BARAHONA/FISCO DE CHILE/CDE
Rol
C-31930-2019
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en Pasaje Dr. Sótero del Río Nº 326, oficina Nº 707 de la comuna de Santiago, en representación de Héctor Manuel Ponce Alfaro, pensionado, con domicilio en Borgoño N° 1615, Coquimbo y, Rogelio del Carmen Barahona Barahona, pensionado, con domicilio en Bilbao N° 825, Parte Alta, de la comuna de Coquimbo, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios, en juicio de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por María Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de presidenta del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas Nº1687, edificio Plazuela de Las Agustinas de la comuna de Santiago, solicitando se condene al demandado a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por las torturas de que fueron objeto, la suma de $200.000.000, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al mérito de autos; todo con costas. Funda su demanda en que sus representados se encuentran calificados como víctimas en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo Nº1.040, del año 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I, don Héctor Manuel Ponce Alfaro bajo el número 19374 y don Rogelio del Carmen Barahona Barahona, bajo el número 2567. Código: LMYHXPHCLEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Respecto de don Héctor Manuel Ponce Alfaro, indica que fue detenido en la ciudad de Arica el día 17 de septiembre del año 1973 por una patrulla del ejército y trasladado al regimiento de dicha ciudad, lugar donde procedieron a torturarlo con golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo, le ponían sacos mojados en la espa
Fundamentos
fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar. Así, la responsabilidad del Estado debe determinarse asimismo de conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran iuscogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en el mismo sentido, el artículo 131 de la Convención de Ginebra pretende hacer efectiva la responsabilidad que resulta de esta clase de hechos y no se limita a la de carácter penal. Finalmente, expone sobre la procedencia de la indemnización del daño moral, considerando que la responsabilidad del Estado es integral, es decir, debe repararse y todo daño causado a un particular y, para una correcta interpretación de estas disposiciones que dejan un claro vacío las normas de derecho administrativo indicadas, es necesario acudir al derecho común, así, conforme lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil, la indemnización comprende el daño moral. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, presidenta del Consejo de Defensa del Estado, acogerla a tramitación, aceptarla en todas sus partes y en definitiva, condenar a la demandada al pago a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por las torturas de que fueron objeto, la suma de $200.000.000 a cada uno de los demandantes don HÉCTOR MANUEL PONCE ALFARO y don ROGELIO DEL CARMEN BARAHONA BARAHONA, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al mérito de autos; todo con costas. A folio 9, consta notificación de la demanda a la demandada, conforme establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: LMYHXPHCLEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 10, la demandada contesta la demanda, pidiendo su rechazo, consignando un breve resumen de la acción entablada en su contra y de las pretensiones allí contenidas, para luego interponer las siguientes excepciones y defensas. En primer lugar, opone la excepción de reparación integral, afirmando la improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado el demandante. En términos generales, explica la parte demandada, que asumida la idea reparatoria por parte del Estado mediante la dictación de la ley 19.123 y, sin duda, las demás normas conexas (como la ley 19.992, referida a las víctimas de torturas), se han establecido los distintos mecanismos mediante los cuales se ha concretado la compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, realizado principalmente a través de tres tipos de compensaciones: a) Reparaciones mediante trans
Fallo
fallo este firme o ejecutoriado, desde que su representado no tiene obligación de indemnizar hasta que ello sea declarado judicialmente, sin que exista suma que reajustar. Igual situación acontece con los intereses, los cuales no se deben desde que el deudor se encuentre en mora al haber sido reconvenido judicialmente y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. A folio 13 y 16, se evacúan los trámites de réplica y dúplica. A folio 20, se recibió la causa a prueba. A folio 43, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de Héctor Manuel Ponce Alfaro y Rogelio del Carmen Barahona Barahona, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios, en juicio de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, presidenta del Consejo de Defensa del Estado, solicitando se condene al demandado a pagar a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por las torturas de que fueron objeto, la suma de $200.000.000, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al mérito de autos; todo con costas, conforme a lo indicado en lo expositivo de la presente sentencia. Código: LMYHXPHCLEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUND
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31930-2019 CARATULADO : BARAHONA/FISCO DE CHILE/CDE Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en Pasaje Dr. Sótero del Río Nº 326, oficina Nº 707 de la comuna de Santiago, en representación de Héctor M
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