15º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/

Rol

V-78-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don HANS GUNTHER WEBER ORELLANA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Visviri N 1360,° departamento 142, comuna de Las Condes, en representaci n convencionaló de don ANDR S GONZALO P REZ SOLER, empleado, c dulaÉ É é nacional de identidad N 12.584.724-2, domiciliado para estos efectos en° Departamental N 10.720, comuna de Pe alol n, qui n solicita se decrete la° ñ é é interdicci n por discapacidad mental del padre de su representado, donó Carlos Mariano P rez Bahamondes, cedula nacional de identidadé N 3.189.306-2, domiciliado actualmente en calle California N 2231,° ° comuna de Providencia. Se ala que don Carlos Mariano P rez Bahamondes ingreso con fechañ é 13 de diciembre de 2022 al servicio de Urgencias de la Nueva Cl nicaí Cordillera, en la comuna de Las Condes, con un cuadro de afasia y d ficité motor de extremidades derechas, diagnostic ndosele un accidente cerebroá vascular isqu mico en territorio de arteria cerebral media izquierda.é Expresa que con fecha 16 de diciembre de 2022, la doctora Paz Arias Quezada, Neur loga de la Nueva Cl nica Cordillera, certifica que dada laó í extensi n de la lesi n que determina un deterioro irreversible de lasó ó funciones, se concluye un mal pron stico funcional y vital, orden ndose laó á hospitalizaci n en UTI para manejo y neurorrehabilitaci n. A ade que conó ó ñ Código: MFVDXPGDYDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fecha 30 de enero del a o 2023, se da el Alta a don Carlos Mariano P rezñ é Bahamondes, diagnostic ndosele un Accidente Vascular Encef lico Agudo.á á Refiere que como consecuencia del accidente Cerebro Vascular diagnosticado en el centro hospitalario, don Carlos Mariano P rezé Bahamondes fue trasladado a un centro especializado de cuidado de personas de tercera edad, toda vez que, su condici n actual no le permiteó comunicarse, as como tampoco realizar labores cotidianas como caminar,í ba arse o com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el procedimiento de declaraci n deó interdicci n y nombramiento de curador se busca declarar la incapacidadó legal de una persona para celebrar actos jur dicos o contratos, y privarla deí la administraci n de sus bienes; dicho de otra forma, busca privar a unaó persona de la facultad de actuar por s misma en la vida jur dica y deí í disponer de sus bienes por encontrarse incapacitada para hacerlo, ya sea por su estado de demencia o por dilapidar sus bienes. Una vez declarada, corresponde al tribunal designar al curador de la persona interdicta, quien pasar a ser su representante legal y el administrador de sus bienes. á SEGUNDO: Que, seg n el inciso segundo del art culo 4 de la Leyú í 18.600, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar alá juez que, con el m rito de la certificaci n vigente de la discapacidadé ó otorgada de conformidad al T tulo II de la Ley 19.284 y previa audienciaí de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n definitiva poró demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo Código: MFVDXPGDYDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 su cuidado permanente. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma, sin perjuicio deá á lo establecido en su art culo 18 bis. A su turno, el art culo 456 del C digoí í ó Civil dispone que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia deber ser privado de la administraci n de sus bienes, aunque tengaá ó intervalos l cidos. ú TERCERO: Que, conviene destacar que el Estado de Chile se encuentra sujeto al deber de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convenci n Interamericana sobre la Protecci n de losó ó Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada y vigente en nuestro ordenamiento. CUARTO: Que, para fundar lo pedido, el solicitante acompa lañó siguiente prueba instrumental: 1. Informe M dico de Neur loga Paz Arias Quezada.é ó 2. Informe de Alta de Nueva Cl nica Cordillera de fecha 30 de eneroí de 2023. 3. Informe Biom dico Funcional suscrito por Neur loga Paz Ariasé ó Quezada con fecha 10 de enero de 2023. 4. Resoluci n de Certificaci n de Discapacidad de don Carlosó ó Mariano P rez Bahamondes.é 5. Credencial de discapacidad de don Carlos Mariano P rezé Bahamondes, otorgado por el Registro Civil e Identificaci n.ó 6. Certificado de matrimonio de don Carlos Mariano P rezé Bahamondes con do a Mar a Guisela Soler Melo.ñ í 7. Certificado de nacimiento de Ximena Guisela P rez Soler.é 8. Certificado de nacimiento de Carlos Antonio P rez Medina.é 9. Certificado de nacimiento de Andr s Gonzalo P rez Soler. é é Código: MFVDXPGDYD

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 4 de laí Ley 18.600, en los art culos 342, 447, 456 y 462 del C digo Civil, y en losí ó art culos 818, 819, 820 y 843 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve: I. Que, se acoge la solicitud de folio 1 y, en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por causa de demencia de don Carlosó Código: MFVDXPGDYDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Mariano P rez Bahamondes, cedula nacional de identidad N 3.189.306-2,é ° domiciliado en calle California N 2231, comuna de Providencia, a quien se° la priva de la libre administraci n de sus bienes.ó II. Que, se ordena inscribir la presente resoluci n en el Registro deó Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces competenteí y su notificaci n por intermedio de tres avisos publicados en el Diario Eló Mercurio. III. Que, se designa a su hijo don ANDR S GONZALO P REZÉ É SOLER, c dula nacional de identidad N 12.584.724-2, como su curadoré ° general, leg timo y definitivo, quien deber confeccionar inventario solemneí á y a quien se la releva de las obligaciones de rendir fianza y de reducir a escritura p blica.ú Aceptado el cargo, sirva copia de esta resoluci n como suficienteó t tulo y discernimiento.í Reg strese y an tese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í ó í í ROL V-78-2024. Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, jueza suplente delñ á D cimo Qu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-78-2024 CARATULADO : P REZ/É Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don HANS GUNTHER WEBER ORELLANA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Visviri N 1360,° departamento 142, comuna de Las Condes, en representaci n convencionaló de don ANDR S

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