CAMILO/SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA
Rol
O-470-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO PRUEBA DTE X OFRECIMIENTO PRUEBA DDO X SENTENCIA X En Iquique, a seis de septiembre del dos mil veinticuatro. Al escrito de “Acompaña documentos” de la parte demandante, el Tribunal resuelve: téngase por acompañados. Siendo las 10:05 am se hace presente que se realizaron los llamados en el hall del Tribunal y que no se integra tampoco a la presente audiencia por video conferencia la demandada SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA, encontrándose debidamente notificada, por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por las trabajadoras, el monto de la remuneración, que el despido es improcedente, que el despido es nulo y que la demandada principal adeuda al demandante las indemnizaciones y prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don HECTOR HERNAN CAMILO PAICHO, chofer, con domicilio en Manuel Bulnes N° 867, Iquique; en contra de la demandada SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LTDA., RUT 76.302.646-9, representada por don BERNARDO FITZNER ANGULO, ignora profesión y oficio, ambos
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don HECTOR HERNAN CAMILO PAICHO, chofer, con domicilio en Manuel Bulnes N° 867, Iquique; en contra de la demandada SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LTDA., RUT 76.302.646-9, representada por don BERNARDO FITZNER ANGULO, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°575, Oficina 602, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al trabajador es improcedente, por lo que, la demandada principal deberá́ pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $1.028.524.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $3.085.572.- por concepto de indemnización por años de servicio. .- $925.671.- por concepto de recargo del 30% de la letra a) del artículo 161 del Código del Trabajo. .- $1.439.933.-, por concepto de dos periodos de feriado legal. .- $171.420.- por concepto de feriado proporcional. .- $308.557.- por concepto de remuneraciones pendientes. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Videoconferencia FECHA Iquique, seis de septiembre dos mil veinticuatro RUC 23-4-0516626-7 RIT O-470-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 10:05: horas HORA DE TERMINO 10:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340516626-7-1334-240906-00-01 hasta el audio 2340
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