INVERSIONES COMET S.A./ALMENDRA S.A.
Rol
C-17983-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2023, comparece en autos Francisco Javier Piffaut Passicot, abogado, en representación convencional de Sociedad Inversiones Comet S.A., Rut 76.139.829-6, sociedad comercial anónima del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en calle Enrique Sinning 79, hacienda Melefquén, comuna de Panguipulli, región de Los Ríos, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad Almendra S.A., sociedad comercial anónima del giro inmobiliario, Rut 96.996.480-5, representada legalmente por Luis Orlando Ramírez Pérez, ignora profesión u oficio, Rut 10.593.721-0, ambos domiciliados en calle pasaje Luis Bascuñán 1866 departamento 201-A del Condominio Eco Horizonte de la comuna de Lo Barnechea, Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que mediante escritura pública de fecha 24 de agosto de 2018, otorgada en la Sexta Notaria de Santiago, de Alberto Eduardo Rojas López, repertorio número 2188-2018, su representado y la sociedad demandada suscribieron un contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Camino Punta de Águila 4461-B del condominio denominado Los Trapenses Cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Agrega que la escritura de compraventa señala en su cláusula tercera que el precio corresponde a la suma de $600.000.000, que se pagarían de la siguiente forma: a) con la suma de $3.259.309 que se pagaron en ese acto de contado, recibidos por la vendedora a su total y entera satisfacción; b) con la suma de $240.000.000, en el plazo de un año, a contar de esa fecha, en dinero efectivo, o con cargo a otros bienes y/o valores, en especial, mediante la dación en pago de inmuebles; c) con $50.0000.000 de contado y en dinero efectivo, en el plazo de un año a contar de esta fecha, en dinero efectivo, o con cargo a otros bienes o valores, en especial mediante la dacio en pago de inmuebles; d) con la suma de $216.740.691, en el plazo de 138 meses vencimiento la primera el 30 de septiembre del 2018; e) el saldo de $90.000.0000 se pagara en plazo de 2 años mediante 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $3.750.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera estas cuotas, el día 23 de octubre del 2022. Código: QXYTXPTHYWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, ante el incumplimiento del comprador, se inició un juicio ejecutivo, seguido en el 13° Juzgado Civil, rol 3321-2021, caratulado “Comet con Almendra”, relativo al incumplimiento de pago de parte del precio de escritura compraventa suscrita con fecha 24 de agosto del 2018 por un monto $122.000.000, más intereses, reajustes y costas correspondiente al saldo de la letra c) y la letra e) signada en el número anterior; dicho juicio ejecutivo fue objeto de una transacción extrajudicial de fecha 22 de marzo de 2022, suscrita por escritura pública. Precisa que con fecha 24 de marzo de 2022 se suscribió entre las partes el contrato de transacción extrajudicial ante el notario Humberto Quezada Moreno, por el cual mediante el pago de $70.000.000 se puso término conforme al artículo sexto, exclusivamente para terminar el juicio que motivó la ejecución a excepción de la letra d) del contrato, esto es, la parte del precio ascendente a $216.740.691, obligación reconocida en la transacción citada. Acusa que el ejecutado no ha cumplido totalmente, adeudando parte del precio signado en la letra d) del título fundante de fecha 24 de marzo del año 2022 y que asciende a 4.475,75 UF equivalente a $162.460.773,5, cifra de la que descuenta los dividendos pagados y acompaña liquidación del Banco Itaú. Añade que en agosto del año 2022 se inició una ejecución ante el 1
Fallo
por lo expuesto, que reitera que no logra entender en qué parte de la escritura de transacción, que la ejecutante acompaña como título ejecutivo, ésta tendría mérito ejecutivo, si no contiene ninguna obligación para su representado, mas que la establecida en la escritura de compraventa, y menos aún que haya incumplido. Además, señala que la ejecutante se fabrica un título, respecto del cual, no es su titular, sino que lo es Banco Itaú, pretendiendo la ejecutante que se le pague a él, la deuda del crédito hipotecario, contraída con el Banco Itaú, tratando de esta forma, de enriquecerse ilícitamente respecto de una deuda que no es su titular, por lo cual, carecería de legitimación activa para interponer la presente acción, toda vez que no tiene la calidad de acreedor, sino la tiene el banco. 4.- En subsidio, la del N° 12, esto es, “La novación”, pues derivado de lo anterior, es evidente que existe una novación de la obligación respecto del deudor, así, la deuda existente con el Banco Itaú, recae en su representada, y es ella quien ha cumplido con la obligación de pagar las cuotas mensuales, y que corresponden a las cuotas del crédito hipotecario respecto del cual se novó las persona del deudor, ya que al pagar su representado la deuda, se estaría sustituyendo la persona del deudor, cumpliéndose con esto, todos los requisitos para que la novación exista, con lo cual, la supuesta se encontraría totalmente extinguida y reemplazada por un nuevo obligado al pago. Código: QXYTXPTH
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17983-2023 CARATULADO : INVERSIONES COMET S.A./ALMENDRA S.A. Santiago, veintitrés de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2023, comparece en autos Francisco Javier Piffaut Passicot, abogado, en representación convencional de Sociedad Inversiones Comet S.A., Rut 76.139.829-
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