Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TRONCOSO/OHL SERVICIOS-INGESAN S.A. AGENCIA EN CHILE

Rol

M-483-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, salvo aquellos que expresamente reconozca como ciertos y efectivos. Acorde a ello, su parte reconoce la relación laboral entre las partes, así como la extensión temporal y las funciones del actor. Salvo ello, su parte niega todos los restantes argumentos descritos en la demanda. Como primera cuestión, su parte opone excepción de prescripción sobre el cobro de horas extras, al sostener que por aplicación del art. 510 del C. del Trabajo, opera la prescripción extintiva según el relato que formula. De igual modo sostiene que la base de cálculo de la remuneración mensual planteada en la demanda es incorrecta,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-483-2024, RUC 24-4-0596787-8, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Paulo Mauricio Troncoso Ramos, RUN 8.595.144-0, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle 16 ½ Norte N° 1521, población Cancha Rayada, de la comuna de Talca, demandante patrocinado y asistido por los abogados David Véliz Hormazábal y Rodrigo Lagos Torres, ambos con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; como demandado principal OHL Servicios Ingesan SA, RUT 76.547.643-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Antonio de los Santos Sáez, RUN 25.322.985-3, ingeniero y Dagoberto Ronald Sáez Flores, RUN 13.103.720-1, ingeniero, todos con domicilio en Avda. Los Militares N° 6191, oficina 83, comuna de Las Condes, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Felipe Rivas Juárez y Fernando Varas Acuña, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado solidario o subsidiario, Municipalidad de Talca, RUT 69.110.400-1, entidad de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Juan Carlos Díaz Avendaño, RUN 11.675.668-4, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle 1 Norte N° 797, comuna de Talca, entidad patrocinada y asistida por el abogado Miguel Farías Cortes, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y régimen de subcontratación en contra de las demandadas, indicando que con fecha 3 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa OHL Servicios Ingesan S.A., ya individualizada, sin embargo, las funciones que debía desempeñar eran para el demandado solidario, Municipalidad de Talca, específicamente el departamento de medio ambiente, aseo y ornato. Señala el actor fue contratado bajo el régimen de subcontratación, todo amparado bajo los artículos 183-A y siguientes del Código de la materia. Precisa que durante la estadía de nuestro cliente en la empresa no tuvo ningún problema para relacionarse con sus compañeros ni con sus jefes, es más, hasta el día de hoy mantiene muy buena relación con sus ex compañeros de trabajo. Con respecto a la remuneración, el contrato de trabajo estipula que la remuneración se compone por un sueldo base bruto de $354.716, y se pagaría mensualmente mediante un depósito en la cuenta del actor. También se considera la opción de anticipos quincenales de sueldo, el que no podría ser un monto superior al 25% del sueldo liquido mensual. Este anticipo solo podría ser percibido si es que el actor no presentaba inasistencias injustificadas ni licencia médica durante la primera quincena que antecedía al anticipo. Se menciona también en esta cláusula que si la remuneración cont

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162 inciso 4°, 163, 168, 183-A y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta dentro de plazo, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente en contra de OHL Servicios Ingesan S.A., ya individualizada, y en contra de Ilustre Municipalidad de Talca, también ya individualizada; este último demandado en calidad de solidario o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales de dar que correspondan al primero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, acogiendo la demanda a tramitación y sin más trámite en definitiva dando lugar a ella en todas sus partes, declarando el despido injustificado, indebido o improcedente puesto que la causal invocada en el despido no procede, ya que no existe necesidad por parte de la empresa; además, solicita declarar las indemnizaciones correspondientes con el respectivo recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, todo según lo expresado en el cuerpo de esta presentación y en virtud de la prueba que se ofrecerá e incorporará en la etapa procesal correspondiente. En resumen, solicita se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones: - Diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, que asciende a la suma de $469.916; - Diferencia de la indemnización por años de servicio, que asciende a l

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Causa RIT Nº : M-483-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0596787-8 Demandante : Paulo Troncoso Ramos Demandados : OHL Servicios Ingesan SA y Municipalidad de Talca Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y régimen de subcontratación. Talca, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las par

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