GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E
Rol
C-7308-2022
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados y de la prueba que se rendirá oportunamente, la prisión y humillaciones de las que fue objeto se identifican con los actos de tortura para efectos de configurarse la responsabilidad del Estado. Al efecto, expone sobre la regulación del delito de tortura en el ordenamiento interno y en el derecho internacional. Código: GLNKXPJBLTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Respecto a la naturaleza del daño que se demanda expresa que demandada un daño que, en atención a sus particulares características, obedece a un daño de índole moral, entendido como el dolor, pesar o molestia que experimenta una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos. En ese sentido se refiere al daño que existe cuando se ocasiona a alguien un mal, perjuicio o aflicción en lo relativo a sus facultades espirituales; un dolor o aflicción en sus sentimientos. En cuanto a la prueba del daño moral refiere que como toda clase de daño dentro de nuestro ordenamiento jurídico, éste debe ser probado, más las especiales circunstancias que rodean a esta especie de daño –y en el caso de autos, fundado en hechos acaecidos hace décadas atrás– hacen menester realizar ciertas consideraciones en torno a la prueba de éste. Jurisprudencialmente han existido fundamentalmente dos posturas en torno a este punto: una que derechamente ha señalado que el daño moral no requiere de prueba alguna en atención a la naturaleza inmaterial del dolor y otra, mayoritaria y dominante, que tiende a relajar la exigencia de prueba del daño moral. Precisa que la segunda postura jurisprudencial difiere dependiendo del tipo de víctima que acciona: cuando quien demanda es una víctima directa, en la gran mayoría de los casos nuestros tribunales han entendido que el daño moral existe por la sola ocurrencia del hecho ilícito –hecho cuya ocurrencia en caso de autos no resulta ser materia de discusión por cuanto, como
Fundamentos
fundamentos de aquello se encuentran en los preceptos de nuestra propia Constitución, en la naturaleza del hecho generador del daño y en la existencia de un marco internacional que lo regula expresamente. Además, sostiene que la responsabilidad del estado en materia de crímenes de lesa humanidad (por tratarse de delitos que han sido cometidos sistemáticamente y violándose en su comisión derechos tan esenciales –como lo son los derechos humanos de la persona–) han sido considerados como imprescriptibles por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Indica que los argumentos que justifican dicha imprescriptibilidad según la doctrina son, entre otros, los siguientes: a) Existencia de estatutos diferentes regulatorios de distinta naturaleza; b) Existencia de un Principio de derecho internacional especial establecido en el artículo 29 del estatuto de la Corte Penal Internacional; c) Seguridad jurídica y la falsedad de su argumento en el caso sub-lite; d) Por un principio de coherencia; e) Enfoque centrado en las víctimas y en la humanidad; f) Principio finalista; y, g) Principio de la reparación integral, los que desarrolla. Por otra parte, expone sobre el factor de atribución de la responsabilidad del Estado, sosteniendo que como se ha fallado reiteradamente por nuestra Corte Suprema, para la determinación de la procedencia de la responsabilidad del Estado no es necesaria la acreditación del elemento subjetivo (dolo, o culpa), puesto que dichos elementos no pueden encontrarse en una persona sin sentimientos, como lo es el Estado o su administración (persona jurídica). Es decir, se trata de una responsabilidad objetiva. Afirma que, en este contexto para determinar la procedencia de la responsabilidad estatal, el agraviado debe probar la existencia de daño o perjuicio provocado; y la actividad (o inactividad) del órgano del estado que lo genera, y desde luego la relación de causalidad, a saber: 1. Existencia del daño o lesión: La doctrina ha señalado que “basta la lesión de un interés legítimo y relevante de la víctima para que se entienda que ha sufrido un daño reparable 15”. Actualmente nadie podría negar la procedencia del daño moral en el marco de la responsabilidad, encontrándose aquella incluso su fundamento en nuestra propia Carta Fundamental. 2. Actividad del órgano en el ejercicio de sus funciones: Al tenor de los hechos narrados y de la prueba que se rendirá oportunamente, la prisión y humillaciones de las que fue objeto se identifican con los actos de tortura para efectos de configurarse la responsabilidad del Estado. Al efecto, expone sobre la regulación del delito de tortura en el ordenamiento interno y en el derecho internacional. Código: GLNKXPJBLTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Respecto a la naturaleza del daño que se demanda expresa que demandada un daño que, en atención a sus particulares características, obedece a un daño de índole moral, e
Fallo
fallo Rol Civil 1542-2021. Código: GLNKXPJBLTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2) Sentencia dictada en causa Rol C-2368-2020, con fecha 14 de diciembre de 2021, por el 29° Juzgado Civil de Santiago, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo Rol Civil 62-2022. 3) Sentencia dictada en causa Rol C-1112-2019, con fecha 30 de junio de 2021, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo Rol Civil 6671-2021. A folio 22 4) Capítulo III del Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. A folio 23 5) Presentación sobre características del daño y trauma en afectados directos de violaciones a los DDHH, realizado por el psicólogo Freddy Silva G. Coordinador de Equipo Especializado PRAIS, Servicio de Salud Aconcagua, de 16 de octubre de 2017. 6) Conferencia Internacional: Consecuencias de la tortura en la salud de la población chilena: Desafíos del Presente, realizada por el Ministerio de Salud, de 21-22 de junio de 2001. 7) Documento titulado “La Tortura Un Problema Medico” realizado por Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, de marzo de 1983. 8) Documento titulado “La Tortura, Modelo de Intervención” realizado por Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, año 2005. 9) Norma Técnica para la atención en salud de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en e
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7308-2022 CARATULADO : GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E Santiago, dieciséis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece don JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ OCAMPO, vendedor, con domicilio en Claudio Gay N° 3843, comuna de Maipú, e interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de pe
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