2º Juzgado Civil de San Miguel

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

C-2069-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre declaraci n de prescripci n extintiva deó ó acci n de cobro de permisos de circulaci nó ó , interpuesta por Fabi n Alejandroá Fuentes Ponce, profesor, domiciliado en pasaje Antuco N 2555, comuna de Pedro° Aguirre Cerda, contra la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, persona jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n, representada por su alcalde,í ú ó con domicilio en Av. Presidente Salvador Allende Gossens N. 2029, comuna de Pedroº Aguirre Cerda. Expone el actor ser due o del ñ veh culo TV 0101-8, moto, marca Yingang, a oí ñ 2008, modelo YG250, cuyo ltimo permiso para circular se obtuvo en el municipioú demandado el a o 2010, adeud ndose as aquellos devengados desde el a o 2011, hastañ á í ñ el a o 2023 (seg n detalla en su libelo); y alega que, atento ñ ú el tiempo transcurrido, y la inactividad de la demandada para perseguir en el cobro de dicho impuesto municipal, procede, y solicita, se declare la prescripci n de las acciones de cobro de dichos aquellosó tributos devengados entre los a osñ 2011 y 2020, con vencimientos entre marzo del a oñ 2012 y marzo del a o 2021ñ , con reajustes e intereses, por la suma de $807.471.-, y todos aquellos periodos que venzan durante la tramitaci n de la causa hasta la dictaci n deó ó sentencia. A folio 9 consta la notificaci n de la demanda conforme a lo previsto en el art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 10, contestando la demanda, reconoce la municipalidad la existencia de deudas por concepto de permiso de circulaci n, mantenidos por el actor, entre los a osó ñ 2011 y 2020 respecto del veh culo materia de la demanda, por lo que viene en allanarseí a la acci n impetrada en su contra, solicitando se acoja la demanda respecto de aquellosó periodos efectivamente adeudados, sin costas. A folio 22, atento el estado del proceso, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Código: FYFJXPZGHDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2069-2024 Foja: 1 Primero: Que comparece a estrados Fabi n Alejandro Fuentes Ponceá , quien formula acci n de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones de cobro deó ó ó permisos de circulaci n, contra la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda,ó representada legalmente por su alcalde; y esta ltima, notificada legalmente de la acci nú ó dirigida en su contra, contestando, se allana a la misma; todo, conforme a los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, para acreditar los fundamentos de su acci n, el actor acompa :ó ñó a) Certificado de inscripci n R.V.M. del Servicio de Registro Civil, respecto del veh culoó í tipo moto, a o 2008, marca Yingang, modelo YG250 5, con inscripci n PPU: TV.0101-8;ñ ó b) Certificado de residencia, emitido por la Junta de Vecinos Poblaci n Miguel D vilaó á Carsson, Unidad vecinal N 1, respecto de ° Fabi n Alejandro Fuentes Ponce;á c) Copia de informe hist rico de morososó , emitido por la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, Direcci n de Tr nsito y Transporte Publico, Departamento Permisos deó á Circulaci n, de 26 de febrero de 2024.ó Tercero: Que, con el m rito de los instrumentos aparejados el demandante,é legalmente valorados, es primero posible dar por acreditada la posesi n inscrita deó Fabi n Alejandro Fuentes Ponce, respecto del veh culo tipo moto, á í marca Yingang, modelo YG250 5, patente TV.0101-8, y con ello, se entiende como su propietario. As , í atenta la propiedad del bien indicado, como el hecho de aparecer el actor enrolado como deudor de permisos de circulaci n sobre el mismo, en lo que a estaó demanda interesa entre los a os 2011 y 2020, seg n certificado de deuda municipal, señ ú encuentra este legitimado para obrar, lo que hace adem s en concordancia con loá previsto en el art culo 2493 del C digo Civil.í ó Cuarto: Que ha de analizarse entonces la solicitud de declaraci n de prescripci nó ó liberatoria de acci n de cobro de permisos de circulaci n ó ó devengados entre el a o 2011ñ y el a o 2020ñ , con vencimientos entre el 31 de marzo del a o 2012 y el 31 de marzo delñ a o 2021ñ , y ante esto el art culo 2521 del C digo Civil establece que prescriben en tresí ó a os las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos. Quinto: Que, en estas condiciones, alegada la prescripci n extintiva por ó Fabi ná Alejandro Fuentes Ponce, y atento allanamiento expresado por la demandada al contestar tal alegaci n, y teniendo en cuenta la fecha de notificaci n de la demanda, ( 3ó ó de junio de 2024), corresponde acoger la acci n ordinaria de prescripci n extintivaó ó impetrada, respecto de los periodos devengados entre los a os 2011 y 2020ñ , con vencimientos entre el el 31 de marzo del a o 2012 y el 31 de marzo del a o 2021ñ ñ , ambos inclusive, q

Fallo

se declarar la extinci n de multas, intereses, reajustes o todo otroá ó monto que les accedan a los permisos de circulaci n correspondientes a los a osó ñ indicados (2011 a 2020, con vencimiento entre el 31 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2021), atendida precisamente la calidad de accesorios de estos. Sexto: Que se desestimar la demanda en cuanto se solicita la declaraci n deá ó prescripci n liberatoria, respecto de las acciones de cobro de permisos de circulaci nó ó devengados durante la tramitaci n de la causa hasta la dictaci n de sentencia, atentosó ó hechos razonados y, principalmente, la falta de precisi n en torno a tal petici n yó ó adem s a la improcedencia de tal petici n toda vez que la interposici n de la demandaá ó ó para estos fines y conforme los reconocimientos efectuados por el deudor al accionar, interrumpe los plazos de prescripci n.ó S ptimoé : Que cada parte pagar sus costas del juicio, por no mediar oposici n deá ó la demandada. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, ó 2521 y 2493 del C digo Civil, seó declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó Fabi ná Alejandro Fuentes Ponce, solo en cuanto se declaran extinguidas la acciones de cobro respecto de los permisos de circulaci n ó correspondientes a los a os 2011 a 2020 (conñ vencimiento de pago entre el 31 de marzo de 2012 y el 31 de marzo de 202 1 ), ambos inclusi

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C-2069-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2069-2024 CARATULADO : FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre declaraci n de prescripci n extintiva deó ó acci n de cobro de permisos de circulaci nó ó , interpuesta

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