FISCO DE CHILE/CARRASCO
Rol
C-6254-2023
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación, renunciando a su derecho a un juicio oral, y aceptando la continuación Código: DLXPXPDDTYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6254-2023?? ? del proceso conforme a las reglas del procedimiento abreviado. En dicha audiencia, se dictó veredicto condenatorio en contra de todos los imputados, sin que existiera pronunciamiento respecto de la acción civil. La sentencia se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, solicita se condene a los demandados a pagar solidariamente, al Fisco de Chile, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $340.646.396.-, (correspondiente a 9.263,54 UF, de acuerdo a su valor al 29 de diciembre de 2023) por un volumen de extracción equivalente a 2.779.061,00 m3, esto es, el valor de la especia sustraída y, además, por un valor de arriendo anual del predio fiscal de 127.762,61 Unidades de Fomento, equivalentes a $4.698.190.182, correspondiente a lo que deberían haber pagado los demandados en caso de haber tramitado conforme a derecho el arriendo del inmueble Fiscal por a lo menos tres años (período en el cual se determinó proporcional a la cantidad de extraída de material);
Fundamentos
considerando además que dicha suma ha sufrido la desvalorización propia del proceso inflacionario normal para nuestra economía, por lo que resulta procedente que su representado sea indemnizado con el correspondiente pago de reajustes e intereses corrientes, única manera de mantener indemne el patrimonio fiscal tal como lo disponen los artículos 2.314, 2.315 y 2.317 del Código Civil, más las costas del proceso. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de enero de 2024, se lleva a efecto el comparendo de contestación y conciliación, decretado en la causa, con la asistencia del apoderado de la parte demandante don Manuel Cortés Velásquez, don Andrés Polanco Gonzalez, abogado, por el demandado don Luis Guillermo Carrasco Rivera y sin la comparecencia del demandado don Juan Aracena Tapia. Código: DLXPXPDDTYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6254-2023?? ? La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. El apoderado del demandado don Luis Guillermo Carrasco Rivera, contesta el libelo mediante minuta indicando lo siguiente: Excepción: Prescripción Extintiva La acción de marras se encuentra prescrita, en atención a que el Fisco de Chile no dedujo su acción dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Procesal Penal, por lo que sus gestiones realizadas en el proceso penal destinadas a interrumpir la prescripción de la acción civil en contra de su mandante no han surtido ningún efecto legal, generando que el plazo de prescripción continuara corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. En materia penal, el recurso de apelación tiene un plazo diferente al del proceso civil, por cuanto el artículo 366 del Código Procesal Penal, señala que “el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco díaś siguientes a la notificación de la resolución impugnada”. Ahora, en cuanto a las resoluciones impugnables por dicho recurso, el artículo 370 de la norma procesal penal, señala que “las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. En sede penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, dicho recurso procesal es procedente por cuanto el artículo 414 del Código Procesal Penal señala que “la sentencia definitiva dictada por el juez de garantiría en el procedimiento abreviado solo será impugnable por apelación,́ que se deberá conceder en ambos efectos” sin alterar el plazó para su interposición. Código: DLXPXPDDTYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6254-2023?? ? Finalmente, cabe señalar que conforme a los artículos 14 y siguientes del Código Procesal Penal, los plazos y términos que establece dicho Código son de días corridos y no se suspenden ni interrumpen por feriados, y que son fatales e
Fallo
fallo condenatorio de su representado a que el Fisco de Chile se refiere en su libelo, ocurrió el 19 de octubre del 2023, por lo que el plazo para deducir el recurso de apelación en contra de dicha sentencia venció el 24 de octubre del 2023, siendo certificada su ejecutoria el día 30 del mismo mes y año. La certificación de ejecutoria no es una resolución judicial, sino que una actuación del ministro de Fe del Tribunal, quién sólo viene a certificar una situación de hecho preexistente, y es la ejecutoria del fallo del 19 de octubre del 2019. Así, desde el 25 de octubre del 2023 (día uno), comenzó a correr el plazo de 60 días (también corridos) que el artículo 68 del Código Procesal Penal le otorga al demandante para presentar su acción civil ante el Juez competente, cuando el proceso penal termina sin decisión respecto de dicha acción como lo alega el Fisco de Chile en su demanda, tiempo durante el cual, la interrupción de la prescripción ocurrida en sede penal se mantiene vigente, y dicho plazo, para presentar su demanda civil, vencía improrrogablemente el día 26 de diciembre del 2023 a las 24:00 hrs, atendido a que el día 25 de dicho mes, es feriado. Esta forma de computar el plazo se da en atención a que el citado artículo 68 señala que la víctima deberá presentar “…su demanda ante el tribunal civil competente en el término de sesenta días siguientes a aquel en que, por resolución Código: DLXPXPDDTYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Texto Completo (Preview)
C-6254-2023?? ? TRIBUNALऀऀऀ: TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROLऀऀऀऀ: C-6254-2023 DEMANDANTEऀऀ: FISCO DE CHILE DEMANDADOऀऀऀ: JUAN ENRIQUE ARACENA TAPIA DEMANDADOऀऀऀ: LUIS GUILLERMO CARRASCO RIVERA MATERIAऀऀऀ: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS PROCEDIMIENTOऀऀ: SUMARIO Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, co
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