ESPINOZA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ÑUSTA KORI
Rol
O-205-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELIZABETH MARÍA ESPINOZA CORREA, profesora, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 7.678.365-9, domiciliada para estos efectos, en calle Simón Bolívar Nº 202 oficina 505, Edificio Finanzas, de la comuna y ciudad de Iquique, viene en interponer demanda por despido indebido, improcedente o injustificado en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ÑUSTA KORI, del giro de su denominación, rol único tributario número 65.155.307-5, representada en virtud de lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña GLORIA OLYMPIA VEGA ROJAS, sostenedora, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 6.562.822-8, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda haga sus veces, ambos con domicilio en Baquedano #1189 de la comuna de Iquique. Refiere que con fecha 1 de marzo de 2018 comenzó a prestar servicios para la Sociedad Educacional Ñusta Kori S.A., RUT 76.166.619-6, como jefa de la Unidad Técnica Pedagógica (“UTP”). Luego, el 1 de marzo del 2020 (lo que también tuvo lugar en 2019) celebró un nuevo contrato de trabajo con la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ÑUSTA KORI, empresa ligada a la anterior, en cuya cláusula octava se reconoció su antigüedad laboral, estableciéndose como fecha de inicio de la relación laboral el 01-03-2018 para todos los efectos legales. Que, ejerció como Encargada de UTP durante el tiempo que se extendió la relación laboral. Entre otras funciones, debía asesorar al director de programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de actividades curriculares, establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles, difundir el Proyecto Educativo Institucional (“PEI”) y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno, etc. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la fijo en la suma de $2.094.227. El contrato era de carácter indefinido. Con fecha 4 de enero de 2024 fue notificada del término de su contrato de trabajo, el cual terminaría ese mismo día, por aplicación de la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 160 del Código del Trabajo, vale decir, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Los hechos en los que su empleador fundó su despido serían los que transcribo a continuación, contenidos en la carta respectiva: “El día 26 de diciembre del año 2023, Ud. debió presentarse a trabajar luego de terminada su licencia médica, lo cual no sucedió. El día 27 de diciembre del año 2023, tampoco se presentó a trabajar al colegio, pero envió licencia médica, folio Nº 3096925580-4, que indicaba que el periodo de reposo comenzaba el 27 de diciembre del año 2023 y tendría una duración de tres días, esto es, la licencia expiraría el 30 de diciembre del mismo año. Con fecha 28 de diciembre del año 2023, la secretaria del colegio envió correo
Fallo
por tanto una carta de renuncia. Plantea que la decisión de que no continuaría trabajando para la Escuela el año escolar 2024 era una decisión que su ex empleadora ya había tomado. A raíz de estas conversaciones y de todo lo vivido en la Escuela comenzó a sentir una profunda angustia, ansiedad, alteración del sueño, entre otros síntomas, lo que la llevó a buscar ayuda médica profesional. Fue así que con fecha 28 de noviembre de 2023 se atendió con la médico general de salud mental Dra. Catherine Andrade Mora, quien le otorgó una licencia médica por 15 días de reposo desde el 27 del mismo mes, de manera que terminaba su periodo de licencia el 11 de diciembre. Luego, el 12 de diciembre de 2023 se le otorgó una nueva licencia médica por 14 días, la que terminaba, por ende, el 25 de diciembre. Si bien de esta última licencia podría desprenderse que debía reintegrarse a su trabajo el 26 de diciembre de 2023, lo cierto es que los docentes y trabajadores de la Escuela habíamos pactado con el director trabajar el sábado 16 de septiembre -por motivo de la gala folclórica- sin que se considerasen las horas extras trabajadas, a cambio de que se les otorgara como día libre el día siguiente al de navidad, martes 26 de diciembre. Luego, el 27 de diciembre de 2023 le es extendida una nueva licencia médica por 3 días a partir de la misma fecha, la que finalizaba, por tanto, el viernes 29 del mismo mes y año. Como es de público conocimiento los docentes se encuentran obligados a desarrol
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Iquique, seis de septiembre de dos mil veinticuatro- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELIZABETH MARÍA ESPINOZA CORREA, profesora, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 7.678.365-9, domiciliada para estos efectos, en calle Simón Bolívar Nº 202 oficina 505, Edificio Finanzas, de la comuna y ciudad de Iquique, viene en interponer demanda por despido indebido, improce
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