ASTORGA/ISMAT SPA
Rol
M-49-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y término, estipulaciones pactadas. Hechos y antecedentes que la justifiquen. 2.- En su caso, efectividad de haber sido despedida la actora, cumpliendo todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En su caso, fecha del despido. Hechos y antecedentes. 3.- Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda. 4.- En su caso, procedencia y efectividad de haberse pagado el feriado proporcional solicitado en la demanda. 5.- En su caso, efectividad de encontrarse pagadas las prestaciones de seguridad social demandadas. 6.- Base de cálculo para determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la parte demandante solo incorporó la siguiente prueba documental: a) Reclamo Nº1303/2024/958 de fecha 27 de junio de 2024. b) Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº1303/2024/958 de fecha 09 de julio de 2024. c) Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024. d) Liquidación de remuneración de abril de 2024. e) Certificado de cotizaciones de previsión AFP MODELO de fecha 22 de mayo de 2024. f) Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 27 de junio de 2024. g) Certificado de cotizaciones de cesantía AFC CHILE S.A que registra como no afiliada. h) Certificado de afiliación emitido por Superintendencia de Pensiones de fecha 15 de julio de 2024. i) Transferencias a mi cuenta bancaria de fechas 04 de junio de 2024 y 09 de julio de 2024. j) Estado de movimientos de mi cuenta Rut Banco estado por el período del 09 de mayo de 2024 al 03 de junio de 2024. k) Conversaciones de Whatsapp con jefatura e indicaciones de trabajo desde el 10 de mayo de 2024 hasta el 19 de junio de 2024. QUINTO: Que, la parte demandada no incorporó prueba en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2024, comparece doña Ailyn Francisca Astorga Martínez, vendedora, domiciliada en Las Achiras N°1423, Comuna de Talagante, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 54, 55, 63, 73, 162, 168,172, 173, y siguientes, 432 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Ismat SPA, del giro venta al por menor de telas, lanas, hilos y similares en comercios, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don Ariel Sebastián Valverde Morales, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O Higgins Nº200, Local 210, comuna de Talagante (2° piso, Supermercado Santa Isabel, Casa Isidora), a fin de que se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalará, con expresa condenación en costas. Se señala por la actora que, el día 01 de febrero de 2024 ingresó a prestar servicios, desempeñando labores de “vendedora y atención de cliente”, con carácter indefinido, prestando dichos servicios en el establecimiento comercial cuyo nombre de fantasía es “Casa Isidora”, ubicado en Esmeralda N°828, Local 1, Comuna de Talagante. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo la determina en la suma de $587.500.- Añade que su ex empleador no llevaba registro de asistencia. Explica que, con fecha 19 de junio de 2024, fue despedida por su jefe directo don Ariel Valverde, de manera verbal, quien le indicó que, por las bajas ventas, cerrarían el local comercial donde trabajaba; señalando que no se le entregó carta de despido, ni se le suscribió finiquito y sus cotizaciones de seguridad social están impagas todo el período servido. En cuanto al Derecho, se refiere primero al Derecho a la estabilidad en el empleo; luego a las formalidades del despido; para continuar con la declaración del despido Injustificado, Indebido o Improcedente; además trata la carga de la prueba y lo relativo al pago del feriado proporcional; a la oportunidad de pago de las remuneraciones; la aplicación de los artículos 17, 18, 19 del Decreto Ley 3.500; de la presunción del artículo 3º inciso 2º de la Ley 17.322; y la sanción de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código de Trabajo; En cuanto a sus peticiones concretas, solicita declarar: I. Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de febrero de 2024 hasta el 19 de junio de 2024. II. Que por sus servicios percibía una remuneración de conformidad al art 172 del Código del Trabajo ascendente a $587.500.-; mensuales. III. Declarar que el término de sus funciones ocurrido el día 19 de junio de 2024, es injustificado. IV. Declarar que el despido es nulo al no estar pagadas las cotizaciones de seguridad social. V. Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada es obligada al pago de las siguientes presta
Fallo
SE RESUELVE Y SE DECLARA LO SIGUIENTE: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Ailyn Francisca Astorga Martínez, en contra de Ismat SPA, representada legalmente por don Ariel Sebastián Valverde Morales, ambos suficientemente individualizados en esta sentencia y se declara en consecuencia que entre dichas partes existió una relación laboral que se inició con fecha 01 de febrero de 2024 y terminó el día 19 de junio de 2024, por despido efectuado por la demandada y el que se declara como despido SIN CAUSA; en consecuencia y según lo dispuesto por el artículo 168, en relación con el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, se declara que la relación laboral habida entre las partes, terminó por la causal de necesidades de la empresa; condenándose a la demandada a pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- La suma de $587.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $157.631.-, por concepto de feriado legal proporcional, equivalentes a 8.0494 días de remuneración. II.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social de la demandante en la AFP Uno, FONASA Y AFC CHILE S.A, de los meses de febrero a junio de 2024, ambos meses inclusive, que se encuentran impagas a la fecha del término de la relación de trabajo, conforme a la base de cálculo establecida en $587.500.-; de acuerdo con la liquidación que al efecto realicen dichas entidades de seguridad social, y en su mérito se ordena oficiar a dic
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Talagante, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2024, comparece doña Ailyn Francisca Astorga Martínez, vendedora, domiciliada en Las Achiras N°1423, Comuna de Talagante, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 54, 55, 63, 73, 162, 168,172, 173, y siguientes, 432 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trab
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