificio de Manuel Montt 049 al 051, de Providencia en el mes de marzo de 2012, como encargado de la administración del edificio, teniendo a su cargo al personal de aseo y ornato y del conserje del edificio, contratados por la comunidad, prácticamente 24-7, es decir, en ejercicio todo el tiempo del día y de noche, dado a que vivía y vive en el mismo edificio. Se fijo un sueldo o remuneración inicial de $277.778.- mensuales, y sin que se escriturara el correspondiente Contrato de Trabajo, conforme a la ley, léase Código del Trabajo. Siendo ésta la primera ocasión en asumir un cargo de administración de un edificio, dado a que mis actividades eran de Guía de Turismo y en ocasiones, como corredor de propiedades. Entre mis funciones, estaba la de mantenerse prácticamente pendiente y atento de todo lo que ocurriera en el edificio, filtraciones, reparaciones, instrucciones al personal, daños en los departamentos, y un sin número de funciones, las que al no existir un contrato de trabajo que señalara o limitara mis funciones, en la práctica debia estar pendiente y solucionar cualquier problema del edificio, incluidos los problemas de cada uno de los departamentos, Al final del mes de marzo de 2012 solicité el pago de mi remuneración del mes, para lo cual el representante y presidente de la comunidad de la época me indicó que debía girar una boleta por administración del mes de marzo de 2012, con retención del impuesto a la renta del 10%, por la suma de $277.778. que debería mi representado pagarlo de su cargo y cuenta en tesorería, reduciéndose su ingreso a la suma de $250.000.- líquidos a pagar. Como mi representado, no tenía profesión, ni giro entre s
Fallo
por tanto las sumas demandadas son todas y cada una improcedentes. Segundo: porque el mismo señor Sales entendió que su vínculo era de carácter civil y por largos 13 años no tuvo reparo, reclamo, o reproche alguno sobre el punto. Tercero: en este punto, los actos propios son determinantes: i) Quién administraba la cuenta corriente del edificio. El señor Administrador. Esto es de suyo relevante, pues, él emitía su boleta y él tenía bajo su custodia el talonario de cheques; hacía los cheques, incluyendo sus honorarios, y sacaba firmas para pagar y pagarse. ii) Quién pagaba remuneraciones al personal del edificio y ordenada pagar sus cotizaciones era el señor Administrador, es más, él confeccionaba y firmaba las liquidaciones de remuneraciones de quienes sí trabajan al amparo de un contrato de trabajo en el Edificio. iii) El señor Administrador contrataba personal, y actuaba como empleador y a nombre de la comunidad. Mal podría tener la calidad que ahora, a su conveniencia, invoca. iii) Quien solicitaba, exponía, y daba por bueno el informe financiero que emitía el señor Carlos Silva, el Administrador. En esos informes, se consignan sus honorarios, como ítem separado de remuneraciones. Cuarto: durante largo tiempo, el señor Sales señalaba que administraba, en simultáneo, varios condominios o edificios. Si esto es así, según se acreditará en este juicio, mal podría haberlo hecho siendo trabajador de esta comunidad. En síntesis, la relación con el Administrador siempre fue de cará
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE EDUARDO SALES GONCALVES, Guía de Turismo, cédula de identidad para extranjeros N° 22.433.046¬4, residente en Chile, domiciliado en Avda. Manuel Montt N°049, departamento 503, de la comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de
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