Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PERALTA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

T-80-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en el interior de la oficina del gerente, salí mal, angustiado, con el pecho apretado. Media hora después, mientras yo estaba en sala de ventas cumpliendo funciones laborales, se acerca don Raúl Diaz, quien me pide las llaves de la oficina de control interno, donde cumplo la mayor parte de mis funciones de trabajo. En ese momento, quede sin poder hacer nada, quede estupefacto, acongojado; se sumaba al mal trato que había tenido precedentemente en la oficina del gerente, esta angustiante situación, pues quede con un vacío enorme, estaba siendo objeto de una injusta acusación y sometido a una angustiante humillación de parte de mis superiores. Solo atine a llamar a la directora del Sindicato, doña Pía Toro, quien trato de ayudarme. Cabe señalar S.S., que al quitarme las llaves de la oficina de control interno, me deja sin poder realizar actividad laboral, era sancionado severamente, puesto que el grueso de mi trabajo es en la oficina, me sentí denostado, despreciado. Tuve que deambular por las dependencias del establecimiento hasta la hora de mi salida. A pesar de no haber nada en mi contra, nada que me vinculara con el hurto del guardia, fui acusado y humillado injustamente por mis superiores. Es importante señalar, que ese día, una vez terminada la jornada laboral, acudí a un centro de atención de salud pública, donde me examinaron y me controlaron; la glicemia marco 400 -sufro de diabetes- y 200 de presión arterial. Estaba destrozado por la arbitraria acusación y mal trato de mis jefaturas. Si bien, pude no percatarme -error involuntario-, que un guardia sacaba mercaderías, puesto que era una acción normal que algunas veces movieran carros del local para ordenar la salida de las cajas, nunca me percate que él estaba actuando mal, pero acusarme de que yo estaba coludido con la inconducta del guardia, me destrozo, máxime, si esto fue acompañado de mal trato y denigración incluida. De lo señalado precedentemente, al día siguiente fui a trabajar, no me

Fundamentos

fundamentos de derecho expone: Ingresé a trabajar a la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., con fecha 07 de agosto de 2021, en el cargo de Encargado Control Interno, cumpliendo a cabalidad y con responsabilidad mis funciones para lo que fui contratado. Es del caso, que el día 28 de febrero del presente año me encontraba en mi casa por tener un día libre laboral. Estaba descansando cuando me llama por teléfono el gerente del local, don Raúl Diaz, quien me señala que un guardia había sacado un carro de transportes de mercadería, con productos del local sin pagar, y luego textualmente me dice molesto y gritándome: “como usted es tan huevon que no se da cuenta”, luego de ello corta la llamada de teléfono; por cierto, yo sin poder alcanzar a responder. Es dable señalar S.S., que al día siguiente debía ir a trabajar a mi turno normal, ese día tenía hora de ingreso a las 14:30 horas, una vez que marqué mi ingreso me fui a mi oficina, donde estoy la mayor parte de mi jornada de trabajo desarrollando mis funciones laborales. Enseguida llega un compañero de trabajo, Nicolas Campaña, quien me indica que me necesitaban de forma urgente en la oficina del gerente. Hago saber, que en el interior de la oficina se encontraban el gerente del local, don Raúl Diaz y el jefe zonal de control interno, don Manuel Valdivieso. Este último comienza a interrogarme, en un principio de buena manera, después se empieza a alterar, puesto que él quería que yo reconociera que estaba concertado en el hurto de las mercaderías. Me muestran las imágenes de lo sucedido, de las cámaras del circuito cerrado de televisión. En las imágenes se ve que uno de los guardias, perteneciente a una empresa externa, que comienza a juntar mercadería en un carro para esos efectos del supermercado y posteriormente se los entrega a unas personas que salen del local con el mismo carro sin pagar las mercaderías. Yo me veía en las imágenes que me encontraba de espalda a unos tres metros del guardia, si bien pude mirar, no era raro ver a los guardias tomar carros que dejan los clientes/consumidores después de pagar; los dejan una vez que se llevan las mercaderías. De lo señalado en acápite precedente, como no reconozco que soy cómplice del guardia, porque efectivamente no lo soy, empiezan ambos superiores a tratarme mal, nuevamente me trata de huevon el gerente del local, don Raúl Diaz. Don Manuel sube la voz y me trata de inepto, mentiroso; continúan con su increpación, me dicen que yo soy responsable del hurto, aseguran que yo soy parte del hurto, siguen los insultos, ambos me tratan de huevon. Me dice don Raúl que yo me estaba haciendo millonario, les digo que “desconozco los hechos”, igual siguieron tratándome mal; finalmente de forma brusca me piden que me retiré de la oficina. En la dinámica de los hechos ocurridos en el interior de la oficina del gerente, salí mal, angustiado, con el pecho apretado. Media hora después, mientras yo estaba en sala de ventas cumpliendo funciones laborales, se ace

Fallo

por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo. Pero hay algo más: esa eficacia directa o normativa de la Constitución no sólo restringe a la regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (eficacia vertical), sino que también, y ahí la gran novedad afecta las relaciones entre particulares (eficacia horizontal). Queda configurada así, fruto de la impregnación de la Constitución al resto del orden jurídico, la “marcha triunfante sin parangón” del Estado constitucional del derecho y uno de los productos más genuinos: el discurso de los derechos fundamentales. (José Luis Ugarte Cataldo, Ensayos Jurídicos, Los Derechos Fundamentales del Trabajador: El Nuevo Procedimiento de Tutela Laboral, N°2-2006 Universidad Alberto Hurtado). OCTAVO: Que por tratarse ésta de una acción de tutela de derechos fundamentales del trabajador la denunciante rindió en audiencia de juicio la prueba referida en el considerando cuarto de este fallo consistente en documental, confesional y testimonial, lo que unido a la prueba incorporada por la denunciada, toda la cual no da cuenta de indicios suficientes, en cuanto a su precisión y gravedad, de la existencia de los hechos concretos que constituirían la conducta lesiva denunciada, sino más bien de un episodio en el que se preguntó al denunciante si tenía conocimiento, atendida las funciones que desempeña para la denunciada, de un supuesto delito que habría acontecido en

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Comparece DANIEL PATRICIO PERALTA SANTANA, C.I. 16.580.891-6, empleado, domiciliada en Las Vertientes N° 2681, Punta Mira Sur, comuna de Coquimbo, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de los Derechos Fundamentales a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut: 76.062.794-1, domiciliada en Los Clarines s/n

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