Juzgado de Familia Copiapó

ANONIMIZADO

Rol

C-357-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Texto Completo (Preview)

Copiapó, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS; PRIMERO: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo Art. 254 del CPC, indica que el juez puede de oficio no dar curso a la demanda que NO contenga los requisitos ordenados en los tres primeros números del artículo 254 del cuerpo legal señalado. SEGUNDO: Que el artículo 54-1 de la ley 19.968

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