6º Juzgado Civil de Santiago

PONS/

Rol

V-215-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen don JES S ANTONIO PONS BERENGUER, t cnico enÚ é administraci n agr cola y do a GLORIA MAR A GARC A BRAVO, periodista, enó í ñ Í Í representaci n de su hija menor de edad, OLIVIA PONS GARC A, todos domiciliadosó Í en Avenida Crist bal Col n N 4647, departamento 1104, Torre A, comuna de Lasó ó ° Condes, solicitando la rectificaci n de la partida de nacimiento de su hija, en el sentidoó de enmendar el d a y hora de su nacimiento, esto es, 26 de junio de 2020 a las 23:57í por 25 de junio de 2020 a las 23:57. Fundamentan su solicitud, se alando que seg n ñ ú el Comprobante de Atenci n de“ ó Parto y el certificado emitido por la Cl nica Las Condes, el parto de su hija tuvo lugar” í el d a 25 de junio de 2020 a las 23:57 horas en las dependencias de la Cl nica Lasí í Condes. Sin embargo, esgrimen que por un error de la persona que rellen el primeró Comprobante de Atenci n de Parto (N 6253543) , se fij como d a de parto el 26 de“ ó ° ” ó í junio de 2020 a las 23:57 horas. Posteriormente, exponen que por medio de un segundo Comprobante de“ Atenci n de Parto (N 6587471) se subsan el error cometido, esto es, indicando laó ° ” ó fecha correcta de parto de su hija, vale decir, el 25 de junio de 2020. Es m s, precisaná que con fecha 9 de junio de 2021 el director m dico de la Cl nica Las Condes, doné í Rodrigo Mardones, extendi un certificado en el cual acredit que en dicha cl nica fueó ó í atendido el parto de do a GLORIA MAR A GARC A BRAVO, el d a 25 de junio deñ Í Í í 2020, a las 23:57 horas. Explican que los art culos 17, 18 y 19 de la Ley N 4.408 establecen lo siguiente.í ° Art. 17. Las inscripciones no podr n ser alteradas ni modificadas sino en virtud“ á de sentencia judicial ejecutoriada. No obstante lo anterior, el Director General del Registro Civil Nacional podrá ordenar, por la v a administrativa, la rectificaci n de inscripciones que contenganí ó omisiones o errores manifiestos. ( )… Se entender n por omisiones o errores manifiestos

Fundamentos

considerando que la solicitud la efect an los” ú representantes legales de la persona cuya rectificaci n ha sido requerida, se encuentranó legitimados en su pretensi n.ó Las disposiciones siguientes del mismo art culo refiereí n que “El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolver con el m rito de los instrumentosá é p blicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estosú instrumentos, resolver , previa informaci n sumaria y audiencia de los parientes en laá ó forma prescrita en el C digo de Procedimiento Civil. ( ) el juez antes de dictaró … sentencia oir a la Direcci n General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará ó á los antecedentes completos .” S PTIMO:É Que de los antecedentes allegados al proceso, a saber: 1) Copia del Registro de Nacimiento N 5630298 de Olivia Pons Garc a; 2) Certificado de nacimiento° í de Olivia Pons Garc a; 3) Comprobante de Atenci n de Parto N 6253543; 4) Duplicadoí ó ° de Comprobante de Atenci n de Parto N 6587471; 5) Certificado emitido por eló ° Director M dico de la Cl nica Las Condes e informaci n sumaria de testigos, se haé í ó acreditado que el nacimiento de la menor, Olivia Pons Garc a, í ocurri el d a 25 de junioó í de 2020 a las 23:57 horas en dependencia de la Cl nica Las Condes y no el d a 26 deí í junio de 2020. Por lo anterior, se acoger la solicitud, orden ndose la rectificaci n de la partidaá á ó de nacimiento de la hija de los solicitantes, OLIVIA PONS GARC A, como se dir enÍ á lo resolutivo del fallo. Con lo relacionado, y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 1, 2, 17,í 18 y dem s pertinentes de la Ley N 4.808, y art culos 817 y siguientes del C digo deá ° í ó Procedimiento Civil, RESUELVO: I.- Que, se ACOGE la solicitud de fecha 7 de agosto de 2023, y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci n rectificar la partidaó de nacimiento N 1.942 del a o 2020 del Registro de Nacimiento de la Circunscripci n° ñ ó Las Condes, perteneciente a OLIVIA PONS GARC A, R.U.N. N 27.302.153-1, en elÍ ° sentido siguiente: donde dice como fecha y hora de nacimiento 26 de junio de 2020, a“ las 23:57 horas debe decir 25 de junio de 2020, a las 23:57 horas.” “ ” Código: WYNRXPHFPBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Pract quense las subinscripciones y/o anotaciones correspondientes respectoí de la inscripci n N 1.942 del a o 2020 de la Circunscripci n Las Condes del Servicio deó ° ñ ó Registro Civil e Identificaci n.ó Reg strese, notif quese y ejecutoriada la presente sentencia, obt ngaseí í é copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Arch vese en su oportunidad.í Rol V-215-2023 Sentencia dictada por don Rodrigo Antonio Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a catorce de Agosto de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: WYNRXPHFPBK

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-215-2023 CARATULADO : PONS/ Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen don JES S ANTONIO PONS BERENGUER, t cnico enÚ é administraci n agr cola y do a GLORIA MAR A GARC A BRAVO, periodista, enó í ñ Í Í representaci n de su hija menor de edad, OLIVIA PONS GARC A,

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