6º Juzgado Civil de Santiago

DONOSO/

Rol

V-334-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Nicolás Ulloa Picasso, abogado, en representación de JOSÉ PEDRO DONOSO PINTO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°4.817.091-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, solicitando autorización para donar a sus diecisiete nietos, por estirpe, con cargo a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, un total de 3.759 acciones de Alphabet INC CLASS A; de 24.339 acciones de Amazon COM INC; y de 64.197 acciones de Apple INC COM, conforme al siguiente detalle: I.- A la estirpe de su hijo Juan Sebastián Donoso Aránguiz, integrada por los nietos del donante: 1) Juan Sebastián Donoso Calvo, chileno, soltero, mayor de edad, cédula de identidad número 18.638.879-8; y 2) Tomás Donoso Sabbagh, chileno, soltero, estudiante, mayor de edad, cédula de identidad número 21.151.018-8; a quienes dona en partes iguales, la cantidad de 537 (quinientas treinta y siete) acciones de “Alphabet INC CLASS A”, valorizadas en USD 70.057,02 (setenta mil cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con dos centavos); 3.477 (tres mil cuatrocientas setenta y siete) acciones de “Amazon Com INC” valorizadas en la suma de USD 506.355,51 (quinientos seis mil trescientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos); y, 9.171 (nueve mil ciento setenta y un) acciones de “Apple INC COM”, valorizadas en USD 1.770.553,26 (un millón setecientos setenta mil quinientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con veintiséis centavos). II.- A la estirpe de su hijo Pedro José Donoso Aránguiz, integrada por la nieta del donante: 1) Olivia Donoso Martínez, chilena, soltera, estudiante, menor de edad, cédula de identidad número 23.326.715-5, sujeta a patria potestad de sus padres Pedro José Donoso Aránguiz y Aránzazu Martínez; a quien dona la cantidad de 537 (quinientas treinta y siete) acciones de “Alphabet INC CLASS A” valorizadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOSÉ PEDRO DONOSO PINTO, antes individualizado, solicita autorización para donar por estirpe a sus siguientes diecisiete nietos: 1) JUAN SEBASTIÁN DONOSO CALVO, 2) TOMÁS DONOSO SABBAGH, 3) Código: RZWNXPXEDYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OLIVIA DONOSO MARTÍNEZ, 4) LUCÍA MARINA DONOSO GARCÍA DE LA HUERTA, 5) VICENTE DONOSO GARCÍA DE LA HUERTA, 6) SAMUEL TORREALBA DONOSO, 7) EMILIO TORREALBA DONOSO, 8) JULIA TORREALBA DONOSO, 9) MARÍA MATTE DONOSO, 10) ELIODORO MATTE DONOSO, 11) JUANA MATTE DONOSO, 12) JOSÉ MATTE DONOSO, 13) SARA DONOSO BARRERA, 14) ISABEL DONOSO BARRERA, 15) JUAN EDUARDO MASSÚ DONOSO, 16) PEDRO MASSÚ DONOSO, y 17) MANUEL MASSÚ DONOSO; las acciones de las cuales es titular y que individualiza en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el artículo 1386 del Código Civil dispone que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Por su parte, el inciso primero del artículo 1401 del mismo cuerpo legal establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso”; y el inciso segundo prevé que: “Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario”; mientras que el inciso tercero dispone que: “El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. A su vez, el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que a su vez, el artículo 243 del Código Civil, señala que: “La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”. Luego, el artículo 250 de igual cuerpo normativo, indica que: “La patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo…”. Código: RZWNXPXEDYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en apoyo a su pretensión, y a fin de acreditar los hechos que se afirman en la solicitud, el peticionario acompañó a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 243 y siguientes, 1386 y siguientes del Código Civil, artículos 819, 889 y 890 del Código: RZWNXPXEDYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil; artículo 21 y siguientes de Ley N°16.271 sobre Impuestos a las Herencias Asignaciones y Donaciones, Ley N°20.886, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se autoriza a JOSÉ PEDRO DONOSO PINTO, cédula de identidad número 4.817.091-9, para donar con cargo a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición un total de 3.759 acciones en Alphabet INC CLASS A; de 24.339 acciones en Amazon COM INC; y de 64.197 acciones en Apple INC COM, a sus nietos, por estirpe: 1) JUAN SEBASTIÁN DONOSO CALVO, cédula de identidad número 18.638.879-8; 2) TOMÁS DONOSO SABBAGH, cédula de identidad número 21.151.018-8; 3) OLIVIA DONOSO MARTÍNEZ, cédula de identidad número 23.326.715-5; 4) LUCÍA MARINA DONOSO GARCÍA DE LA HUERTA, cédula de identidad número 23.923.204-3; 5) VICENTE JOSÉ DONOSO GARCÍA DE LA HUERTA, cédula de identidad número 24.629.131-4; 6) SAMUEL TORREALBA DONOSO, cédula de identidad número 23.303.109-7; 7) EMILIO TORREALBA DONOSO, cédula de identidad número 24.778.539-6; 8) JULIA TORREALBA DONOSO, cédula de identidad número 25.923.187-6; 9) MARÍA MATTE DONOSO, cédula de identidad número 23.083.130-0; 1

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-334-2023 CARATULADO : DONOSO/ Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Nicolás Ulloa Picasso, abogado, en representación de JOSÉ PEDRO DONOSO PINTO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°4.817.091-9, ambos domiciliados, para estos efectos,

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