INOSTROZA CON I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-242-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 242-2024, comparece don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna de Temuco, en representación de don JORGE EDUARDO INOSTROZA FAUNDEZ, Ingeniero Agrícola, cédula de identidad N° 18.321.056-4, domiciliado en Temuco, avenida Rudecindo Ortega N° 01930, Departamento 1010 B, Condominio Mirador del Ñielol, he interpone demanda demanda en Procedimiento de aplicación general de Reconocimiento Laboral, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.190.700-7, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, Abogado y Trabajador Social, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 650, de la comuna y ciudad de Temuco, o por quien la subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo. Funda su demanda en que consta en Contrato a Honorarios, de fecha 03 de Marzo de 2020, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3691, de fecha 23 de Marzo del año 2020, que su representado fue contratado para prestar servicios en la Municipalidad de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Alumbrado Público, Programa Reciclaje, siendo sus cometidos específicos los siguientes: a) Visitas de seguimiento a lo menos a un 50% de los hogares beneficiados, con objetivo de reforzar los conocimientos entregados en taller de inducción y aplicar encuesta de valoración de iniciativa. b) Seguimiento de la producción de compost en una muestra representativa de 50 familias del total de beneficiarios del proyecto de compostaje domiciliario en su nueva etapa. c) Realizar una evaluación y elaborar un informe de reducción en origen de la fracción de residuos orgánicos de las familias participantes de la muestra representativa con metodología establecida para tal finalidad. d) Realizar charlas de inducción a 500 nuevos beneficiarios en relación al compostaje domiciliario.
Fundamentos
motivos de la no designación a contrata, con el mismo estándar exigido para la fundamentación de la no renovación de los funcionarios a contrata que poseen confianza legítima. Respecto de los contratados a honorarios que al 31 de diciembre de 2022 no cuentan con confianza legítima, la autoridad podrá resolver no continuar requiriendo de sus servicios, sin las exigencias y formalidades expuestas respecto de quienes sí gozan de esa confianza nuestro). (lo achurado es Cabe recordar, que los Dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios para las entidades públicas.- Es por ello, que con gran sorpresa a fines del año 2023, mi representado fue notificado verbalmente por su jefe directo Rodrigo Gutiérrez Ibáñez, que seguiría trabajando para el Municipio, pero siempre bajo la modalidad de honorarios.- Es por lo anterior, que tomó la decisión de poner término a la relación laboral que lo unía con la Municipalidad de Temuco, a través de la institución artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal.- Dicha decisión le fue comunicada a la Demandada, mediante Carta de Autodespido, fechada el 01 de enero del 2024, y recepcionada por el Municipio el 08 de enero del 2024, siendo, en lo pertinente, del siguiente tenor: Esto ya que la municipalidad de Temuco ha incurrido en una grave infracción al mantener conmigo un contrato a honorarios en circunstancias que conforme a la ley de reajuste del sector público para el año 2023 dichas funciones permanentes debían ser contratadas conforme a la ley 18.883 o por el código del trabajo y ninguna de aquellas modalidades se utilizó, habiendo mantenido un contrato precario y a honorarios, lo cual afecta sus derechos como trabajador. En este sentido la Ley N° 21.647 sobre Reajuste del Sector Público, también se pronuncia sobre la materia.- Cabe recordar, que el Contrato de Trabajo no solamente se compone de sus respectivas cláusulas, sino que también forman parte del mismo, las obligaciones legales y administrativas que lo complementan. Sostiene que la Demandada ha dejado de aplicar normativa que integra la relación laboral, y que forma parte del Contrato que une a las partes, causando con ello un evidente perjuicio al Actor, toda vez, que mantuvo vigente una relación laboral a honorarios, precaria, privándolo del contenido propio de la relación estatutaria que ampara al servidor público y al actuar como lo ha hecho la Demandada, implica un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, que sirve de fundamento a la causal de término de la relación laboral consagrada en el artículo 171 del Código del trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Refiere índices de Subordinación y Dependencia en que resulta indispensable para los efectos de éste libelo, atención en las importantes diferencias que existen centrar la entre un Contrato de Trabajo y uno a Honorarios, aspectos que la Demandada no consideró al momento de celebr
Fallo
Por tanto, si llegó tarde o incluso si no llegó, no se podía sancionar o despedir en virtud de dicha conducta, únicamente podía solicitarse la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, materia propia del derecho privado, y en lo que importa, de competencia de los juzgados civiles. Agrega además que no es efectivo que exista una relación de dependencia entre la actora y mi representada: Se argumenta que la relación entre ambas partes se caracterizaba por la independencia y la falta de control directo por parte de mi representada sobre las actividades del demandante, desacreditando así la existencia de una relación de dependencia. Aquello es notorio dada la propia conducta de la demandante, quien si dependiera de las rentas que obtenía en virtud del contrato, no se hubiera autodespedido, sino que hubiera solicitado el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, cuestión que no ha hecho, dada las propias declaraciones que efectuó durante años, y que ahora dice desconocer, como si la hubieran obligado a suscribir los contratos de prestación de servicios, bajo la supresión de su voluntad como vicio del consentimiento, de forma tal que no fuera libre y espontaneo. Si existiera dependencia, la demandante, no viene en demandar curiosamente luego de cumplir según sostiene once años de prestación de servicios, pues aquella circunstancia denota en animo de enriquecimiento sin causa, sobre todo s
Texto Completo (Preview)
Temuco, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 242-2024, comparece don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna de Temuco, en representación de don JORGE EDUARDO INOSTROZA FAUNDEZ, Ingeniero Agrícola, cédula de identidad N° 18.321.056-4, domiciliado en Temuco, avenida Ru
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica