BELMAR/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-4351-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de abril de 2024, compareció don Andrés Ibarra San Martín, abogado, domiciliado en Huérfanos 1147 oficina 1025, comuna de Santiago, en representación convencional de doña Nancy del Pilar Belmar Quintana, trabajadora, domiciliada en Los Castaños S/N, Los Lleuques, comuna de Pinto, Región de Ñuble, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU VT.9703-6, por los periodos que se extienden desde el año 2013 hasta el 2020, ambos inclusive, por el monto total de $610.741.- Fundó su acción en que su representada sería dueña del vehículo placa patente única VT.9703-6, Marca Renault, modelo CLIO EXPRESSION 1.6, del año 2003, el cual mantendría una deuda a favor de la demandada por cobro de permiso de circulación, por un total de $741.039.-, conforme constaría en el certificado de deuda emitido por el departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, encontrándose prescritos aquellos períodos adeudados desde el año 2013 al año 2020, ambos inclusive, los cuales ascenderían a la suma de $610.741.- En cuanto al derecho citó los artículos 2521 y 2493 del Código Civil, refiriendo en lo medular que atendida la naturaleza de las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, la Municipalidad dispondría de tres años desde que se hicieron exigibles para exigirlas, requiriéndose una declaración judicial que las declares prescritas para que opere ese modo de extinguir las acciones. Que, con fecha 16 de abril de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose personalmente al representante de la demandada con fecha 03 de mayo de 2024. Que, el día 13 de mayo de 2024, compareció don Christian Arzola Gálvez, abo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Ibarra San Martín, abogado, en representación de doña Nancy del Pilar Belmar Quintana, deduciendo acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU VT.9703-6, por los periodos comprendidos desde el año 2013 hasta el 2020, ambos inclusive, contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada señaló que efectivamente no existe constancia de que se hayan efectuado las acciones de cobro por los referidos periodos, por lo que, de proceder la prescripción de las acciones de cobro alegadas, solo debiesen declararse prescritas las acciones por los períodos comprendidos entre el año 2013 al año 2020, ambos inclusive. Por lo que, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que, para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo Placa Patente VT.9703-6, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de deuda pendiente por concepto de Permiso de Circulación Vehicular respecto de vehículo Placa Patente VT.9703-6, emitido por Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. CUARTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 81 y Certificado de deuda N°83, de fecha 10 de mayo del año 2024, del Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto. Código: KVXLXPMXERK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4351-2024 QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por las partes en autos, así como también de la documentación que estas incorporaron al proceso, se tiene por acreditada la calidad de propietaria de la demandante doña Nancy del Pilar Belmar Quintana, respecto del vehículo placa patente única VT.9703-6 y; que efectivamente se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2013 al 2020 como relata el actor en la demanda. SEPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse entre el
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultra petita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haberse solicitado ni mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña Nancy del Pilar Belmar Quintana, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudados por la demandante respecto del vehículo placa patente única VT.9703- 6, Marca Renault, modelo CLIO EXPRESSION 1.6, del año 2003, relativo a los períodos comprendidos desde el año 2008 al año 2020, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando Octavo de la presente sentencia. Código: KVXLXPMXERK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4351-2024 II.- Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo
Texto Completo (Preview)
C-4351-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4351-2024 CARATULADO : BELMAR/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, dieciséis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 10 de abril de 2024, compareció don Andrés Ibarra San Martín, abogado, domiciliado en Huérfanos 1147 oficina 1025, comuna de Santiago, en representación convencio
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