Juzgado de letras y garantía de Andacollo

SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS MINEROS PORFIADOS UNO DE ANDACOLLO/

Rol

V-5-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que con fecha 10 de febrero de 2024, a las 12:12 horas, comparece doña KRISTEL ANDREA MORALES ALANIS cédula de identidad N16.325.417-4, Chilena, soltera, abogada, en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS MINEROS PORFIADOS UNO DE ANDACOLLO, sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT N°77.719.815- 7, constituida por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Minería, representada según dispone el artículo 193 del mismo Código, por don ALDO CUELLO AGUILERA, chileno, casado, minero, cédula de identidad N°10.591.249- 8, todos domiciliados para estos efectos en Sargento Aldea N°150, El Curque, comuna de Andacollo, solicita constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles en terrenos fiscales, abiertos e incultos, señalando que en terrenos ubicados en la comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, se encuentra el punto medio de la superficie que solicita, acotando que las coordenadas U.T.M., son: Norte 6.645.400,00 metros y Este 288.550,00 metros. Agrega, que el terreno que pretende explorar tiene la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. y Este- Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros cada uno. Señala que la concesión de exploración abarcará una superficie de 100 hectáreas y que la denominará “LOS TRES PORFIADOS”. 2° Que, con fecha 01 de marzo de 2024 se inscribió el pedimento a fojas 14, bajo el número 07, Repertorio N°12-2024, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo correspondiente al año 2024, según consta en presentación de fecha 24 de abril de 2024, folio N°7. Código: LBRXXPXLMDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° Que, con fecha 11 de marzo de 2024 se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería Nº43.798 Así mismo, con fecha 05 de marzo de 2024 se enteró la tasa correspondiente al pedimen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo prescrito por el artículo 57 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42, y 43 de su Reglamento y artículos 1, 2, 5 y 10 de Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LOS TRES PORFIADOS”, en favor de de SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS MINEROS PORFIADOS UNO DE ANDACOLLO, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio son: Norte 6.645.400,00 metros y Este 288.550,00 metros. ., pedimento comprendido dentro de un cuadrado, que mide 1.000 metros con orientación Norte a Sur U.T.M. y 1.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración, las indicadas precedentemente, y la relación entre el punto medio (PM) y el vértice V1, las indicadas en el numeral 4° de la parte expositiva de este fallo. II. Que se aprueba el plano acompañado en autos con fecha 24 de abril de 2024. III. Extráctese la presente sentencia constitutiva por el Señor Secretario Subrogante del Tribunal, o quien la reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. IV. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo y archívese una copia del plano respectivo. V. Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de letras y garantía de Andacollo CAUSA ROL : V-5-2024 CARATULADO : SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS MINEROS PORFIADOS UNO DE ANDACOLLO/ Andacollo, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: 1° Que con fecha 10 de febrero de 2024, a las 12:12 horas, comparece doña KRISTEL ANDREA MORALES ALANIS cédula de identidad N16.325.417-4, Chile

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