19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/HUENCHUL

Rol

C-3681-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-3681-2024 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3681-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HUENCHUL Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 27 de febrero de 2024, comparece RONALD OLIVERA RETAMAL, GASPAR OSVALDO CORTES MOYA Y CAMILA VIDELA CONCHA todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente generaló don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de SERGIOé ERICK HUENCHUL FERNANDEZ, empleado, con domicilio en PASAJE GOYA 559, comuna de QUILICURA. Funda su demanda se alando que su representadñ o es due o y legitimoñ tenedor del pagar a la vista N 4349565300288220, suscrito con fecha 19é ° de enero de 2024, por la suma de $10.671.627.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linkeré Urra, factor de comercio, y este ultimo a su vez, en representaci n deló deudor ya individualizado, seg n consta en el Contrato de Apertura deú Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, que formaé ó é parte del Contrato Unificado, que se acompa a a la demanda y que señ encuentra firmado por el demandado. Que de acuerdo a lo pactado en el pagar la cantidad adeudadaé devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, elí ó m ximo inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr dito deá é é dinero no reajustables. Código: PXRDXPZHXZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3681-2024 Se ala que presentado a cobro,

Fundamentos

fundamentos que en su presentaci n se ala. ó ñ Con fecha 23 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 19 de julio de 2024, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acerca de la excepci n deó falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene porí objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que eló t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que laí ó obligaci n no es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no esó ó l quida. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que laí excepci n dice relaci n con la ausencia de los requisitos propios del t tuloó ó í que funda la ejecuci n, como cuando se persigue el cobro de una obligaci nó ó condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 de marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” SEGUNDO: Que para resolver la excepci n que se ha planteado ó ha de se alarse en primer t rmino que el art culo 26 de la Ley de Impuesto deñ é í Timbres y Estampillas (Decreto Ley N 3475) dispone que los documentos° que no hubieren pagado el impuesto estab

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C-3681-2024 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3681-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HUENCHUL Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 27 de febrero de 2024, comparece RONALD OLIVERA RETAMAL, GASPAR OSVALDO CORTES MOYA Y CAMILA VIDELA CONCHA todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona

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