HIDALGO/
Rol
V-44-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 3 de mayo de 2024, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bulnes don Hernaldo Cartes Moya, domiciliado para todos los efectos en Arturo Prat N° 495, de la comuna de Bulnes, en representación de doña VIVIANET DEL PILAR HIDALGO CÁRDENAS, (trabajadora independiente), cédula de identidad N° 15.165.770-2, domiciliada en Camino Lecaros S/N, comuna de Requínoa, región de O´Higgins, e interpone reclamación en contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, don OSCAR JORGE PAVÉS MORALES, o quien lo reemplace o subrogue, domiciliado en calle Ramón Freire N° 320, comuna de Bulnes, en base a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: I. HECHOS 1.- Su representada es hija de doña Erika Rosa Cárdenas Quintana, fallecida el 08 de marzo del año 2011, como consta en la inscripción de defunción N° 24, de la circunscripción de Bulnes. 2.- Que con fecha 01 de noviembre del año 2022 solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre, al Registro Civil de la región del Libertador General Bernardo O´Higgins, solicitud N° 94. 3.- Que dicha solicitud fue concedida con fecha 12 de enero del año 2023, por el director regional de la región de O´Higgins, publicándose el 16 de enero del mismo año. En dicho certificado de posesión efectiva constan todos los herederos existentes hasta el día de la defunción de la causante: su representada doña Vivianet del Pilar Hidalgo Cárdenas, don Javier Ángel y doña Teresa Paz, ambos Vega Cárdenas; don Roberto Daniel, don Fernando Iradel, don Víctor Adolfo y don Alejandro Hernán, todos Hidalgo Cárdenas, y todos en calidad de hijos de doña Erika Rosa Cárdenas Quintana. Que en dicho certificado, constan dos cónyuges, don Audaz Vega Díaz y don Adolfo Iradil Hidalgo Ovalle, quien es el padre de su representada, y con quienes su madre, doña Erika Cárdenas Quintana, tuvo un vínculo matrimonial, existente hasta la fecha de su fallecimiento. 4.- Que con fecha 16 de junio del año 1976, la madre de su representada contrajo matrimonio con don Audaz Vega Díaz. Asimismo, doña Erika Cárdenas Quintanilla, con fecha 17 de agosto del año 1976, contrajo matrimonio por segunda vez con don Adolfo Iradil Hidalgo Ovalle, quien es el padre de su representada. Que su representada al solicitar la posesión efectiva, se lleva la “grata” sorpresa que su madre nunca disolvió su primer matrimonio, y aparecen de manifiesto en dicha posesión Código: RYBXXPEKUZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectiva los dos cónyuges. Su madre por falta de conocimiento, ignorancia o error, pensó que al estar separada y no vivir con su primer cónyuge, podría volver a contraer matrimonio, de buena fe, con una nueva pareja. 5.- Es por ello, y bajo este contexto, que el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes se negó a inscribir la resolución que concede la posesión efectiva, bajo el argumento que no pueden existir dos cónyuges. Esto, aun cuando ambos matrimonios fueron celebrados ante un oficial del Registro Civil, y con el cumplimiento de todos los requisitos para su celebración, su representada desconocía la situación, enterándose de aquello con la obtención de la posesión efectiva. 6.- Lo que solicita doña Vivianet es que todos tengan los mismos derechos, por la sucesión hereditaria, que es lo que su madre hubiese querido en vida. Con todo lo expuesto, solicita que el Conservador de Bienes Raíces inscriba el certificado de posesión efectiva, ya que su negativa deja a todos los herederos en la imposibilidad de efectuar los trámites conducentes a ejercer su legítimo
Fallo
por tanto, de controlar la legalidad de las inscripciones a través de formular reparos o rechazar títulos que sean en algún sentido legalmente inadmisibles, limita su actuar a un análisis de contravenciones que se desprendan en forma manifiesta de éstos, de carácter formal. SEXTO: Que el mencionado artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece que los vicios o defectos de que adolezca una escritura y que le permitan negar una inscripción, deben constar en ella misma, es decir, aparecer de manifiesto de su simple lectura, y en este punto, a diferencia de lo señalado por la reclamante, se advierte que el vicio por el cual el señor Conservador de Bienes Raíces rehusó practicar la inscripción (la existencia de dos cónyuges sobrevivientes, esto es, dos viudos de la causante doña Erika Rosa Cárdenas Quintana, que forman parte de la sucesión quedada a su fallecimiento y que son comuneros en los bienes que conforman la comunidad), aparece de la simple lectura de los documentos cuya inscripción se pretende, desde que las normas de la sucesión intestada, contenidas en los artículos 980 y siguientes del Código Civil, en particular los artículos 983 y 988 inciso segundo, razonan en base a la existencia de un o una cónyuge sobreviviente, y es en ese entendido que, en la última norma mencionada, se regula la forma de calcular la porción que corresponde a éste o ésta, señalando que recibirá una porción que, por regla general, “será equivalente al doble de
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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : V-44-2024 CARATULADO : HIDALGO/ Bulnes, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 3 de mayo de 2024, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bulnes don Hernaldo Cartes Moya, domiciliado para todos los efectos en Arturo Prat N° 495
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