Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN

Rol

C-6-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 3 de enero de 2024, comparece el abogado don Hernán Gamboa Veloso, en representación de doña MÁXIMA FERNANDA GONZÁLEZ EL CANTO, cédula de identidad N° 16.892.688-K, ambos con domicilio en Paseo Ahumada 312, oficina 508, comuna de Santiago, región Metropolitana, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN, representada por su alcalde don MIGUEL ALFONSO PEÑA JARA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.056.738-1, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 250, comuna de Quillón, región de Ñuble, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1.- Que con fecha 29 de agosto de 2019 adquirió en vehículo placa patente FFBV-17-5, marca Mercedes Benz, modelo ML 250 Blue Tec. 2.- Que su vehículo no ha estado en circulación desde el segundo semestre del año 2019, debido a que la demandante tiene residencia en Argentina y está tramitando su residencia desde el año 2020, lo que acredita con certificado que acompaña, emitido por el gobierno argentino. 3.- Que acompaña igualmente certificado de deudas que acredita las deudas de permiso de circulación, emitido por la Ilustre Municipalidad de Quillón, desde el segundo semestre de 2019 al año 2023, año en que la deuda es cero debido a que se acogió al beneficio de la ley 18440. 4.- Que el artículo 2492 del Código Civil dispone que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. 5.- Que asimismo, el artículo 2521 del Código Civil, establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 6.- Que el legislador, a través de la insti

Fundamentos

considerando sexto, consistente en certificado de deuda emitido por la Dirección del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Quillón, de fecha 9 de agosto de 2023, rolante a folio 1, se puede tener por acreditado que la demandante de autos adeuda a la municipalidad demandada, por concepto de permisos de circulación, los devengados en el período que va desde la segunda cuota del año 2019 al año 2023, por un monto total de $1.984.533.- UNDÉCIMO: Que así las cosas, aplicando a la situación en estudio lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 2.521 del Código Civil, y habiéndose notificado la demanda de autos al demandado, como consta a folio 12, con fecha 26 de enero de 2024, se entiende que desde que se hicieron exigibles los permisos de circulación correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre del año 2019 al año 2020, ha transcurrido con creces el plazo de tres años para que opere la prescripción de la acción de cobro de las mismos, lo que conduce al necesario acogimiento de la demanda en relación a dichos años. DUODÉCIMO: Que sin perjuicio que en el escrito de demanda se individualiza a la actora como MÁXIMA FERNANDA GONZÁLEZ “EL CANTO”, lo cierto es que, mediante el sistema de interconexión del tribunal con el Servicio de Registro Civil e Identificación, y como consta en la enunciación de los litigantes de la causa, el nombre correcto de aquélla es MÁXIMA FERNANDA GONZÁLEZ “DEL CANTO”. Código: EHRLXPYNECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO TERCERO: Que no habiéndose opuesto la municipalidad demandada a la acción, no se le condenará al pago de las costas de la causa. Por lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1698, 2514 y 2515 del Código Civil, artículo 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1 por doña MÁXIMA FERNANDA GONZÁLEZ DEL CANTO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN, representada legalmente por su alcalde, don MIGUEL ALFONSO PEÑA JARA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara la prescripción de la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo tipo station wagon, año 2013, placa patente FFBV.17- 5, marca Mercedes Benz, de propiedad de la demandante ya referida, por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2019 al año 2020, ambos incluidos. II. Que no se condena en costas a la demandada, por no existir oposición. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-6-2024 En Bulnes, a catorce de Agosto de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: EHRLXPYNECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-14T14:13:39-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-6-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILL NÁ Ó Bulnes, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 3 de enero de 2024, comparece el abogado don Hernán Gamboa Veloso, en representación de doña MÁXIMA FERNANDA GONZÁLEZ EL CANTO, cédula de iden

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