Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CABELLO/CONSORCIO CONSTRUCTOR ALCÁNTARA-ANKARA S.A.

Rol

M-332-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que, a la fecha del despido el empleador había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de la demandante, hasta el último día del mes anterior al del despido. 2.- Última remuneración pactada y percibida por la demandante. 3.- Efectividad de haberse pagado la remuneración que correspondía a la demandante por los días trabajados de enero de 2024. 4.- Efectividad de haberse pagado a la demandante el feriado proporcional respectivo. QUINTO: Que, la parte demandante aportó la siguiente prueba en la audiencia única: Documental 1. Contrato Individual de Trabajo, de fecha 12 de abril del 2023. 2. Anexos de Contrato de Trabajo sobre pacto de horas extraordinarias, de fecha 12 de abril del 2022; sobre renovación de contrato a plazo fijo, de fecha 31 de mayo del 2022; sobre renovación de contrato de trabajo a indefinido, de fecha 30 de junio del 2023. 3. Liquidaciones de sueldo de septiembre a diciembre del 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital. 5. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, de fecha 23 de febrero del 2024. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitida por AFC Chile. 7. Carta de aviso de término de contrato, dirigida a la trabajadora, de fecha 26 de diciembre del 2023. 8. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°515/2024/807, de fecha 29 de enero de 2024. 9. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 19 de febrero de 2024, N° 505/2024/693. Confesional Se realizó la citación del representante legal de la demandada don Rodrigo Ibáñez Franck quien no compareció a la audiencia. Exhibición de documentos La parte demandante solicitó que la demandada exhibiera los siguientes documentos: 1. Todos los contratos de trabajo y anexos, celebrado entre la demandada con el trabajador, durante toda la vigencia de la relación laboral. 2. Todas las Liquidaciones de sueldo firmadas o debidamente suscritas por el trabajad

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 04 de septiembre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-332-2024 sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Jeanette de la Cruz Cabello Baeza, trabajadora actualmente cesante, con domicilio en Pasaje Apatita N°2643, Villa Alemana, en contra de Consorcio Constructor Alcantara-Ankara S.A. del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Ibáñez Franck, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 4 oriente N°55, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la demandante solicita que se acoja la demanda y se declare la nulidad de su despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración desde el despido hasta la convalidación. 2.- Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. 3.- Remuneración de enero de 2024 por $517.426. 4.- Feriado proporcional por $398.037. 5.- Reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 12 de abril de 2023 mediante un contrato de trabajo originalmente de plazo fijo que posteriormente se transformó en uno de duración indefinida. Agrega que sus funciones eran de aseo y mantención en obra que indica, que su jornada era de 45 horas semanales y que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $597.056 y estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, asignación de colación y de movilización. Sostiene que fue despedida el 26 de enero de 2024 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo encontrándose pendientes de pago a la fecha del despido, sus cotizaciones de seguridad social en diversos períodos lo que hace procedente la sanción de la nulidad del despido, remuneración de enero de 2024 y feriado proporcional. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda reconociendo la existencia de relación laboral entre las partes desde el 12 de abril de 2023 hasta el 26 de enero de 2024, las labores que se indican en la demanda y la jornada de trabajo. Controvierte el monto de la última remuneración señalando que ésta corresponde a $512.500. Niega adeudar la remuneración del mes de enero de 2024 afirmando que en dicho mes la actora laboró sólo 24 días y que de acuerdo a su liquidación de remuneración el monto líquido a pagar ascendió a $476.824 y que con cargo a esa suma la actora recibió un anticipo de $140.000 y luego en febrero le fue pagada la diferencia por $252.000 por lo que la remuneración se encuentra totalmente pagada. Afirma que, se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de la demandante. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. CUARTO: Que, el llamado a conciliación no pudo prosperar por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que, a l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 162, 172, 173 y 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Jeanette de la Cruz Cabello Baeza en contra de Consorcio Constructor Alcantara-Ankara S.A. declarándose que su despido es nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas y que se devenguen desde el despido ocurrido el 26 de enero de 2024 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de cesantía impagas, a razón de $597.056 mensuales. b) Cotizaciones de cesantía que se encuentran impagas, correspondientes al período trabajado que se extendió entre el 12 de abril de 2023 y el 26 de enero de 2024. c) Feriado proporcional por $329.774. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la petición de condena por remuneración de enero de 2024. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia notifíquesela a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile para el cobro de las cotizaciones impa

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Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 04 de septiembre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-332-2024 sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Jeanette de la Cruz Cabello Baeza, trabajadora actualmente cesante, con domicilio en P

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