BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-516-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 27 de marzo de 2024, a folio 1, FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don OSCAR RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ NARBONA, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARIA EULALIA ROJAS NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 14.328.976-1, ignora profesión u oficio, con domicilio en Osvaldo Correa Fuenzalida s/n, Las Cabras, y/o Cristóforo colombo 880 San Vicente, y/o Colegio Osvaldo Correa Fuenzalida s/n Las Cabras; y/o Cocalán casa 25, Las Cabras, y/o Cocalán 64, Las Cabras, y en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de la demanda, que fue suscrito por doña MARIA EULALIA ROJAS NUÑEZ, por la suma de $19.334.988, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual que el deudor se obligó a pagar en 8 cuotas iguales y sucesivas con una periodicidad ANUALES que se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agregan que el deudor ha dejado de pagar d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARIA EULALIA ROJAS NUÑEZ, quien se opone a la ejecución en base a los antecedentes de hecho y derecho, detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, el 7 de mayo de 2024, a folio 16, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquella debe recaer, consistentes en los siguientes: 1. Efectividad que el ejecutante carece de personería o representación legal del que comparece en su nombre. 2. Efectividad que el ejecutante concedió esperas o prórroga en el plazo al ejecutado para la solución de la obligación materia de autos. TERCERO: Ninguna de las partes rinde prueba. CUARTO: En cuanto a la primera excepción, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre”, del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso indicar que lo único que se exige al mandatario es cumplir con la exhibición del instrumento en el que conste que éste tiene las facultades para representar a su mandante, lo cual la parte demandante cumplió al acompañar copia del mandato respectivo en el que consta su personería al momento de interponer la demanda ejecutiva. En este contexto ha de recordarse que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su Código: SBXQXPBFUXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación”. De esta forma, y atendido el mérito de la documentación acompañada, a folio 1, aparece de manifiesto que quien comparecen a folio 1, en representación del actor, ha acompañado el documento en donde consta su mandato judicial, con lo cual se cumple cabalmente la exigencia de la norma señalada en el párrafo precedente. Que por lo demás, no se ha acreditado por la ejecutada, que dicho mandato hubiere cesado por la revocación o por alguna otra de las modalidades previstas en el artículo 2163 del Código Civil y, en consecuencia, el mandato judicial se considera vigente mientras no sea revocado, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, motivos que conducen a desestimar la excepción en comento. QUINTO: Respecto a la segunda excepción, es decir, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecida en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose limitado la ejecutada a alegar dicha excepción, sin rendir prueba alguna para dar por probados los supuestos de hecho en los que se funda, teniendo la carga legal para hacerlo, se lleva
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, Código: SBXQXPBFUXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandando la suma de $19.334.988, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Explica que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario público competente, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MARIA EULALIA ROJAS NUÑEZ, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por la suma de $19.334.988, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación de la demanda: Que, el 17 de abril de 2024, a folio 9, consta notificación de la demanda y resoluciones pertinentes, a la demandada. EXCEPCIONES: Que, el 23 de abril de 2024, a folio 10, comparece doña MARIA EULALIA ROJAS NUÑEZ, ejecutada, quien se opone a la ejecución a través de las siguientes excepciones: 1. Exc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-516-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS San Vicente de Tagua Tagua, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 27 de marzo de 2024, a folio 1, FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario j
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