Juzgado de Familia Copiapó
ANONIMIZADO
Rol
C-357-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Texto Completo (Preview)
Copiapó, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS; PRIMERO: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo Art. 254 del CPC, indica que el juez puede de oficio no dar curso a la demanda que NO contenga los requisitos ordenados en los tres primeros números del artículo 254 del cuerpo legal señalado. SEGUNDO: Que el artículo 54-1 de la ley 19.968
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