Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NOVOA/FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE

Rol

O-403-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Sandra del Pilar Guzmán Monsalves, Macarena del Carmen Gutiérrez Astorga, Catalina Belén Vega Barría y Daisy Soledad Novoa Alveal, cesantes, todas con domicilio para estos efectos en calle Diego Portales 361, oficina 401, comuna de Temuco, venimos en entablar demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestra ex empleadora FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE, rut 65.175.180-2, representada legalmente por doña Leslye Paola palacios Novoa, ignoramos profesión u oficio, cédula de identidad N°8.526.446-K, o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en calle Santo Domingo 689, comuna de Santiago y, en subsidio, en contra de la SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y DE LAS ARTES, rut 60.901.002-9, representada legalmente por doña Noela Salas Sharim, ignoramos profesión u oficio, cédula de identidad N°15.640.589-2, o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Paseo Ahumada 48, Pisos 4, 5, 6, 7, 8 Y 11, Santiago, y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, rut 61.501.000-6, representada legalmente por don Giorgio Davide Boccardo Bosoni, ignoramos profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.095.386-3, o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Huérfanos 1273, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide, se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales admitirla a tramitación y, en definitiva: a. Respecto a Sandra del Pilar Guzmán Monsalves: 1. Se declare que el despido es injustificado. 2. Se condene al pago de $6.044.267 correspondiente al recargo legal de 30% en los años de servicio por ser el despido injustificado, o lo que S.S. estime pertinente. 3. Se declare que las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran adeudadas, en específico, en los siguientes periodos: enero 2024, noviembre 2023 y febrero 2023. 4. Se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Se declare que no procede el descuento de AFC y ordenar su devolución por la suma de $2.669.808 por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de Necesidades de la Empresa o lo que US. estime pertinente. 6. Se condene al pago de los intereses y reajustes de todas las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago. 7. Se condene en costas a la demandada. b.-Respecto a Macarena del Carmen Gutiérrez Astorga: 1. Se declare que el despido es injustificado. 2. Se condene al pago de $1.304.682 correspondiente al recargo legal de 30% en los años de servicio por ser el despido injustificado, o lo que S.S. estime pertinente. 3. Se declare que las cotizaciones previ

Fallo

Por tanto, luego de un proceso de varios meses de análisis y habiéndose adoptado medidas alternativas para evitar llegar a este punto; como el cierre de tiendas, la reducción de espacio de bodega y la suspensión de compras programadas a los artesanos; se ha definido disminuir la dotación de personal de manera tal que esta pueda ser cubierta por los ingresos fijos que recibe la Fundación, provenientes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, considerando los lineamientos que determinan el quehacer de esta institución sin fines de lucro, y centrándolo en el cumplimiento de sus objetivos principales, esto es, impulsar, formular e implementar planes y programas que aporten de manera pertinente y significativa al sector artesanal nacional, considerando su dimensión cultural, social y económica (pilares históricos), con enfoque de derechos culturales. Para ello no solo se reestructurará la orgánica del equipo de trabajo, sino que también se aplicarán nuevas estrategias de gestión orientadas a obtener mayores beneficios para los artesanos beneficiarios de la red de la Fundación, disminuyendo los gastos operativos. Cada área de trabajo será reorganizada en su funcionamiento para que el equipo que continúe prestando servicios, pueda asumir las funciones de quienes son desvinculados; se externalizarán los servicios de apoyo a la gestión institucional que sean posibles; y se iniciará un proceso de modernización de procesos administrativos y contables.”. Que, tratándose

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-403-2024. Ruc: 24- 4-0571127-K. Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Sandra del Pilar Guzmán Monsalves, Macarena del Carmen Gutiérrez Astorga, Catalina Belén Vega Barría y Daisy Soledad Novoa Alveal, cesantes, todas con domicilio para estos efectos en calle Diego Portales 361, oficina 401, comuna de Temuco, venimos en ent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica