JAIME/SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LIMITADA
Rol
M-1701-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 06 de noviembre de 2023, fecha en que el actor fue contratado por la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LIMITADA, con el objeto de prestar servicios de operador de maquinaria. Indica que, durante la relación laboral, se suscribieron dos contratos de trabajo: el día 06 de diciembre de 2023 y 01 de febrero de 2024. En ambos documentos se reconoce la fecha de ingreso del actor desde el 06 de noviembre de 2023. Explica que, la demandada es una empresa que se dedica a realizar trabajos de construcción, movimiento de tierras, demoliciones, retiro de escombros, entre otros. El trabajo del actor consistía en operar una máquina excavadora. Agrega que, la prestación de servicios desde la fecha de ingreso y hasta fines del mes de enero de 2024, se desarrolló en la rivera del Río Mapocho, en donde la empresa realizaba labores de retiro de escombros y limpieza. Luego, a inicios del mes de febrero de 2024 no tuvo trabajo asignado, volviendo a trabajar desde el 12 de febrero en una faena ubicada en calle Pedro Mira, comuna de San Joaquín, que consiste en la construcción de viviendas sociales. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales. Sin perjuicio que el contrato de trabajo establecía que dichas horas se distribuirían de lunes a sábado (este último día de 08:00 a 13:00), en la práctica el actor nunca prestó servicios un día sábado, ya que se desempeñaba de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, cumpliendo de esa manera las 45 horas semanales, todo lo cual está debidamente refrendado en el registro de asistencia. Refiere que, la remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.112.971.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que, fue despedido de su trabajo día 17 de febrero de 2024, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 1
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo que la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LTDA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.112.971.¬ b) Feriado proporcional, del periodo 06.11.2023 al 17.02.2024, siendo 5.9 días corridos: $218.884.¬ II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- En lo demás SE RECHAZA LA DEMANDA. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : M-1701-2024 RUC : 24- 4-0566737-8 Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don JUAN CARLOS JAIME MAUREIRA, empleado, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebid
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