GUTIÉRREZ/
Rol
V-146-2019
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece do a WILMA DEL PILAR GUTI RREZñ É SEP LVEDA, eÚ nfermera, soltera, cedula nacional de identidad Nº 16.856.927- 0, domiciliada en Laura Le n Coloma Nº 480, comuna de El Bosque, quienó solicita la rectificaci n de su partida de nacimiento, y el cambio de su primeró apellido “GUTI RREZ” por el apellido “ARAVENA”, quedando en definitivaÉ su nombre completo como WILMA DEL PILAR ARAVENA SEP LVEDA. Ú Se ala que naci el d a 28 de agosto de 1988, y que fue inscrito en elñ ó í Registro Civil de la circunscripci n de Constituci n, bajo el n mero 679, Registroó ó ú sin n mero del a o 1988.ú ñ Indica, que en dicho documento adem s figura como su madre, EDELMIRAá DEL CARMEN SEP LVEDA MOYA y como su padre, don MANUEL ANTONIOÚ GUTI RREZ GUTI RREZ.É É Agrega, que su madre, Edelmira Sep lveda Moya, estuvo casada con donú Manuel Guti rrez Guti rrez, quien, seg n certificado de nacimiento acompa ado,é é ú ñ figura como su padre, pero que por circunstancias personales que indica su verdadero padre es Jos Ram n Aravena Rivera y que no obstante ello, doné ó Manuel Guti rrez Guti rrez, la reconoci como su hija,é é ó Hace presente que, a pesar de esta circunstancia, nunca hubo relaci n deó padre e hija con el se or Gutierez y que finalizada la relaci n de su madre con l,ñ ó é est form familia con su leg timo padre, el citado Jos Aravena Rivera, con quiená ó í é vive hasta la fecha. Código: XWNYXPXXPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone, que quien es y ha sido siempre su padre en los hechos es don José Aravena Rivera, todos sus recuerdos y vivencias de infancia son con l y que soné precisamente tales circunstancias las que fundan su intenci n de querer llevar, paraó todos los efectos necesarios, el apellido de la persona a quien visibiliza como su padre. Manifiesta, que durante toda su vida llevar legalmente el apellido de la persona que la reconoci como padre ha sido motiv
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ala el art culo 1° de la Ley N° 17.344 que todañ í persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento y que cualquiera personaó podr solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres oá apellidos, o ambos a la vez, en caso que, seg n lo dispone la letra a) de estaú norma, cuando “unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente”, y la letra b) contempla la hip tesis cuando “ó el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Segundo: Que, en el mismo sentido, el inciso 3° del art culo 1° de la leyí N° 17.344, se ala que ñ “En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s de cinco a os, con uno o m s de los nombres propios que figuran ená ñ á su partida de nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman en laá inscripci n, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientesó menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.” Tercero: Que cabe tener presente la funci n que cumple el nombre comoó un derecho de la personalidad, el cual se encuentra codificado en tratados internacionales referentes a derechos inherentes de la persona. As por ejemplo, elí Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos establece en su art culo 24.2 queí í todo ni o ser inscrito despu s de su nacimiento y deber tener un nombre; elñ á é á art culo 18 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, que se titulaí ó precisamente “Derecho al nombre”, proclama un derecho de toda persona al nombre propio y a los apellidos de sus padres o al menos de uno de ellos. La Código: XWNYXPXXPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 convenci n sobre Derechos del Ni o, por su parte, establece en sus art culos 7 y 8ó ñ í el derecho al nombre del menor y la obligaci n del Estado de respetarlo.ó Cuarto: Que, en la especie, la peticionaria ha fundado su petici n en ambasó causales legales se aladas en el art culo 1° de la ley 17.344, vali ndose de lañ í é informaci n sumaria de testigos para acreditar su concurrencia.ó Que, de dicha prueba, se tiene que ambos comparecientes, don Cristian Opazo Guzm n y do a Gloria Opazo Guzm n, se encuentran contestes en se alará ñ á ñ que conocen a la solicitante desde hace unos 16 y 14 a os respectivamente, y queñ siempre se ha presentado como Wilma Aravena Sep lveda, incluso en el trabajo yú en redes sociales y que hace tiempo que deseaba hacer este cambio de apellido, porque el apellido Aravena es el de la persona que la crio. Adem s, el primero de los comparecientes, hace presente que son pareja coná la solicitante y que expresamente autoriza que dicho cambio de apellido se haga extensivo adem s a la hija en com n de ambos, Isidora Pascal Opazo Guti rrez, de
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE HACE LUGAR a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 1, y se ordena al Se or Oficial del Servicio de Registro Civil eñ Identificaci n, Circunscripci n de Constituci n, que proceda a rectificar laó ó ó inscripci n N° 679 del Registro del a o 1988, correspondiente a do a “WILMAó ñ ñ DEL PILAR GUTI RREZ SEP LVEDA”, C dula de Identidad N° 16.856.927-0,É Ú é quedando su titular en definitiva con el nombre de “WILMA DEL PILAR ARAVENA SEP LVEDA”.Ú II.- Que consecuencialmente con lo anterior, proc dase a la rectificaci n deé ó la partida N° 321 de la circunscripci n de San Bernardo del Registro del a oó ñ 2020, correspondiente a la menor, ISIDORA PASCAL OPAZO GUTI RREZ,É C dula de Identidad N°é 27.171.272-3, quedando su titular en definitiva con el nombre de “ISIDORA PASCAL OPAZO ARAVENA”. Reg strese, Notif quese y dense copias autorizadas de esta sentencia a fin deí í darse cumplimiento a lo ordenado precedentemente por el Oficial de Registro Civil respectivo. Archívese en su oportunidad. DICTADA POR DO A CLAUDIA MAR N CAMPUSANO, JUEZAÑ Í TITULAR. AUTORIZA DO A EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIAÑ SUBROGANTE. /jsc. Código: XWNYXPXXPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecis is de é Agosto de dos mil veinticuatro. Código: XWNYXPXXPVK Este documento
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-146-2019 CARATULADO : GUTI RREZ/É San Miguel, diecis is é de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece do a WILMA DEL PILAR GUTI RREZñ É SEP LVEDA, eÚ nfermera, soltera, cedula nacional de identidad Nº 16.856.927- 0, domiciliada en Laura Le n Coloma Nº 480, comun
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